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- Categoría: LEY DE DEFENSA DE LA DEMOCRACIA
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LEY CONTRA GOLPES Y ALGO MÁS
El súbito conflicto salarial en las fuerzas de seguridad, de cuya envergadura el Gobierno se enteró tarde, lleva a publicar párrafos de una discusión parlamentaria en 1984 por la ley de defensa de la democracia que hace 25 años no se aplicó con los carapintadas. Luego, Raúl Alfonsín perdió las elecciones.
Por el Editor
La clave de la ley es la reforma al artículo 226 del Código Penal ( “Serán reprimidos con prisión de tres a diez años, los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer algunos de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales”).
En ese mismo capítulo del Código que lleva por título la imprecisa expresión de “Rebelión” (éste) es reemplazado en la propuesta del Senado por “Atentados contra la vida democrática”.
Su primer artículo, sería el siguiente, según la definición senatorial: “Serán reprimidos con prisión o reclusión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución o suspender la vigencia, deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales. Si el hecho descripto en el párrafo anterior –sigue el texto del Senado- fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho a veinticinco años de prisión o reclusión. Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar el mínimo de las penas se incrementará en un tercio”.
Las variantes sustanciales en este artículo respecto del dictamen de Diputados, son la referencia a la “independencia económica” y el último párrafo sobre responsabilidad militar.
Título: Párrafos de un artículo de Armando Vidal, titulado Una garantía contra el golpismo
Fuente: Clarín, 28/5/84.