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PARTIDOS Y TEXTOS

Una ley procuró salir lo más rápido posible del descalabro generado por la crisis de 2001 y la ley que le siguió quiso profundizar ese camino, al menos en el discurso político. Aquí los especialistas de Poder Ciudadano comparan una con otra y sacan sus conclusiones. La ley vigente es ahora la 26.215.

Por Poder Ciudadano

 En diciembre de 2006, el Congreso de la Nación aprobó el proyecto que modifica la ley de financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales Nº 25.600.  Hay dos modificaciones que merecen ser destacadas:

1) el aumento del tope máximo de gastos permitidos para los partidos políticos en las campañas electorales, que pasa de un peso ($ 1) a un peso cincuenta centavos ($ 1,50), y 2) y la unificación de las cuentas bancarias, donde los partidos deben depositar los fondos destinados a sostener sus actividades ordinarias y de campaña.

Vale recordar que la ley 25600, en cambio, obligaba a los partidos a abrir dos cuentas distintas, una exclusiva para el financiamiento ordinario, y otra sólo para los fondos electorales. La nueva ley regula también algunos aspectos no contemplados por la ley 25600.

Cabe mencionar, en ese sentido, la prohibición de contratar publicidad para terceros. Esto significa que para la contratación de publicidad electoral es excluyente la participación de los responsables políticos o económicos de los partidos y alianzas.

Esta nueva disposición está íntimamente ligada con el reciente fallo de la jueza electoral María Servini de Cubría, que dejó sin sancionar a los responsables de haber sobrepasado el límite de gastos permitidos durante la campaña presidencial de 2003.

Justificó su decisión argumentando que el exceso de gastos había sido provocado por publicidad contratada por terceros, y que los responsables partidarios desconocían tal situación.

Otra innovación que trae aparejada la nueva ley es el establecimiento de un porcentaje (5 %) del Fondo partidario permanente que debe destinarse para que la Cámara Nacional Electoral desarrolle sus actividades de control.

Cabe agregar, por último, que la nueva normativa no solo implicó un cambio de contenido respecto de la ley 25600, sino también un nuevo ordenamiento.

Nota: El documento completo se puede consultar en la fuente abajo citada.

Fuente: poderciudadano.com.ar

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