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LAS MALVINAS, DESDE LA CIENCIA
Este texto acerca del trabajo sobre la causa Malvinas de la investigadora, Pilar Llorens, presentado y resumido aquí por el propio Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas es de especial importancia para docentes, políticos, difusores culturales y periodistas porque informa, ordena su justa razón y hace una pregunta clave.
Por el CONICET
Pilar Llorens, becaria posdoctoral del CONICET, analiza la disputa por la soberanía sobre las Islas Malvinas desde la perspectiva legal y explica la importancia de sostener el reclamo argentino. En el ámbito del Derecho Internacional, las experiencias y opiniones deben dejarse de lado; sólo interesan los instrumentos jurídicos y los consensos que ha sabido darse la comunidad internacional para estructurar el mundo tal como lo conocemos. Sin embargo, hay cuestiones que a veces escapan al análisis académico y a la práctica diplomática.
Y también deberían tenerse en cuenta.
“Las decisiones que tomamos a nivel jurídico tienen impacto en la vida de muchísimos argentinos; más aún con la memoria viva de la guerra del 82. Es importante y también es una deuda con los veteranos el encontrar y defender los argumentos por los cuales pusieron el cuerpo y la vida”, asegura Pilar Llorens, becaria posdoctoral del CONICET en el Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales (CIJS, CONICET-UNC) dedicada a analizar los argumentos que esgrimen tanto la Argentina, como el Reino Unido, para reclamar las Islas Malvinas.
“Las disputas por parte tanto de la Argentina como del Reino Unido por la soberanía de un territorio se resuelven a partir de comprender los procesos que dieron lugar a los derechos que tienen los Estados sobre estos espacios. Esto es algo que llamamos títulos y son los modos de adquisición de determinado territorio. En relación a la cuestión Malvinas, concretamente, la Argentina tiene muchos títulos jurídicos en relación a Malvinas: la continuidad y contigüidad, el descubrimiento, la ocupación efectiva y el principio de Uti possidetis iuris son los más importantes”, explica la científica.
¿Pero qué significan y qué importancia tienen en la escena internacional? En primer lugar, la continuidad y la contigüidad señalan que la proximidad geográfica de las islas con su territorio, otorgan a Argentina un derecho preferente sobre ellas. Pero, por sí solas, no alcanzan, simplemente ayudan a darle peso a otros títulos.
Por su parte, el descubrimiento, junto a la ocupación efectiva sí constituyen argumentos de peso. “El descubrimiento de un territorio era uno de los mecanismos clásicos de un país para reclamar la soberanía. Con el tiempo comenzaron a surgir disputas en algunos espacios, entonces, el descubrimiento da un derecho preferente pero es necesaria, también, la ocupación efectiva que supone el dictado de actos de gobierno”, describe Llorens
La Corona Española se atribuyó el descubrimiento de las Islas y, además, estuvo a cargo de la administración de ellas a través del Virreinato del Río de la Plata. También fue la que realizó los primeros reclamos por la soberanía de este espacio frente a ocupaciones británicas y francesas en el siglo XVIII.
La cuestión a resolver es por qué unos títulos que corresponderían a la Corona Española pueden favorecer el reclamo argentino.
En primer lugar, cuando la Argentina se independizó en 1816, continuó con los actos de gobierno que llevaba a cabo el Virreinato del Río de la Plata: nombró un gobernador, emitió permisos de pesca, mantuvo en funcionamiento un penal y una base militar, entre otras acciones.
“Todos estos elementos permiten inferir que la Argentina continuó con la ocupación efectiva de las islas. Y a esto se suma, además, el principio de Uti possidetis iuris, que van a alegar los Estados americanos a partir de su independencia”, asegura la científica.
Este principio es una especie de herencia en favor de las ex colonias y permite que los límites administrativos que existían al momento de la independencia se conviertan en los límites del Estado que está naciendo. De esta manera, en un comienzo, los límites de la Argentina se correspondían casi exactamente con los del Virreinato del Río de La Plata incluyendo a las Islas Malvinas.
“El Uti possidetis iuris tiene mucho peso en el Derecho Internacional y ha sido reconocido en otros casos. Un precedente muy importante es la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, en 1980, en el caso de Burkina Faso contra Mali, donde reconoce que éste es un principio universal que puede aplicarse en cualquier proceso de descolonización y le otorga un estatus jurídico superior al que tendría si fuera sólo regional”, desarrolla Llorens.
* Los argumentos del Reino Unido
Por su parte, el Reino Unido, con el correr del tiempo fue mutando en los argumentos que fundamentan su reclamo de soberanía sobre las Islas. Para empezar, discute el descubrimiento y lo reclama como propio. Sin embargo, como ya se dijo, para que este título tenga peso, es necesaria la ocupación efectiva. Con ese objetivo, en 1760 el Reino Unido ocupó una isla pequeña en el archipiélago -la Isla Sonders- y fundó un puerto. Sin embargo los reclamos españoles consiguieron que abandonaran el puerto, reconociendo la autoridad de la Corona Española en el territorio.
En 1833, ya bajo la administración del recién formado Estado Argentino, Gran Bretaña invadió las islas y expulsó a los ciudadanos argentinos. Sin atender a los reclamos diplomáticos comenzó la ocupación efectiva de la Isla.
“Si bien en ese momento se permitía que un Estado adquiriera un territorio por medio de la conquista, debía cumplir una serie de requisitos: tenía que existir un enfrentamiento armado entre dos Estados, del que uno saliera victorioso y debía firmarse un acuerdo de paz cediendo el territorio al Estado vencedor. Estas condiciones no se dieron y desde ese momento el Estado Argentino calificó a esta ocupación como ilícita. Finalmente, en la década del 50 se prohibió el uso de la fuerza y ese título dejó de ser válido en Derecho Internacional”, explica la científica.
Otro título con el que intenta alegar su soberanía es el de prescripción adquisitiva ya que entre 1840 y 1890 la Argentina dejó de reclamar las Islas, entendiendo que era inútil porque el Reino Unido no tenía intenciones de negociar.
“La prescripción adquisitiva también tiene requisitos, como por ejemplo que el Estado que anteriormente ocupaba un espacio hubiese dejado hacerlo espontáneamente, que ya no tuviese más intención de mantenerse en ese lugar, que hubiera pasado un período de tiempo prolongado -no se sabe cuánto por lo que es una de las características más complicada de aplicar- y que sea público y pacífico. La Argentina nunca dejó de reclamar desde el siglo XIX, por lo que, claramente, no se cumple ninguna de las condiciones y no es posible fundar las pretensiones británicas en este mecanismo”, asegura Llorens.
Finalmente, con la creación de las Naciones Unidas y su intervención en los procesos de descolonización a partir de la década del 60, se reconoció el derecho de libre determinación de los pueblos. A partir de entonces, el Reino Unido alega que está protegiendo el derecho de libre determinación del pueblo de Malvinas.
“Este es uno de los mayores escollos que enfrenta la Argentina en su reclamo a nivel internacional, ya que los Estados que consiguieron su independencia con ese argumento, son firmes defensores de este derecho para cualquier pueblo o población”, comenta la científica.
*1965, triunfo en la ONU
Sin embargo, en 1965, la Argentina obtuvo una de sus mayores victorias en este aspecto, cuando la Asamblea General de la ONU dictó la resolución 2065 que reconoce la existencia de una disputa entre la Argentina y el Reino Unido, la necesidad de negociar una salida pacífica entre ambas partes y que en este proceso se atienda a los intereses de los habitantes de las islas Malvinas.
“En este último punto, la ONU reconoce sólo dos partes, no considera a los habitantes de Malvinas como un pueblo independiente. Por supuesto que se consideran sus derecho y necesidades, pero no constituyen un sujeto de derecho internacional que pueda alegar su libre determinación, porque no son originarios sino que fueron trasplantados y están fuertemente vinculados a la potencia colonial”, afirma Llorens.
“Esta es una situación colonial que, aunque ya no está permitida por el Derecho Internacional, está ocurriendo. Así se reconoció en varias resoluciones de la ONU y la cuestión Malvinas se trata, de hecho, en el Comité de descolonización de ese organismo. La comunidad internacional ha decidido que existe un conjunto de normas que debe respetarse, lo que conocemos como Derecho Internacional. El desafío es lograr su aplicación efectiva. El problema no es la norma sino su aplicación”, agrega la científica.
* Pueblos originarios
Siempre se afirmó que en las Malvinas no existían pobladores originarios sino que estuvieron deshabitadas hasta la llegada de los europeos. No obstante, a fines de 2021 se publicó en la prestigiosa revista Sciencie Advances un trabajo que afirma que las islas estuvieron habitadas hace unos 1200 años por yaganes; es decir, por uno de los pueblos originarios del territorio que actualmente constituye la provincia de Tierra del Fuego.
Si bien el trabajo científico está siendo discutido desde el ámbito académico, trajo revuelo en el mundo diplomático ¿Por qué? ¿Cómo afectaría a la disputa sobre el archipiélago si se comprobara la preexistencia de pueblos originarios? Lo que entraría a cuestionarse aquí sería justamente el derecho de libre determinación de los pueblos.
“En general, en Derecho Internacional, se entiende que, siempre y cuando sus Derechos Humanos sean respetados, los pueblos originarios tienen un derecho de libre determinación que no se diferencia del del resto de la población”, asegura Llorens.
“Es decir que -señala-, si lo que dice este trabajo se comprueba, podría considerarse que el pueblo preexistente era argentino, porque el pueblo yagán fue incorporado al Estado y son parte de la población argentina. O sea que el derecho de libre determinación aplicaría al pueblo argentino en su conjunto. De todas maneras habría que hacer un estudio más profundo para dar una respuesta más precisa a este tema porque el Derecho internacional tiene muchas aristas, muchos tecnicismos y especificidades que hacen que la resolución de estas cuestiones no sea simple”, agrega la científica
* Malvinas y su relación con Antártida
La cuestión Malvinas, además, se inscribe en una problemática más amplia que refiere a la soberanía en la región más austral del planeta e incluye a la Antártida. En la actualidad, el continente blanco tiene un régimen jurídico especial, regulado por el Tratado Antártico de 1959, que postula que en ese espacio sólo pueden realizarse actividades con fines pacíficos y científicos. Además, en su artículo cuarto, congela todas las disputas de soberanía. No las resuelve, no las niega, pero tampoco permite que sigan adelante. Sin embargo, antes del Tratado, la cuestión de la soberanía estaba lejos de zanjarse y, si dejara de tener vigencia, los conflictos podrían volver a aparecer.
La Argentina siempre consideró una fracción de Antártida como parte de su territorio y, de hecho, es el país que más tiempo ha permanecido en el continente blanco, de manera ininterrumpida. El sector que reclama como propio es el que se proyecta desde sus límites territoriales -desde la cordillera de los Andes al oeste y desde Malvinas hacia el este- hacia los polos.
Esta porción se superpone hacia el oeste en una pequeña franja con el reclamado por Chile, pero -fuera de este fragmento- ambos países reconocen mutuamente los sectores reclamados por el país vecino.
El gran inconveniente es, nuevamente, con el Reino Unido que reclama para sí todo el sector argentino, la porción chilena y algunos espacios más. “Mientras que la Argentina tiene sobre Antártida los títulos de descubrimiento, ocupación efectiva y Uti possidetis iuris -tal como los que posee sobre Malvinas, pero completamente independientes de aquellos-, el reclamo de los británicos se encuentra íntimamente relacionado con la cuestión Malvinas porque siempre estuvo vinculado a la dependencia política de Antártida con las Islas”, explica.
“Nosotros -amplía Llores- usamos las islas Malvinas para definir el extremo oriental, por lo que si se perdiera la soberanía sobre las islas, se perderían los argumentos para reclamar una pequeña fracción del sector argentino. Por el contrario, si el Reino Unido no tuviera ninguna ocupación en el Atlántico Sur, no tendría argumentos para sostener los reclamos soberanos en Antártida. Existe una dependencia administrativa con Malvinas que nos lleva a entender que si Gran Bretaña pierde la soberanía sobre las Islas, la pierde también sobre Antártida”.
* Las Malvinas son argentinas y es importante seguir reclamando
La científica sostiene que más allá de los argumentos históricos y de identidad nacional, el reclamo soberano es importante porque también se disputan recursos. De acuerdo con la científica, “el reclamo no es sólo sobre el archipiélago sino que, además, tiene una proyección sobre el espacio marítimo y sus recursos naturales. Esto habilita una mirada diferente no sólo sobre las islas y el conflicto, sino también sobre cómo concebimos el propio país. La Argentina se piensa como un espacio territorial, como el Estado agrícola; no como un país marítimo. Sin embargo -añade-, si miramos el mapa, el espacio marítimo casi duplica al espacio terrestre. Esta perspectiva implica ampliar la proyección jurídica sobre cuestiones patrimoniales que son importantes para la supervivencia y la riqueza del Estado”.
“Pero además -prosigue-, este reclamo sirve porque es lo que corresponde: una potencia colonial, como sigue siendo el Reino Unido, tiene que reconocer y respetar las normas internacionales que se han formado, si no toda la estructura mundial se cae a pedazos. A nivel jurídico la Argentina tiene muchos argumentos de peso y de esta manera auxiliamos al funcionamiento del Derecho Internacional. Si queremos que exista un mundo más justo y pacífico, no podemos dejar que estas situaciones ilícitas se mantengan y se consoliden”, agrega.
Pero ¿es realmente posible lograr la resolución del conflicto por la vía diplomática? “Argentina, en general, solucionó sus controversias a través de mecanismos pacíficos y la única forma de ponerle fin a esta situación colonial es a través de la negociación entre la Argentina y el Reino Unido. Lo que sí hay que tener en cuenta, es que en una negociación siempre hay que ceder, entonces la Argentina tiene que preguntarse qué está dispuesta a ceder para lograr que las islas sean devueltas al territorio argentino”, concluye Llorens.
Esta nota forma parte de “Las islas desde el conocimiento”, un proyecto que invita a mirar las Malvinas a través del prisma de la ciencia.
Los contenidos se publican en fechas específicas ligadas al conflicto bélico, porque como dice la socióloga feminista del CONICET Dora Barrancos, sin memoria simplemente no hay condición humana. Recordemos que un día como hoy, hace 40 años, la Junta Militar convocaba a una manifestación en Plaza de Mayo en apoyo a la guerra. En esa plaza nefasta, el presidente de facto y represor Leopoldo Galtieri salía al balcón y pronunciaba la frase que quedaría resonando en el imaginario social en torno a la época: “Si quieren venir que vengan, les presentaremos batalla”.
Volanta y título: Las Islas desde el conocimiento/ Las Malvinas son argentinas por derecho propio
Fuente. https://www.conicet.gov.ar/las-malvinas-son-argentinas-por-derecho-propio/
Fecha: 10/4/2022
Nota: En el original se puede cliquear y ver el video de Mariela López Cordero de este artículo.