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MACRI ARRODILLÓ A LA NACIÓN

Demandan a Mauricio Macri por hipotecar los recursos naturales como garantía del pago de más deuda externa. Fue en 2017 y se consumó por decreto, en contra de la Constitución y renunciando a toda defensa. La causa recayó en el juzgado federal de María Romilda Servini. Abajo del artículo se publican los decretos pertinentes. Macri, buitres y los medios hegemónicos.

Por Mariano Beristain

Los abogados Jorge Cholvis, Arístides Corti y Eduardo Barcesat, en nombre del Instituto Arturo E. Sampay, presentaron una demanda judicial contra el presidente Mauricio Macri y los funcionarios de Cambiemos que intervinieron este año en las operaciones de deuda acusándolos de hipotecar los recursos naturales de la República como garantía de pago. 

La presentación advierte que si la Argentina, por alguna razón, ingresa en default deberá someterse a los tribunales arbitrales de Nueva York (Estados Unidos), Londres (Reino Unido) y Suiza y, de ser necesario, tendrá que rematar los recursos naturales para cumplir con sus compromisos financieros con los acreedores.

En un escrito que publicó en exclusiva Mucho Más que Dos, Barcesat había anticipado los argumentos centrales de la presentación judicial al afirmar que “no satisfecho con la ruinosa negociación con los fondos buitres (…) ahora el Ing. Macri ha profundizado el endeudamiento y la sujeción a futuro de generaciones de argentinos, al comprometer, en todos los endeudamientos pactados en el curso del año 2017, como respaldo de los pagos de servicios e intereses, el conjunto de los recursos y riquezas naturales”.

La operatoria gubernamental que denuncian los jurisconsultos es sencilla.

El 11 de enero de 2017, a través del decreto 29/2017, el presidente Macri facultó al Ministerio de Finanzas a tomar deuda por hasta U$S 20.000 millones o su equivalente en otra moneda y definió la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales sitos en Nueva York y/o Londres.

Acto seguido, dejó constancia de la renuncia de la Argentina a la defensa de la inmunidad soberana y excluyó de este desistimiento a las reservas del Banco Central, los bienes diplomáticos, la herencia cultural, los depósitos bancarios, valores y otros medios de pago.

Sin embargo, el decreto nada dice en su cuerpo central de los bienes comprendidos en el artículo 236 del código civil. Incluso en el anexo, de más de 400 páginas, termina incluyendo expresamente los recursos naturales, como prenda, en el caso de que la Argentina no pueda afrontar el pago de los intereses o del capital de la deuda.

El 6 de abril Macri informó, a través del Boletín Oficial, que el Gobierno tomará deuda por 3.000 millones de francos suizos bajo similares condiciones a las de la operatoria del 11 de enero, decreto que también lleva las firmas del jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro de Finanzas, Luis Caputo.

El artículo 236 del Código Civil y Comercial refiere a los bienes del dominio privado que pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal, entre los que se encuentran los inmuebles que carecen de dueño, las minas de oro, plata, piedras preciosas, sustancias fósiles (petróleo, carbón y gas), según lo normado por el Código de Minería. Pero también incluye a los lagos no navegables y todos los bienes adquiridos por el Estado Nacional.

“Es decir que quedan fuera de la protección de inmunidad de ejecución, por ejemplo, los recursos hidrocarburíferos, el litio y otros recursos minerales estratégicos de los cuales el país contiene importantes yacimientos. También las empresas del Estado”, puntualiza, en uno de los párrafos, la demanda que presentaron Cholvis, Cortis y Barcesat contra el presidente Macri.

La demanda contra Macri ingresó el viernes último en el juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 a cargo de María Romilda Servini de Cubría.

Según se desprende del escrito existe la presunción de tres delitos: lucro indebido para sí o para terceros, fraude a la administración pública, y dictar resoluciones en contra de la Constitución.

Todos estos delitos están previstos en los artículos 173 (inc 7), 174 (inc 5) y 248 del Código Penal. Las penas previstas son de hasta seis años de prisión para este tipo de delitos pero Barcesat precisó que, si se comprueba el cometido de “traición a la patria”, a Macri y a los funcionarios involucrados podría caberles una condena de hasta 15 años.

Una de las interrogantes que se planteó Barcesat es el escaso acompañamiento político que ha tenido esta denuncia entre los legisladores del oficialismo y la oposición. “A excepción Dario Martínez (FpV-PJ Neuquén) y Guillermo Carmona (FpV-Mendoza) los legisladores se hicieron a un lado. Nosotros iniciamos este caso el 2 de febrero de este año y nos ofrecimos como patrocinantes pero no hemos podido conectar el apoyo de los diputados”, se lamentó Barcesat.

Cholvis, Corti y Barcesat también iniciaron, a mediados de marzo del año pasado, una demanda contra Macri y su equipo económico por el “ruinoso” acuerdo con los fondos buitres, al considerar que este convenio podría disparar demandas por U$S 384.000 millones o el equivalente a la deuda argentina por parte de los bonistas que participaron de los canjes del 2005 y 2010 y cobraron menos que los buitres.

La denuncia, que quedó a cargo del juez federal Sebastián Casanello, supone los delitos de “traición con sometimiento, defraudación por administración fraudulenta, abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público”.

A propósito de este juicio, a fines de noviembre del 2016, el fiscal Federico Delgado llamó a indagatoria a Eva Cattaneo, subgerente de Normas de Exterior y Cambios del Banco Central y a Pedro Ignacio Lines, director Nacional de Cuentas Internacionales del INDEC, al detectar irregularidades en el pago a los fondos buitres que ordenó Macri.

En los últimos 16 meses el sector público tomó deuda por casi U$S 90.000 millones, más de U$S 80.000 millones correspondientes a la Nación y alrededor de U$S 9.600 millones de los estados provinciales.

En este marco, Barcesat deja entrever que el sobreendeudamiento podría derivar, en un futuro cercano, en la declaración de un default que habilite a los acreedores a litigar contra el país poniendo en peligro los apetecidos recursos naturales.

No se trata de una quimera.

La Argentina aún tiene fresca las heridas de la crisis de deuda del 2001/2002 y las apetencias de los buitres por apropiarse de los recursos naturales están más latentes que nunca.

“En su momento, Paul Singer le dijo a la Argentina que si no tenía dinero pagase con las acciones de Vaca Muerta”, recordó Barcesat a Mucho Más que Dos.

Sin embargo, más allá del carácter judicial, las causas por los holdouts y el endeudamiento con hipoteca de los recursos naturales contra Macri tienden un cono de sombra sobre la verdadera intencionalidad de Cambiemos, un gobierno encabezado por funcionarios que hasta hace 16 meses revistaban como ejecutivos de multinacionales, entidades financieras extranjeras y grandes empresas locales.

Un escenario de crisis de deuda similar al 2001/2002 no sólo pondría en jaque la gobernabilidad de la administración de turno sino que dejaría totalmente vulnerable al Estado respecto del control de nuestros recursos naturales.
¡Basta de hipotecar nuestros bienes comunes!

* Anexos:

Los decretos 29/2017 y 231/2017
MINISTERIO DE FINANZAS

Decreto 29/2017. Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-04124323-APN-DMEYN#MH, la Ley N° 27.341, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y

Considerando:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público.

Que por el Artículo 60 de dicha Ley se establece que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que actualmente a través de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y de las que han regido los últimos ejercicios, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha autorizado al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, son ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA actualmente dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS actualmente dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que, por su parte, el Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el año 2017, se estima que se continuarán realizando colocaciones en los mercados financieros internacionales, con el fin de reducir el costo del financiamiento del TESORO NACIONAL.

Que es pertinente aclarar que cada emisión que se realice con cargo al presente decreto deberá contar con la pertinente autorización presupuestaria o autorización legislativa específica o hallarse encuadrada en los términos del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, según corresponda.

Que en vistas del objetivo perseguido, resulta relevante autorizar la registración de obligaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que permitirá, en caso de ser necesario, acceder ágilmente a inversores del mercado doméstico norteamericano.

Que dicho proceso de registración consiste en solicitar ante la citada autoridad regulatoria la autorización para realizar oferta pública en el mercado doméstico del mencionado país, pero de ninguna manera constituye un aumento del endeudamiento, ni debe ser entendido como el ejercicio de una autorización de endeudamiento ni como una operación de emisión de deuda pública.

Que, asimismo, se pone de relieve que conforme a lo establecido en el Artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a tribunales no argentinos.

Que en tal sentido resulta necesario otorgar las autorizaciones e instrucciones al MINISTERIO DE FINANZAS para llevar a cabo las medidas que por el presente se persiguen.

Que el Artículo 36 bis de la Ley N° 23.576 y sus modificaciones establece el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos crediticios que revistan la característica de títulos públicos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Facúltase por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S 20.000.000.000) o su equivalente en otra moneda, al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK —ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA—, y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de LONDRES —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.

La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:

a) Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los Artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;
g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de ésta para recaudar impuestos y/o regalías;
h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;
i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y
j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndase al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a proceder a la registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de un monto de bonos que no supere la suma del valor nominal autorizado por el Artículo 1° del presente, que podrán ser subsecuentemente emitidos en el marco del presente decreto en una o más transacciones por un monto total que no supere dicho valor nominal.
Las operaciones con cargo al presente decreto deberán encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio o en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a:

a) Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos;
b) Designar instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos;
c) Suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previendo, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado;
d) Preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales;
e) Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previendo el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado;
f) Autorizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto; y
g) Autorizar a determinados funcionarios de las áreas competentes a suscribir la documentación respectiva y a implementar toda otra medida referida con las operaciones objeto del presente decreto.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes de la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis A. Caputo.

Fecha (de publicación): 12/01/2017

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/157611/20170112

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MINISTERIO DE FINANZAS

Decreto 231/2017

Prórroga de jurisdicción.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-04541543-APN-MF, la Ley N° 27.341, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y

Considerando:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público.

Que por el artículo 60 de dicha Ley se establece que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 34 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha autorizado al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el Ejercicio 2017, se estima que se continuarán realizando colocaciones en los mercados financieros internacionales, incluyendo los de la CONFEDERACIÓN SUIZA, con el fin de reducir el costo del financiamiento del TESORO NACIONAL.

Que, asimismo, se pone de relieve que conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a tribunales no argentinos.

Que en tal sentido resulta necesario otorgar las autorizaciones e instrucciones al MINISTERIO DE FINANZAS para llevar a cabo las medidas que por el presente se persiguen.

Que es pertinente aclarar que cada emisión que se realice con cargo al presente decreto deberá contar con la pertinente autorización presupuestaria o la autorización de endeudamiento legislativa específica correspondiente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase al MINISTERIO DE FINANZAS, por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DE FRANCOS SUIZOS TRES MIL MILLONES (V.N. CHF 3.000.000.000), a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en la CONFEDERACIÓN SUIZA, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en dicha jurisdicción y con relación a los acuerdos y documentos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.

La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:

a) Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;

c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;

d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);

e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;

f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;

g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de ésta para recaudar impuestos y/o regalías;

h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;

i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y

j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE FINANZAS a:

a) Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos;

b) Designar instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos;

c) Suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previendo, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado;

d) Preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales;

e) Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración, agentes de listado y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previendo el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado;

f) Autorizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto; y

g) Implementar toda otra medida referida con las operaciones objeto del presente decreto y suscribir por sí o por los funcionarios que se designen, la documentación respectiva.

Las operaciones con cargo al presente decreto deberán encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio o una autorización legislativa específica.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes de la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

Fecha (de publicación) 6/04/2017

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaAvanzada/161633/null

De acuerdo al texto del Decreto 29/2017, los bienes comprendidos en el Art. 236 del Código Civil y Comercial quedan hipotecados y comprometidos en todas las tomas de deuda realizadas:

ARTICULO 236 del Codigo Civil y Comercial
CAPITULO 1 – Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva >

SECCION 2ª Bienes con relación a las personas >>

ARTICULO 236.-Bienes del dominio privado del Estado. Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales:

a) los inmuebles que carecen de dueño;

b) las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar, según lo normado por el Código de Minería;

c) los lagos no navegables que carecen de dueño;

d) las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas, excepto los tesoros;

e) los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título.

Fuente: http://www.notarfor.com.ar/codigo-civil-comercial-unificado/articulo-236.php

 Fuente original: Resumen latinoamericano

Fuente de extracción: Comité para la Abolición de las Deudas Ilegítimas (CADIM)  

http://www.cadtm.org/Demandan-a-Macri-por-hipotecar

Fecha ( de publicación): 2/5/2017