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DILEMAS RADICALES

Este largo y detallado trabajo que se publica en toda su extensión es para conocer paso a paso la primera parte de la gestión del presidente Raúl Alfonsín y que se extiende desde su asunción, en 1983, hasta el cambio en 1985 del ministro Bernardo Grispun, un hombre de la entraña de la UCR y amigo del jefe de Estado. Lo remplazó Juan Vital Sourrouille, un técnico desconocido para el viejo partido y más afin con los organismos internacionales de crédito como el FMI. Los dilemas del radicalismo empezaron con esa conversión, mientras, paralelamente, comenzaba la conversión en el campo minado de su política sobre los derechos humanos. Hubo un día un acto en un lugar que lo resumió todo. Fue el 26 de abril de 1985, en Plaza de Mayo, cuando llamada con premura por el gobierno, una multitud acudió con la idea de que había que defender a la democracia de eventual intento golpista y se encontró con que Alfonsin declaraba en un inflamado discurso "la economía de guerra". Por el debate de la noche anterior en la Cámara de Diputados, cubierto por quien esto escribe, ni los propios diputados radicales sabían a qué se debía ese llamado a la histórica plaza. Los peronistas renovadores insistieron -discurso del presidente del bloque José Luis Manzano- en la necesidad de obrar en base a políticas compartidas pero la bancada oficialista, integrada por varios diputados de la Coordinadora, no respondieron. Ahora, sí, el artículo.

Producido el agotamiento de los regímenes militares del llamado Proceso de Reorganización Nacional, se inició, a partir del 10 de diciembre de 1983, un nuevo ciclo democrático con la asunción de la presidencia por Raúl Ricardo Alfonsín. La administración radical partió de la creencia de que la raíz de todos los problemas de la sociedad argentina residía en la persistencia de una cultura autoritaria, abonada por décadas de dictaduras militares o democracias formales y /o condicionadas por el desmesurado poder político de las corporaciones (principalmente de dos de ellas, los sindicatos y las Fuerzas Armadas).

En consecuencia, hubo en la primera etapa del gobierno radical una tendencia a minimizar el alcance de los problemas económicos heredados del Proceso militar -la abultada deuda externa e interna, el estancamiento y la persistencia de una mentalidad especulativa en los agentes económicos-, subordinándolos a las medidas político-culturales orientadas a democratizar a la sociedad argentina. Presa de un excesivo "voluntarismo político (1)", la administración alfonsinista creyó que podía gobernar respaldándose exclusivamente en el mayoritario apoyo otorgado por la ciudadanía en las exitosas elecciones del 30 de octubre de 1983, en las que la Unión Cívica Radical se impuso por más del 50 % de los votos.

Así, al asumir como presidente, Alfonsín tomó la iniciativa de utilizar el poder político otorgado por las urnas para avanzar simultáneamente en varias áreas conflictivas (militar, político, sindical y económico-financiero) y extirpar las prácticas autoritarias, aunque esta operación "democratizante" afectara intereses empresarios y corporativos. Incluso, durante los primeros meses de gestión del gobierno radical, el propio presidente y la mayoría de los funcionarios de gobierno llegaron a creer que el solo establecimiento de la democracia generaría un impacto lo suficientemente poderoso como para revertir la mentalidad especulativa e inflacionaria de los agentes económicos y encarrilar a la economía (2).

Para ser justos, este voluntarismo político del gobierno de Alfonsín, evidenciado claramente en su famosa frase "con la democracia se come, se cura y se vota", fue compartido inicialmente por buena parte de la sociedad, cuyas expectativas en esta primera etapa se centraron en el deseo de recuperar los derechos de libertad de expresión y participación interrumpidos durante el Proceso de Reorganización Nacional (3). Para la mayor parte de la sociedad argentina en 1983, agobiada por los excesos del ciclo dictatorial iniciado en marzo de 1976, la prioridad pasaba por el ejercicio efectivo de los derechos propios de un sistema democrático. Por cierto, el gobierno de Alfonsín intentó aprovechar el consenso que había logrado en las urnas para adoptar una serie de medidas tendientes a democratizar las Fuerzas Armadas.

* El frente militar

En este sentido, podemos distinguir dos tipos de medidas: a) las que apuntaron al pasado, a enjuiciar las violaciones a los derechos humanos cometidas tanto por grupos guerrilleros como militares durante el período comprendido entre el 25 de mayo de 1973 y el 10 de diciembre de 1983; y b) las conducentes a la protección futura de los derechos humanos (4).

En el primer tipo de medidas, se destacó la promulgación de los decretos 157 y 158 por parte del Poder Ejecutivo el 13 de diciembre de 1983, inmediatamente después de la asunción del nuevo mandatario. El decreto 157 declaraba la necesidad de promover la persecución penal por asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos y apología del crimen, entre otros cargos, contra los cabecillas de los grupos organizados que "instauraron formas violentas de acción política con la finalidad de acceder al poder mediante el uso de la fuerza".

Los jefes de dichos grupos sometidos por este decreto a la justicia civil fueron Mario Firmenich, Fernando Vaca Narvaja, Ricardo Obregón Cano, Rodolfo Galimberti y Roberto Pernía (pertenecientes a Montoneros) y Enrique Gorriarán Merlo (del Ejército Revolucionario del Pueblo, ERP). Por su parte, el decreto 158 ordenó iniciar el enjuiciamiento de los sucesivos integrantes de la Junta Militar (tenientes generales Jorge Videla, Roberto Viola, Leopoldo Galtieri; los almirantes Emilio Massera, Armando Lambruschini y Jorge Anaya; y los brigadieres generales Orlando Agosti, Omar Graffigna y Basilio Lami Dozo) por los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a detenidos, ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas con apelación a la Cámara Federal (5).

A mediados de enero de 1984, el gobierno radical también ordenó por el decreto 280 / 84 el procesamiento del ex jefe de Policía de la Provincia de Buenos Aires durante el Proceso de Reorganización Nacional, general Ramón Camps (6). Asimismo, se destacó el envío al Congreso el 13 de diciembre de un proyecto de ley que derogaba la ley de Amnistía o ley 22.924 sancionada por el gobierno militar (7). Dicho proyecto fue el primero sancionado por el Congreso durante la nueva etapa democrática, convirtiéndose en la ley 23.040, el 22 de diciembre de 1983.

Esta ley declaraba como "inconstitucional" e "insanablemente nula" la ley de facto 22.924, es decir, que ésta pasaba a no tener validez jurídica "para el juzgamiento de las responsabilidades penal, civil, administrativa y militar emergente de los hechos que ella pretende cubrir" (es decir, los actos terroristas y los operativos anti-terroristas en el período 25 de mayo de 1973 a 17 de junio de 1982). Además, la nueva ley dispuso que toda persona que haya recuperado su libertad por aplicación de la ley de facto Nº 22.924 deberá presentarse ante el tribunal de radicación de la causa dentro del quinto (5) día de la vigencia de la presente ley. En caso contrario, será declarada rebelde y se dispondrá su captura, sin necesidad de citación previa (8).

Estas medidas fueron complementadas por el decreto 187, firmado por el presidente Alfonsín el 15 de diciembre, que dispuso la obligatoriedad de brindar informes relativos sobre los desaparecidos, y la creación de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP), una entidad dependiente de la Presidencia de la Nación y encargada de reunir pruebas sobre el destino de los desaparecidos, los secuestros, prisiones ilegales, torturas y asesinatos. La CONADEP, presidida por el escritor Ernesto Sábato, estuvo integrada por 16 personalidades del ámbito civil (9). El informe final de la CONADEP, titulado "Nunca Más" y presentado el 20 de septiembre de 1984 en la Casa Rosada, sirvió como base para el juicio a los ex comandantes en jefe de la Junta Militar del Proceso (10).

Dentro del segundo tipo de medidas -las conducentes a la protección futura de los derechos humanos- cabe reconocer dos tipos de modalidades: a) las que apuntaron al reemplazo de la estructura militar del Proceso por una de mayor subordinación al poder civil, y b) las que buscaron construir un marco jurídico que impidiera en el futuro cualquier intento de violación de los derechos humanos.

En cuanto a las medidas de reorganización de la estructura militar adoptadas por el gobierno radical, cabe destacar el pase a retiro de 50.000 reclutas (aproximadamente las tres cuartas partes del número total de tropas del Ejército); la reorganización de la cúpula militar (el retiro de 40 oficiales de alto rango y la reducción del número de generales de 60 a 25); la supresión del cargo de comandante en jefe de cada una de las Fuerzas Armadas (ya que la Constitución establece que el comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas es el presidente); la transferencia, por el decreto 280 / 83 del 23 de diciembre de 1983, de las empresas en manos militares al ámbito del Ministerio de Defensa -casos de la Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM) y de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA)-; la reducción del presupuesto militar -del 4,2% del PBI en 1983 al 2,5% en el período 1984 / 1986- y del ingreso al servicio militar obligatorio; la creación de la fuerza policial antiterrorista dependiente del Ministerio del Interior -con el objetivo de devolverle a las Fuerzas Armadas el exclusivo resguardo de las fronteras nacionales (11)-.

Como era de esperarse, las medidas de castigo a las violaciones a los derechos humanos cometidas en el pasado generaron la oposición de los sectores afectados. Así, un duro del Proceso como el ex comandante del III Cuerpo de Ejército, general Luciano Benjamín Menéndez, expresó a fines de diciembre de 1983 que "los que hablan de excesos son subversivos (12)".

En particular, el decreto presidencial 158 del 13 de diciembre de 1983, ordenando al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el juicio a los integrantes de la Junta Militar, encontró resistencia en el propio Consejo, que seis meses después desistió de juzgar a sus pares, sosteniendo que las órdenes impartidas durante la guerra sucia eran "inobjetables (13)".

El 9 de febrero de 1984 se reformó el Código de Justicia Militar, estableciendo que la justicia civil intervendría como órgano de apelación de las decisiones de la justicia militar (14).

Así, la Cámara Federal de Justicia decidió tomar la causa del juicio a los miembros de la Junta Militar en agosto de ese año. Este paso generó resistencia en algunos funcionarios del gobierno radical, tales los casos del ministro de Defensa, Raúl Borrás, y del Interior, Antonio Tróccoli, preocupados por limitar en tiempo, espacio y cantidad de casos el juicio. No obstante, seis camaristas -León Arslanian, Andrés D’Alessio, Ricardo Gil Lavedra, Jorge Torlasco, Jorge Valerga Aráoz y Guillermo Ledesma- decidieron llevar adelante su tarea, la que culminó en diciembre de 1985 (15).

Por cierto, las medidas orientadas a reestructurar las Fuerzas Armadas y subordinarlas al poder civil encontraron disímiles respuestas y resistencias en el complejo ámbito castrense. El general Julio Fernández Torres, primer jefe del Estado Mayor Conjunto del gobierno democrático, propuso al gobierno radical la formación de comandos estratégicos operativos conjuntos, específicos y/o combinados, dependientes en línea directa del presidente, y la racionalización del gasto militar. Esta propuesta de reforma fue aceptada por el ministro de Defensa Raúl Borrás, al punto que éste la gestionó como propia (16).

No obstante, en una reunión conjunta de los jefes de las tres armas efectuada el 20 de febrero de 1984, el comandante de Instrucción de la Fuerza Aérea, brigadier Alberto Simari, criticó abiertamente el proyecto de reestructuración presupuestaria de Fernández Torres, que otorgaba primacía al Ejército. Simari sostuvo la necesidad de implementar una doctrina estratégica defensiva, capaz de disuadir ataques externos y una mayor asignación del gasto militar para la Fuerza Aérea, arma que durante la guerra de Malvinas había demostrado su eficiencia para el desempeño de tareas defensivas. El enfrentamiento de criterios entre Fernández Torres y Simari terminó con al arresto del último, impuesto por el jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea, brigadier mayor Teodoro Waldner.

 Por cierto, el caso Simari reveló las dificultades con las que se encontró el gobierno radical para reorganizar las Fuerzas Armadas y el deseo de la Aeronáutica de conservar el espacio político ganado por su exitoso desempeño durante el conflicto mencionado (17).

Las divergencias de enfoque respecto de los juicios a la cúpula militar del Proceso y a las reformas dentro del ámbito castrense no se terminaron en el poco amistoso intercambio de opiniones entre Fernández Torres y Simari. La existencia de serias diferencias entre el jefe del Estado Mayor General del Ejército, general Jorge Arguindegui, y el ministro de Defensa, Raúl Borrás, desembocó en la primera crisis militar de la gestión de Alfonsín, que estalló en julio de 1984 y provocó el reemplazo de Arguindegui por el general Ricardo Gustavo Pianta como nuevo jefe del Ejército (18).

Como este cambio de nombres no resolvió las divergencias provocadas por la política militar del gobierno de Alfonsín, una nueva crisis tuvo lugar en febrero de 1985, y, como consecuencia de ella, el general Pianta fue a su vez reemplazado por el general Héctor Ríos Ereñú, quien era uno de los oficiales más próximos a la administración radical. Este cambio incluyó además el retiro de varios generales vinculados al Proceso militar (19).

 * Nuevo marco jurídico

Por otra parte, el gobierno de Alfonsín tomó numerosas medidas apuntadas a crear un marco jurídico que diera pie al inicio de los juicios a los miembros de la cúpula militar del Proceso, y a la vez actuara como disuasor de cualquier intento futuro de violación a los derechos humanos.

Entre dichas medidas, vale destacar las siguientes (20):

a) el envío al Parlamento de un proyecto de ley del Poder Ejecutivo que anuló las leyes llamadas de "represión a la subversión" (la ley 20.840 dictada por el gobierno peronista y la ley 21.338, dictada por el gobierno militar). El Congreso sancionó este proyecto el 9 de agosto de 1984 como ley 23.077 o ley de Defensa de la democracia (21);

b) el envío al Parlamento de los proyectos de ley del Ejecutivo que se transformaron en leyes 23.050 y 23.057, por las que se facilitó y liberalizó el régimen de excarcelación, libertad condicional y reincidencia (22);

c) el mencionado proyecto de ley del Ejecutivo que declaró como "inconstitucional" e "insanablemente nula" la ley de Amnistía 22.924 promulgada por el gobierno militar. Este proyecto de ley fue aprobado por el Congreso como ley 23.040 el 22 de diciembre de 1983 (23);

d) el proyecto de ley previendo un recurso especial de hábeas corpus para obtener la nulidad de las sentencias condenatorias dictadas contra civiles por tribunales militares, que el Congreso convirtió en ley 23.042 el 22 de diciembre de 1983 (24);

e) la ley 23.070, sancionada por el Parlamento el 4 de julio de 1984, que contempla las condiciones de detención inaceptablemente severas a las que fueron sometidos los procesados y condenados durante el "Proceso" militar (24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983).

Dicha ley dispuso que cada día de detención en ese período se computase como dos o tres días a los efectos de la condena según el régimen de seguridad al que esa persona se vio sometida; esto permitió recobrar la libertad a muchos detenidos durante la dictadura (25);

f) el proyecto del entonces senador radical Fernando de la Rúa, que extendió y precisó el recurso de hábeas corpus (dando incluso lugar a que se revise la razonabilidad de las detenciones que se produzcan durante el estado de sitio). Este proyecto fue sancionado por el Congreso como ley 23.098, el 28 de septiembre de 1984 (26);

g) el proyecto de ley que el Ejecutivo envió al Congreso, por el cual la tortura resulta reprimida con la misma pena que el homicidio, castigándose también la omisión de denunciar actos de tortura o tomar medidas para que tales actos no se produzcan en un establecimiento carcelario, policial o militar. El Parlamento sancionó este proyecto como ley 23.097 el 28 de septiembre de 1984 (27);

h) el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso, de modificación del Código de Justicia Militar sancionado en 1951, y de abolición del fuero militar para delitos comunes cometidos por militares en ocasión de su servicio o en lugares militares. Este proyecto recibió se convirtió en la ley 23.049 el 9 de febrero de 1984 (28); e

 i) el proyecto de ley que el Ejecutivo envió al Congreso, sobre protección de la libertad de expresión y abolición de la ley 18.019 -que durante el Proceso militar creó el Ente de Calificación Cinematográfica como órgano de censura- y su reemplazo por un sistema de calificación que sólo protege a los menores y a los adultos que no consienten en presenciar un espectáculo ofensivo, permitiendo la más absoluta libertad para los adultos que consienten (el mismo sistema fue adoptado en los espectáculos teatrales y la circulación de revistas). Este proyecto fue aprobado por el Parlamento como ley 23.052 el 22 de febrero de 1984 (29).

 Junto con las medidas anteriormente mencionadas, se produjo también la firma y/o ratificación de numerosos tratados de derechos humanos en el ámbito de los foros multilaterales. Durante la primera etapa de la administración radical, merece destacarse, en el ámbito de la OEA, la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -llamada pacto de San José de Costa Rica- del 22 de noviembre de 1969. La Argentina firmó su adhesión a este pacto el 2 de febrero de 1984 y lo ratificó el 5 de septiembre del mismo año. Asimismo, su texto recibió la sanción parlamentaria el 1º de marzo de 1984 como ley 23.054 (30).

* Política económica

La convicción inicial del gobierno de Alfonsín de que "con la democracia se come, se cura y se vota" demostró ser insuficiente, especialmente en el terreno de la política económica. El primer ministro de Economía, Bernardo Grinspun, fue elegido para ese cargo por razones más políticas que económicas. Pecando de voluntarismo político, Grinspun diagnosticó recetas keynesianas de reactivación económica para solucionar lo que él percibía como males propios de un mercado interno deprimido. El sesgo keynesiano-cepalino-desarrollista de las medidas económicas se advierte al analizar los tres componentes del paquete:

a) medidas de control de precios, dispuesto por la Secretaría de Comercio el 12 de diciembre de 1983 (31);

b) incremento del gasto público -a través de políticas de corte social tales como el Plan Alimentario Nacional (PAN), los planes de salud y planes de vivienda (32); y

c) aumento de salarios del 6 al 8% en el año, anunciado el 16 del mismo mes por el ministro Grinspun (33). Pero este paquete de medidas no contó con el respaldo de los grupos de presión internos ni externos. En el caso de los empresarios, éstos se ampararon en una actitud especulativa, en la que cualquier medida que exceptuara el otorgamiento de incentivos fiscales y subsidios era mal vista.

Así, desde esta particular perspectiva, los empresarios rechazaron el aumento del costo de producción producido por las medidas de aumento salarial y también se opusieron a las medidas de control de precios, en tanto éstas intentaban interferir en la manipulación de los márgenes de ganancia por parte del sector empresario. Asimismo, las medidas del primer equipo económico radical tampoco contaron con el respaldo de los sindicatos que consideraron insuficiente el incremento salarial (34) y que, además, como bastiones de la oposición peronista, lograron abortar el intento del gobierno por democratizar las estructuras sindicales.

Vale aclarar que, a su vez, el fracaso oficial en su pulseada con la cúpula sindical potenció la actitud especulativa de los empresarios, pues este resultado demostraba, desde la óptica del sector empresarial, que la amenaza peronista-sindical seguía firme y tenía un enorme poder de maniobra frente al gobierno (35). Ante las crecientes presiones combinadas de los empresarios y sindicatos en el frente interno, y de las autoridades del Fondo Monetario Internacional (FMI) en favor de la estabilización y el ajuste económicos en el frente externo, el ministro Grinspun se vio obligado a renunciar en febrero de 1985 (36).

Los altos índices inflacionarios que tuvieron lugar durante su gestión fueron lo suficientemente elocuentes como para que el presidente decidiera su alejamiento. Así, mientras el gobierno militar había llegado en su último año y medio a una inflación promedio del 15%, a partir de la asunción de Alfonsín y hasta la implementación del Plan Austral en junio de 1985 ese promedio ascendió al 21% con meses de 27,5% (septiembre de 1984), 29,4% (en abril de 1985) y 30,5% , paradójicamente, en el mismo mes que se implementó el Plan Austral (37).

La fuerte dosis de idealismo que caracterizó la primera etapa del gobierno de Alfonsín en el ámbito de la política interna también estuvo presente en el plano de la política exterior, donde se registró una por momentos exagerada confianza en los réditos políticos externos de la naciente democracia (38). Pero, si bien el gobierno de Alfonsín gozó de un capital político importante en el exterior -especialmente entre los gobiernos socialdemócratas europeos-, esto no se tradujo, como la gestión radical esperaba, en apoyos económicos concretos por parte de los países desarrollados, debido esencialmente a la falta de un programa económico que generara confianza en los inversores externos.

 * Adiós al viejo amigo

Descartada la alternativa de aplicación de recetas keynesianas de reactivación económica y de control de precios llevada a cabo por Grinspun, el presidente Alfonsín nombró a Juan Vital Sourrouille como nuevo ministro de Economía. Este cambio significó una dura prueba personal para el mandatario radical, quien tuvo que alejar de la cartera económica a un amigo de 40 años, pero cuya estrategia confrontativa en el tema de la deuda había generado malas relaciones con los organismos internacionales de crédito.

Fue también una dura prueba para Alfonsín porque, si bien al colocar a Sourrouille como ministro de Economía el gobierno lograría una imagen de mayor credibilidad externa, el reemplazante de Grinspun generaría objeciones internas, incluso en el seno del oficialismo, en especial del sector interno conformado por miembros de la juventud radical de 1973 llamado la Coordinadora, que apoyaba a Alfonsín pero no siempre coincidió con sus decisiones. Las objeciones de ese sector a la figura de Sourrouille se evidenciaron el mismo día en que éste juró como ministro (...). Las objeciones estaban vinculadas al origen extrapartidario del nuevo ministro, quien además tenía una formación técnica mayor que la de su antecesor, pero una filosofía de política económica ajena a la tradición populista-cepalina del radicalismo (39).

Condicionados por los intereses sectoriales y por las objeciones de la Coordinadora y de los sectores radicales tradicionales, el presidente Alfonsín y su ministro de Economía Sourrouille tardaron cinco meses para completar el "giro realista" en la política económica, del enfoque keynesiano de Grinspun al Plan Austral.

En esta etapa de "transición", en que la gestión de Sourrouille no pareció diferenciarse demasiado de la de su antecesor, el gobierno comenzó a dejar entrever algunas señales que prenunciaban la necesidad del ajuste económico. Así, en el marco de una convocatoria presidencial en rechazo a un intento de golpe de Estado, Alfonsín comunicó el 12 de abril de 1985 y reafirmó el 23 del mismo mes el inicio de una etapa de "economía de guerra (40)".

Otra señal significativa fue el discurso del presidente del 1º de mayo, con motivo de la inauguración del período de sesiones del Congreso, donde señaló, entre otros conceptos inéditos en el discurso radical, que "en el mundo de la economía la primera de todas las instituciones es la moneda", o las referencias a "una maraña fantástica de control, que todos padecemos" y al hecho de que "los hombres de bien ven cada ven más trabado su esfuerzo creador (41)".

No obstante, los agentes económicos no se conformaron con estas vagas insinuaciones al ajuste y a la modernización, como lo demostró el comportamiento especulativo del mercado bursátil: en ese momento, las tasas de interés se pagaban a razón de 47% mensual, lo que daba una rentabilidad de 3,7% mensual en dólares, contra una tasa internacional que estaba en 8% anual (42).

 NOTAS: 1. Siguiendo la definición que aporta Arnold Spitta, el "voluntarismo político" constituye una forma de pensar por la cual la realidad se supedita a la voluntad, y es un componente importante de la cultura política argentina. Ver Arnold Spitta, "Experiencias cotidianas en la primera etapa de la recuperada democracia acerca de algunos elementos de la cultura política argentina", en Ernesto Garzón Valdés, Manfred Mols y Arnold Spitta (compiladores), La nueva democracia argentina (1983-1986), Buenos Aires, Sudamericana, 1988, especialmente pp. 177-181.

2. Ver respecto del síndrome voluntarista del gobierno radical en materia de política económica los editoriales "La iniciativa del Presidente", La Nación, 18 de diciembre de 1983, p. 10, y "Para no perder la iniciativa", por Ricardo Kirschbaum, Clarín, 22 de diciembre de 1983, pp. 16-17. Asimismo ver los trabajos de Joaquín Morales Solá, Asalto a la ilusión. Historia secreta del poder en la Argentina desde 1983, Buenos Aires, Planeta, 1990, p. 249, y Raúl H. Sarmiento, El aprendizaje democrático, Buenos Aires, SADEI (Sociedad Anónima de Ediciones e Impresiones), 1986, especialmente pp. 17 y 194-195.

3. Luis Alberto Romero, Breve historia contemporánea de la Argentina, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1994, pp. 333-336.

4. Esta clasificación de las medidas adoptadas por Alfonsín durante la primera etapa de su gobierno ha sido tomada del artículo de Carlos S. Nino, "La política de derechos humanos en la primera mitad del período del gobierno democrático", en E. Garzón Valdés, M. Mols y A. Spitta (comp.), op. cit., especialmente p. 202.

5. Textos de los decretos 157 (Acción penal contra Mario Firmenich, Fernando Vaca Narvaja, Ricardo A. Obregón Cano, Rodolfo G. Galimberti, Roberto C. Pernía, Héctor P. Pardo y Enrique Gorriarán Merlo por delitos cometidos con posterioridad al 25 / 5 / 73) y 158 (Juicio sumario ante el Consejo de las Fuerzas Armadas al Tnte. Gral Jorge R. Videla, Brig. Gral Orlando R. Agosti, Almte. Emilio E. Massera, Tnte Gral. Roberto E. Viola, Brig. Gral. Omar D.R. Graffigna, Almte. Armando R. Lambruschini, Tte Gral Leopoldo F. Galtieri, Brig. Gral. Basilio Lami Dozo y Almte. Jorge Anaya por los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a detenidos con apelación ante la Cámara Federal), en Anales de Legislación Argentina 1984, Tomo XLIV-A, Buenos Aires, La Ley, 1984, pp. 131-134. Ver asimismo sobre estos decretos el editorial "Enjuician a altos jefes militares y terroristas", El Cronista Comercial, 14 de diciembre de 1983, p. 20; y los trabajos de Mercedes Muro de Nadal, 50 años de historia económica argentina (1946-1996). Una síntesis de sus principales características, Buenos Aires, Sauce Grande, 1997, pp. 309-310; Artemio Luis Melo, La instauración democrática argentina (1983-1989), Buenos Aires, Homo Sapiens, 1995, p. 40; C.S. Nino, op. cit., pp. 210 y 212, nota 5; e Ignacio Massun, Alfonsín: una difícil transición, Buenos Aires, Métodos, 1999, pp. 55-57.

6. Texto del decreto 280 / 84 sobre procesamiento del general Camps del 18 de enero de 1984, en Anales de Legislación Argentina 1984, Tomo XLIV-A, op. cit., pp. 188-189. También referencias en trabajos de C.S. Nino, op. cit., p. 212, nota 5, e I. Massun, op. cit., p. 60.

7. La ley Nº 22.924 de Amnistía o de Pacificación Nacional otorgaba una suerte de amnistía tanto a los promotores de actividades terroristas como a los encargados de la represión de los mismos. El período de aplicación de la ley de Amnistía, derogada durante el gobierno democrático de Raúl Alfonsín, abarcaba desde el 25 de mayo de 1973 -fecha de asunción del presidente Héctor Cámpora- hasta el 17 de junio de 1982, por considerar que éste había sido el período de mayor actividad terrorista y a la vez de mayor represión contra la subversión. Cabe añadir que los alcances de la ley de Pacificación incluían el robo de bebés a militantes de izquierda por parte de los militares como parte de la operación antisubversiva. Texto completo de la ley de Amnistía o de Pacificación Nacional, en Clarín, 24 de septiembre de 1983, pp. 3 y 40.

8. Texto de la ley 23.040, en Anales de Legislación Argentina 1984, Tomo XLIV-A, op. cit., p. 3. Ver también el editorial "Derogó el PEN la ley de amnistía", Clarín, 28 de diciembre de 1983, p. 5; y C..S. Nino, op. cit., pp. 206-207; A.L. Melo, op.cit., p. 38, e I. Massun, op.cit., pp. 57 y 68.

9. Texto del decreto 187 sobre la Constitución, integración y funciones de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP), en Anales de Legislación Argentina 1984, Tomo XLIV-A, op. cit., pp. 137-138. Sobre la constitución y objetivos de la CONADEP ver también editorial "Crean una comisión especial que investigará sobre desaparecidos", Clarín, 16 de diciembre de 1983, pp. 2-3, y los trabajos de M. Muro de Nadal, op. cit., p. 310; C.S. Nino, op. cit., p. 208, e I. Massun, op. cit., pp. 58-59. Vale añadir que la CONADEP documentó en 1984 la desaparición de 8.960 personas; Amnesty International estimó que el número de víctimas superaba los 15.000, y organismos como Madres de Plaza de Mayo y el Servicio Paz y Justicia hablaron de 30.000 desaparecidos. Estos datos fueron extraídos del artículo de Carlos Acuña y Catalina Smulovitz, "Militares en la Transición Argentina: del Gobierno a la Subordinación Constitucional", en Carlos Acuña (compilador), La Nueva Matriz Política argentina, Buenos Aires, Nueva Visión, 1995, p. 154.

10. I. Massun, op. cit., p. 59.

11. Texto del decreto 280 / 83 sobre Transferencia de sociedades pertenecientes a las Fuerzas Armadas al Ministerio de Defensa, en Anales de Legislación Argentina 1984, Tomo XLIV-A, op. cit., p. 153. Ver también el editorial "Panorama político", por Joaquín Morales Solá, Clarín, 31 de diciembre de 1983, pp. 16-17; y los trabajos de David Rock, Argentina 1516-1987. Desde la colonización española hasta Alfonsín, Buenos Aires, Alianza, 1989, p. 485; Ernesto López, Ni la ceniza ni la gloria. Actores, sistema político y cuestión militar en los años de Alfonsín, Buenos Aires, Universidad Nacional de Quilmes, 1994, p. 74; e I. Massun, op. cit., pp. 80-81.

12. "General Menéndez:‘los que hablan de excesos son subversivos’ ", Clarín, 29 de diciembre de 1983, p. 5.

13. "La historia secreta de las penas contra los comandantes del Proceso", por María Seoane y Silvana Boschi, Clarín, 3 de diciembre de 1995, p. 6.

14. Antes de la sanción de esta reforma, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas era la última instancia judicial para los asuntos de competencia militar. El presidente Alfonsín impulsó la reforma de este Código de Justicia Militar, enviando al Congreso un proyecto por el que las decisiones del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas eran apelables ante una instancia civil, la Cámara Federal de Apelaciones. Frente a esta posición del gobierno, las organizaciones de derechos humanos, y especialmente las Madres de Plaza de Mayo, no dudaron en oponerse calificando a los radicales de traidores por permitir que existiera la justicia militar. Cuando el proyecto de reforma se aprobó en Diputados el 5 de enero de 1984, los desórdenes e insultos de los activistas de estas organizaciones de derechos humanos casi hacen naufragar la sesión. No obstante, el proyecto fue aprobado en ambas Cámaras, convirtiéndose en la ley 23.049 del 9 de febrero de 1984. Ver al respecto I. Massun, op. cit., p. 68. Texto de la Ley 23.049 sobre modificación del Código de Justicia Militar, en Anales de Legislación Argentina 1984, Tomo XLIV-A, op. cit., pp. 8-11.

15. "La historia secreta de las penas contra los comandantes...", op. cit., p. 6; "Panorama político ¿Un prólogo o el epílogo?", por Ricardo Kirschbaum, Clarín, 12 de diciembre de 1985, pp. 18-19; I. Massun, op. cit., pp. 65-66.

16. Detalles del proyecto de reforma del general Fernández Torres en E. López, op. cit., pp. 77-79.

17. "Aeronáutica: Simari expuso los motivos de su retiro", Clarín, 1º de marzo de 1984, p. 7; "Panorama político: Los lastres de una guerra", por Eduardo van der Kooy, Clarín, 1º de marzo de 1984, pp. 16-17; "¿El primer planteo?", Somos, Nº 389, 2 de marzo de 1984, pp. 14-16; "Simari: ‘los brigadieres no están para calentar los sillones’ ", Somos, Nº 390, 3 de marzo de 1984, pp. 8-10; "Exponen en Aeronáutica las reformas a las FF.AA", Clarín, 8 de marzo de 1984, p. 7; "Diez días de arresto a Simari", Clarín, 9 de marzo de 1984, p. 12; y "Cada fuerza con su librito", Somos, Nº 391, 16 de marzo de 1984, pp. 14-16. Ver también el trabajo de E. López, op. cit., p. 79, nota 8.

18. "Tensión y rumores. Una solución diferente", "Relevan a Arguindegui y a otros tres generales; Pianta es el jefe del Ejército", y "Los cambios en el Ejército. Cronología de la crisis", Clarín, 5 de julio de 1984, pp. 2-4; "Panorama político. La resolución de la crisis militar", por Ricardo Kirschbaum, Clarín, 5 de julio de 1984, pp. 14-15; "El general Pianta es el nuevo jefe del Ejército", La Nación, 5 de julio de 1984, pp. 1 y 10; "La situación dinámica", La Nación, 5 de julio de 1984, p. 8; "Panorama político. Las secuelas del revuelo militar, por Joaquín Morales Solá, Clarín, 8 de julio de 1984, pp. 14-15; "Panorama político. La reestructuración militar", por Ricardo Kirschbaum, Clarín, 12 de julio de 1984, pp. 12-13; y el artículo de Carlos J. Moneta, "Fuerzas armadas y gobierno constitucional después de Malvinas: hacia una nueva relación civil-militar", en Carlos Juan Moneta, Ernesto López y Aníbal Romero, La reforma militar, Buenos Aires, Legasa, 1985, p. 94, nota 66.

19. "Cronología de la crisis", Clarín, 5 de marzo de 1985, p. 4; "Entretelones. ‘Esto tiene un nombre: traición’ ", Clarín, 5 de marzo de 1985, p. 5; "Datos para entender una crisis", La Nación, 5 de marzo de 1985, p. 6; "Juegos sobre el volcán", por Jesús Iglesias Rouco, La Prensa, 6 de marzo de 1985, pp. 1 y 7; "Fuerzas Armadas. Los peligrosos empates", por Daniel Lupa, La Prensa, 7 de marzo de 1985, p. 7; "Panorama político. Un margen más amplio", por Joaquín Morales Solá, Clarín, 10 de marzo de 1985, pp. 16 y 17; y "La semana política. Las relaciones entre el poder político y las Fuerzas Armadas", La Nación, 10 de marzo de 1985, p. 9.

20. Sobre esta legislación consultar el trabajo de C. Acuña y C. Smulovitz, op. cit., pp. 160-164.

21. Asimismo, esta ley 23.077 crea una figura calificada para cualquier delito que ponga en peligro la continuidad del orden constitucional, redefine los delitos de rebelión y sedición, declara punible el hecho de permanecer en ciertos cargos públicos o aceptarlos durante regímenes de facto, y prevé un procedimiento expeditivo para juzgar estos hechos que, sin embargo, asegura las garantías de la defensa en juicio. Ver texto de la ley 23.077 o ley de Defensa de la Democracia en Boletín Oficial de la República Argentina, Nº 25.496, 27 de agosto de 1984, pp. 1-4, y referencia a dicha ley en Anales de Legislación Argentina 1984, Tomo XLIV-C, op. cit., p. 2535.

22. La ley 23.050, acerca de la Modificación de las normas del Código de Procedimientos en Materia Penal sobre excarcelación y recurso de hábeas corpus, fue sancionada por el Congreso el 9 de febrero de 1984. Texto de la ley en Anales de Legislación Argentina 1984, Tomo XLIV-A, op. cit., p. 12. A su vez, la ley 23.057, respecto de la Modificación de normas del Código Penal sobre condena condicional y reincidencia fue sancionada por el Parlamento el 15 de marzo de 1984. Ver texto y antecedentes parlamentarios de la ley 23.057 en Anales de Legislación Argentina 1984, Tomo XLIV-B, Buenos Aires, La Ley, 1984, pp. 1265-1272.

23. Texto de la ley 23.040 en Anales de Legislación Argentina 1984, Tomo XLIV-A, Buenos Aires, La Ley, 1984, p. 3.

24. Texto de la ley 23.042 sobre impugnación de condenas dictadas por tribunales militares respecto de civiles por la vía del recurso de hábeas corpus, citado en Anales de Legislación Argentina 1984, Tomo XLIV-A, op. cit., p. 4.

25. Texto de la ley 23.070 sobre Conmutación de penas a condenados y detenidos procesados en el período 24/3/76 - 10/12/83, en Anales de Legislación Argentina 1984, Tomo XLIV-C, Buenos Aires, La Ley, 1984, p. 2524.

26. Texto de la ley 23.098 sobre Normas reglamentarias del recurso de hábeas corpus, en Anales de Legislación Argentina 1984, Tomo XLIV-D, Buenos Aires, La Ley, 1985, pp. 3733-3737.

27. Texto de la ley 23.097 sobre Incorporación de normas sobre tortura al Código Penal, en Anales de Legislación Argentina 1984, Tomo XLIV-D, op. cit., pp. 3732-3733.

28. Ver texto de la ley 23.049 sobre Modificación del Código de Justicia Militar, en Anales de Legislación Argentina 1984, Tomo XLIV-A, op. cit., pp. 8-11.

29. Texto de la ley 23.052 sobre Régimen de calificación de películas cinematográficas, en Anales de Legislación Argentina, Tomo XLIV-A, op. cit., pp. 13-14.

30. Texto de la ley 23.054 conteniendo los términos del llamado Pacto de San José de Costa Rica, en Anales de Legislación Argentina 1984, Tomo XLIV-B, op. cit., pp. 1250-1263. Ver también "Ratifican la convención de Derechos Humanos", Clarín, 5 de septiembre de 1984, p. 13. Durante el resto de la administración radical, y en ese mismo marco de la OEA, la diplomacia argentina firmó y ratificó además los siguientes tratados relacionados con la defensa de los derechos humanos: 1) el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se firmó el 17 de noviembre de 1988; y 2) La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, que se firmó el 10 de febrero de 1986 y se ratificó el 31 de marzo de 1989. Por su parte, en el marco de la ONU se firmaron los siguientes convenios: 1) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se ratificó el 8 de agosto de 1986; 2) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Adicional, que se ratificó el 8 de agosto de 1986; 3) la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, que se ratificó el 21 de agosto de 1985; 4) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes, que se firmó el 4 de febrero de 1985 y se ratificó el 24 de septiembre de 1986; y 5) La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, que se ratificó el 15 de junio de 1985.

31. Textos de las resoluciones de las Secretaría de Comercio Nº 10, 11, 12 y 13/83, El Cronista Comercial, 13 de diciembre de 1983, pp. 4-5; ver también "Las resoluciones"; "Congelaron precios por 40 días, aplicaron controles y fijaron márgenes de ganancias" y "Productos alcanzados", Clarín, 13 de diciembre de 1983, pp. 22-23; "Las características salientes del sistema", La Nación, 18 de diciembre de 1983, sección Economía / Finanzas, p. 1, "Las críticas al control de precios", por Antonio Malaret, y "Las críticas al control de precios", El Cronista Comercial, 30 de diciembre de 1983, p. 6. También I. Massun, op. cit., p. 46.

32. I. Massun, op. cit., p. 45.

33. "Aumento de $a 1000 y medio aguinaldo sobre los salarios de diciembre" y "El punto de partida", por Alcadio Oña, Clarín, 17 de diciembre de 1983, pp. 4-5. También I. Massun, op. cit., pp. 44-45.

34. "Manifiesto descontento en la dirigencia gremial", Clarín, 17 de diciembre de 1983, p. 4.

35. Daniel Muchnik, Argentina modelo. De la furia a la resignación. Economía y política entre 1973 y 1998, Buenos Aires, Manantial, 1998, p. 150.

36. "Bernardo Grinspun. Una gestión dificultosa", Clarín, 19 de febrero de 1985, p. 4; "Decisión adoptada en ‘soledad’. El desenlace, paso a paso", por Oscar Raúl Cardoso, Clarín, 19 de febrero de 1985, p. 5; "Los fusibles del Presidente", La Nación, 21 de febrero de 1985, p. 6, y "Panorama político. Los nuevos y los viejos", por Joaquín Morales Solá, Clarín, 24 de febrero de 1985, pp. 14-15.

37. I. Massun, op. cit., p. 52 y Apéndice 2: los índices del costo de vida 1980-1990, p. 216.

38. De acuerdo con el académico argentino Roberto Russell, el sistema de creencias del gobierno de Alfonsín se nutrió de tres vertientes: de los supuestos idealistas básicos; del pensamiento reformista latinoamericano en general y del radicalismo en particular; y de las concepciones éticas tradicionales del partido Radical. De acuerdo con declaraciones del presidente Raúl Alfonsín y de Raúl Alconada Sempé citadas por Russell, dichas concepciones éticas tuvieron como creencia filosófica central el antropocentrismo, es decir, el reconocimiento del hombre como centro de la actividad política y la necesidad de que ésta se rija con criterios éticos, procurando siempre el respeto de la dignidad humana. Para mayores detalles consultar el trabajo de Roberto Russell, "Sistemas de creencias y política exterior argentina: 1976-1989", FLACSO, Serie de Documentos e Informes de Investigación del Area de Relaciones Internacionales, Nº 204, Buenos Aires, julio de 1996, p. 33.

39. Por cierto, Sourrouille, a diferencia de Grinspun, nunca pecó de idealismo o de voluntarismo. El nuevo titular de Economía era consciente de que la economía se maneja con reglas, tiene límites y, a diferencia de su antecesor, pensaba que no bastaba con desear objetivos para que éstos se cumplieran. Con el fin de equilibrar el impacto que produjo en la "Coordinadora" radical la designación de Sourrouille, Alfonsín decidió, en una operación de enroque, colocar a su viejo amigo Grinspun al frente de la Secretaría de Planificación y a otro radical tradicional, Alfredo Concepción, al frente del Banco Central. Vale recordar que en realidad ésta fue la segunda operación de enroque realizada por el gobierno radical en el área económica, ya que en la época de Grinspun como ministro de Economía, el perfil confrontativo de éste intentó ser equilibrado con la figura de Enrique García Vázquez al frente del Banco Central. García Vázquez era una figura demasiado liberal y ortodoxa para el gusto de la "Coordinadora", pero gozaba de mayor grado de confiabilidad ante los organismos internacionales de crédito, razón por la cual fue teniendo un creciente peso en las negociaciones con éstos. Respecto de las razones de la renuncia de Grinspun como ministro de Economía; su reemplazo por Sourrouille y la estrategia de "enroque" del presidente Alfonsín, ver "El cambio", por Jesús Iglesias Rouco, La Prensa, 20 de febrero de 1985, pp. 1 y 7, y "Nota de tapa. Sourrouille-Grinspun. Cómo viene la mano. Razones y entretelones de la apuesta presidencial al enroque económico", Somos, Nº 443, 15 de marzo de 1985, pp. 58-63. Ver también I. Massun, op. cit., pp. 87-89.

 40. La referencia del presidente Alfonsín a la necesidad de una "economía de guerra" en la convocatoria del 12 de abril de 1985 encontró la tenaz resistencia de la "Coordinadora", que efectuó cánticos contra Alvaro Alsogaray, la figura emblemática del ajuste ortodoxo, como una forma indirecta de criticar los anuncios del presidente. Ver "Alfonsín: se establecerá una economía de guerra", La Nación, 27 de abril de 1985, pp. 1 y 13; e I. Massun, op. cit., pp. 90-91.

41. I. Massun, op. cit., p. 91.42. Ibid., p. 92.

Fuente: Historia general de las relaciones exteriores de la República Argentina, una obra de autoría colectiva.

Realización: El equipo que trabajó en su realización estuvo integrado por dos directores, cuatro colaboradores principales y ocho colaboradores secundarios. Directores: Andrés Cisneros . Carlos Escudé. Colaboradores principales: . Leonor Machinandiarena de Devoto, Francisco Corigliano,. Alejandro Corbacho y Ana Margheritis. Investigadores asociados: Kristin Ruggiero, Laura Tedesco, Marisa González de Oleaga, Marina Carbajal, Rut Diamint, Constanza González Navarro, Lara Manóvil, María Fernanda Tuozzo y Sebastián Masana