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PERÓN Y EL FMI (1)

Académico, profesor y  destacado constitucionalista, el autor se aboca aquí a la injerencia del FMI en la vida de los argentinos, en todos los gobiernos desde su creación, en 1944, con excepción de los gobiernos de Perón, de su viuda y  los de Néstor y Cristina Kirchner. El trabajo está dividido en dos partes, de las que esta es la primera.

Dr. Jorge F. Cholvis

Una característica de las crisis económicas de estos años que las diferencia de las ocurridas en el pasado es que en la mayoría de los casos han golpeado a naciones cuyo comportamiento económico -medido en los cánones de la ortodoxia del FMI-, era impecable. A finales de 1994, cuando el tequilazo, México aparecía como paradigma.

Paradigma de país emergente que abre su economía y comercio a la del todo el mundo. En 1993 había firmado el Tratado de Libre Comercio con EE.UU y Canadá. Durante el gobierno de Cardoso, Brasil fue observando escrupulosamente todos los requerimientos impuestos por el Fondo ¿y que decir de Argentina?

“El caso argentino es particularmente revelador porque el Fondo estuvo profundamente involucrado en la Argentina durante muchos años antes de la eclosión de la crisis actual” y “durante los años noventa la Argentina operó de manera prácticamente continua, bajo los auspicios y el estrecho seguimiento de un programa respaldado por el FMI” (Michael Mussa, “Argentina y el FMI., del triunfo a la tragedia”, w.p.ediciones-Planeta, Buenos Aires, 2002, pág. 4).

Ahora, recientes noticias señalan que la oficina de Evaluaciones Independiente (Independent Evaluation Office, IEO), es la nueva división de FMI que investigará su actuación y evaluara su responsabilidad en las principales catástrofes económicas de la última década, incluido el “caso argentino”.

Ciertamente, las consecuencias están a la vista.

Señalan que las presiones de la opinión pública internacional y el enojo de algunos ex funcionarios del FMI que aportaron sus argumentos en contra de la institución, como Michael Mussa, ex director del Departamento de Investigaciones, terminaron por minar la credibilidad del Fondo. De tal modo, los gobiernos de los países más poderosos del mundo venían reclamando un cambio de imagen en el FMI, sobre todo después de los sucesos de Seattle en 1999. La creación del IEO, sin duda, tiene que ver con esas perdidas de credibilidad (Clarín, 16 de marzo de 2003).

* Antecedentes ineludibles

Todo ello nos trae a colación recordar qué posición sostuvo Perón sobre el FMI y cómo fue el ingreso de la Argentina a dicha institución.
Pero antes, brevemente recordemos sus orígenes.

En julio de 1944 se celebro en Bretton Woods una conferencia monetaria y financiera a la que asistieron cuarenta y tres países invitados por Franklin D. Roosevelt, en esa época presidente de los EE.UU.

El 22 de julio, después que concluyeran las tres comisiones en que se distribuyeron los temas de la conferencia, se suscribieron los acuerdos que crearon el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), y pusieron en marcha un sistema de cooperación económica y financiera en la creencia que se daban “los pasos necesarios para crear una economía mundial dinámica en la que las gentes de cada nación puedan desarrollar sus posibilidades cuando venga la paz”.

Cuando se creó el FMI había dos planes. Uno lo imponen los americanos y otro lo proponen los ingleses que planteaban una especie de clearing, con una moneda compensatoria al nivel mundial. Estados Unidos pretendía la vigencia del patrón dólar que favorecía al país que emite.

De este modo, como bien se aprecia ahora, ellos pueden tener grandes déficit en su balanza comercial y lo solucionan emitiendo, algo que nosotros no podemos hacer.

“Desde el principio, estos organismos tendieron a favorecer la hegemonía de Estados Unidos. Y esto fue aceptado por la comunidad internacional, porque incluso los países europeos estaban en ruinas y necesitaban el apoyo de Estados Unidos” (Mario Rappoport, 2002).

Se dice también que el FMI fue concebido en los Acuerdos de Bretton Woods y creado, posteriormente, dentro de un esquema de cambios prácticamente fijos -para financiar desequilibrios transitorios de balance de pagos y supervisar el cumplimiento de metas monetarias, fiscales y de sector externo coyunturales de corto plazo. Que con el tiempo paso a ocuparse cada vez mas de los problemas de balance de
pagos de países subdesarrollados, con una ampliación de las condiciones que requerían para su ayuda financiera, lo que abarcó el conjunto de las políticas macroeconómicas y recetas de ajuste severo para atender el problemas de balance de pagos e inflacionarios.

Y que con posterioridad a la crisis de la última década acentúo sus medidas de control de información económica -sobre todo en países en desarrollo-, como a “las condiciones de sus préstamos, que se extendieron a las reformas llamadas estructurales -en esencia, liberación de los mercados de trabajo, de capital y de comercio-. Llegó así, a ser identificado, en el imaginario de estos países, como representante y cabeza de puente del capital financiero internacional” (conf., Benjamin Hopenhayn-Alejandro Vanoli, “La globalización financiera. Génesis, auge, crisis y reformas”, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2001, págs. 115/116).

Así es que el FMI nació y cumplió un rol de promotor de la ortodoxia económica del gran capital financiero internacional, y se profundizó en los años siguientes cuando ejerce a lo largo del tiempo un papel protagónico como gendarme de políticas económicas que impulsaban los países de alto desarrollo y sus grupos dominantes.

Fundado en la creencia de que los mercados funcionan muchas veces mal, proclamó la supremacía del mercado con fervor ideológico. Aportes financieros desiguales determinaron asimismo votos desiguales. De tal modo la función del FMI, en los hechos concretos apuntó a imponer políticas económicas coloniales a los países de America Latina, Asia y África, y a asegurar un permanente drenaje de riquezas desde estos países hacia el mundo desarrollado.

Políticas económicas que enriquecen cada vez más a los países ricos y empobrecen cada vez más a los pobres. Simbolizan el rol de fiscal
de los intereses globales de la comunidad financiera internacional. La implantación de esas políticas por el FMI, ha remodelado las relaciones económicas y sociales dentro de las economías, y entre la economía local y mundial.

Por otra parte, las relaciones que han sostenido el FMI y el Banco Mundial se caracterizan por la complementariedad de sus enfoques y funciones.

En términos generales y con el correr del tiempo, esas instituciones se han venido ligando con mayor vigor y complejidad, cumpliendo funciones distintas pero convergentes en la estructura del poder económico-financiero internacional (Conf., Samuel Lichtensztenjn/ Mónica
Baer, “Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial”, Editorial Nueva Sociedad, Caracas, 1989, págs. 11/12).

El rumbo que hasta ahora lleva el FMI, dada la composición de sus miembros, seguramente se acentuara en el marco de la actual actitud geopolítica y de predominio militar de los EE.UU, y según la cual -entre otras cosas- se adjudica “el derecho de actuar en todo el mundo para imponer la economía de mercado” (v. el documento: “Estrategia de seguridad de Estados Unidos-ESEU”, firmado por el propio
George W. Bush, Pagina/12, marzo 23 de 2003).

El FMI, el Banco Mundial y otros organismos financieros internacionales están dominados no solo por los países industrializados más ricos, si no también por los intereses financieros y comerciales de esos países lo que naturalmente se refleja en la política de las entidades. Sus órganos de conducción ven al mundo a través de los ojos de la comunidad financiera.

Por ello, como “las decisiones de cualquier institución reflejan naturalmente las perspectivas e intereses de los que toman las decisiones, no sorprende que las políticas de las instituciones económicas internacionales demasiado a menudo se ajusten en función de intereses comerciales y financieros de los países industrializados avanzados” (Joseph E. Stiglitz, “El malestar en la globalización”, Taurus, Buenos Aires, 1º ed., 2002, pág.49).

*  Bretton Woods y la Argentina

La Argentina no asistió a los Acuerdos de Bretton Woods, pues no formaba parte de las Naciones Unidas y asociadas que participaban en la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, cuando entró en esa condición mediante la declaración de guerra a Alemania y Japón, el gobierno militar que presidía el general Edelmiro J. Farrel por el decreto-ley Nº 3.185, del 31 de enero de 1946 (B. O., 26/VI/46), adopta una decisión favorable a los resultados de dicha reunión, “no obstante las restricciones” para los derechos del país “que, en materia financiera, estos acuerdos presuponen”, y según expresan los propios considerados del mencionado decreto, resuelve adherir ”a las conclusiones de la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas realizada en Bretton Woods en el mes de julio de 1944 (art.1º).

Y dispone que “por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se efectuarán las gestiones necesarias para la incorporación de la República al Fondo Monetario Internacional y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento” (art.2º). Dicho decreto-ley fue dictado
unos días antes de las elecciones generales convocadas para el 24 de febrero de 1946.

Cumpliendo con principios constitucionales que llevan a decidir sobre la legalidad y legitimidad de la normativa que con rango de ley había dictado el gobierno de facto, el nuevo gobierno constitucional al poco tiempo de asumir envío el mencionado decreto-ley para ser considerado por el Congreso de la Nación, junto con otros sancionados por el gobierno de facto.

La decisión del Presidente de la República tuvo entrada en el H. Senado de la Nación con fecha 5 de julio de 1946, “sometiendo a su conocimiento los decretos y tratados originados en el Departamento de Relaciones Exterior y Culto, cuyas copias fehacientes se acompañan juntamente con la correspondiente nómina, que fueran dictados o autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional surgido de la revolución del 4 de junio de 1943”  (2)

Por su parte, en el Senado de la Nación fue presentado un proyecto de ley, suscripto por el senador Diego Luis Molinari y otros senadores, por el cual se daba sanción con fuerza de la ley a las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo de facto, en el período que va desde el 4 de junio de 1943 al 3 de junio de 1946 (v. Diario de Sesiones del Senado, 1946, Tomo I, pág. 147).

La Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado emitió despacho aconsejando su aprobación y que se sancione con fuerza de ley este proyecto, que incluían la nómina de dichos decretos originados en el Ministerio de Relaciones Exterior y Culto (Diario de Sesiones del Senado., 1946, tomo II, 37ª-Reunión 32º Sesiones Ordinarias, pág. 154; el Decreto Nº 3.185/46 se encuentra agregado en el art. 1º del proyecto de ley, ap. Nº 420, en la pág.166 del citado diario de sesiones; el debate del proyecto esta publicado en la pág. 185 y el resultado de la votación en la pág.188).

* Demora en la Cámara de Diputados

La sanción del Senado quedó demorada en la Cámara de Diputados, y la decisión del Congreso Nacional no se producía. Ante esta situación, el 22 de julio de 1948, el Presidente Perón expresamente pone a consideración del Congreso un proyecto de ley por el cual se deja sin efecto la adhesión a las conclusiones de la Conferencia Monetaria y Financiera de Bretton Woods y la consiguiente incorporación al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial, no efectivizadas todavía por cuanto el decreto- ley Nº 3.185 (NdE: el de Farrell) no había sido ratificado por el Congreso.

El mencionado proyecto que se encuentra en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de año 1948, en el tomo 3, pág. 2100, expresa que:

“El gobierno argentino ha tenido por norma de conducta la de cooperar con los organismos internacionales que tienden a la realización de acciones conjuntas de interés general para beneficio de todos los pueblos y, si bien se halla de acuerdo con los elevados propósitos que han conducido al establecimiento del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, estima que estos organismos, mientras conserven su actual estructura, no se hallan en condiciones de cumplir con las finalidades de reorganización financiera internacional para las cuales fueron creados y por ello el Poder Ejecutivo considera que debe dejarse sin efecto la adhesión
expresada por el ante citado decreto-ley 3.185/46” (ver, texto completo al final de la 2ª Parte).

El proyecto fue girado a la Comisión Especial Revisora de Decretos Leyes, dictamen que emite sobre la Orden del Día Nº 191, que se refiere a la ratificación de decretos-leyes del período de facto que tuvieron su origen en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; aconseja su aprobación y señala que continuarán en vigencia los decretos-leyes que transcriben en su texto. Expresamente excluye al decreto-ley Nº 3.185/46 (v. Diario de Sesiones de Diputados., 1949, tomo 6, reunión 50º, del 29 de septiembre de 1949, pág. 4870; el Dictamen sancionado se encuentran en la pág. 4914).

Vuelto el proyecto al Senado,  le dio sanción el día 30 del mismo mes y se convirtió en la Ley Nº 13.891 (B. O., 15 XII,49).

Por tanto, la Argentina por decisión soberana del Poder Ejecutivo Nacional y del Congreso de la Nación, permaneció fuera del Fondo Monetario Internacional y otros organismos financieros internacionales hasta el año 1955, en que se produce el golpe de Estado que derroca al gobierno del General Perón.

Era el único país de América Latina que hasta ese momento no integraba esas instituciones financieras.

Por lo tanto,  no fue por olvido o desidia que la Argentina durante en gobierno constitucional de 1946/1955 no se había incorporado a los organismos financieros internacionales; todo lo contrario, fue por una
definición política expresa de sus poderes de gobierno.


(1) Perón y el FMI, publicado por la Agencia Latina de Información Alternativa el 2.4.03 (1ª parte) y el 9.4.03 (2ª parte); también por la Revista Cuadernos, del mes de julio de 2003; y en el exterior por el Centro de Medios Independientes de Colombia  (http://colombia.indymedia.org/news/2003/04/2605.php). Finalmente, se incorporó a la obra: Jorge Francisco Cholvis, La Constitución y otros temas (Dilemas del constitucionalismo argentino), Tomo III, Diversas Cuestiones Constitucionales, El Cid Editor, Buenos Aires, 2013, pág., 871.

(2) Diario de Sesiones del Senado, 1946, 7ª Reunión- 6ª Sesión Ordinaria, del 10 de julio de 1946, tomo I, pág. 152; v, también Diario de Sesiones de Diputados, 1946, pág.160; el decreto Nº 3.185 del año 1946 se encuentra incluido en el legajo Nº 2 - Dirección General de Asuntos Económicos, Diario de Sesiones del Senado., 1946 Tomo I, pág. 154.