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DERECHO A NO REVELAR LAS FUENTES

DERECHO A NO REVELAR LAS FUENTES

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UN GOL EN CONTRA DE OLÉ

La fuente no puede ser nunca parte del medio comunicador, lo contrario que sostuvo el diario deportivo Ole, del Grupo Clarín, de acuerdo con esta información. Un verdadero gol en contra.

Por DsD

 El blog Derecho de la Comunicación publicó una nota titulada “Un cronista no es fuente periodística”. Reseñó allí que “A fines de 2010 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó sentencia en un caso que resulta interesantísimo desde el punto de vista jurídico – comunicacional”, ya que “AGEA (empresa que edita el diario deportivo Olé) fue condenada a pagar una indemnización por daños y perjuicios al futbolista Carlos Cordone por habérsela encontrado responsable de emitir información inexacta vinculada al actor”.

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FALLO DE LA CAMARA

En el caso Thomas Catan, causa n° 19.480 Incidente de Thomas Catan en autos n° 14.829/2002, Juzgado Federal N° 11 (Dr. Claudio Bonadío), secretaría N° 22, registro nº 20.377, Sala II, 28 de octubre de 2002, el fallo de Cámara fue el que aquí se consigna en primer lugar, con su largo considerando al final. Un logro del planteo de los periodistas aquí mencionados.

Por Derecho de la Comunicación

I- Hacer lugar a la presentación como amicus curiae de Horacio Verbitsky, Secretario de “Periodistas-Asociación para la defensa del Periodismo Independiente”, y José Insaurralde, Secretario General de la “Federación Argentina de Trabajadores de Prensa” y agregar el memorial presentado en tal caracter a fs. 25/32 de este incidente.

II- Declarar la nulidad de la providencia de fs. 74 del ppal. en la que se ordenó confeccionar un listado con la totalidad de las llamadas entrantes y salientes registradas entre los días 15 y 29 de agosto pasado en los abonados telefónicos pertenecientes a Thomas Catan (artículos 14 de la Constitución Nacional, 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y artículos 168 segundo párrafo y 172 del Código Procesal Penal de la Nación).

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LEGISLACION QUE AMPARA

Con el patrocinio del especialista Damián Loreti, el periodista Horacio Verbitsky, en su condición de secretario de una asociación ya desaparecida y el secretario general de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), José L. Isaurralde, elevaron su petición en respaldo al periodista Thomas Catan ante la Justicia. Se consigna aquí la legislación vigente en la Argentina y el mundo que protege el derecho del periodista a la reserva de sus fuentes porque, en caso contrario, lo que entra en juego, dicen, es el mismo sistema institucional. Texto para leer por placer en voz alta en las salas de periodistas del Congreso y obviamente, también, en caso de necesidad.

Por  Perio.unlp.edu.ar

Señalan los peticionantes como primer punto “la importancia trascendental que tiene para la libertad de expresión e información el secreto periodístico”. Y lo hacen como “amici curiae” (terceros ajenos al conflicto que quieren colaborar con hacer justicia), figura, señalan, reconocida en el ámbito nacional y supranacional por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular en cuestiones vinculadas al derecho a la información previsto en el art. 13 de la nombrada. Las consideraciones son las siguientes

:a) La libertad de investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos:

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SECRETO PERIODÍSTICO

Como tema para tener siempre presente ya que las empresas, en caso de grandes controversias y a veces también por asuntos menores, presionan sobre sus periodistas para arrancarles la revelación de sus fuentes, que son de exclusiva pertenencia de éstos. Los especialistas que participan de la jornada académica que aquí se consigna coinciden en sostener la importancia de no romper el secreto periodístico, un derecho subjetivo propio. Incluye los casos más resonantes como el del diario La Nación cuando obligó a su entonces acreditada ante el Senado a revelar la fuente de la resonante confesión reservada lograda por ella. Fue en el escandaloso episodio de los sobornos en el 2000 durante la presidencia de Fernando de la Rúa, sometido al fallo judicial diez años después.

Por Manuel E. Larrondo (*)

 El 3 de mayo de 2007 el Instituto de Derecho de los Medios de Comunicación organizó en el salón de actos central del Colegio de Abogados de La Plata una Jornada Académica en la cual se analizaron y debatieron diversos aspectos jurídico – fácticos en relación al carácter absoluto o relativo del derecho del periodista de mantener en reserva la identidad de sus fuentes.

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INVESTIGADOR, INVESTIGADO

Reportaje al periodista inglés Thomas Catán, corresponsal del Financial Times, quien en 2002, gobierno transitorio de Eduardo Duhalde, alentó una investigación por presunto pedido de coimas en el Senado por una ley que los bancos no querían y que terminó investigado como si el delincuente fuera él.

Por Jorge Urien Berri

De investigador a cuasi investigado, de entrevistador a entrevistado, de periodista a protagonista involuntario. La primera impresión que causa el corresponsal del Financial Times, Thomas Catán, es la de tener varios años menos que los 30 que tiene. La segunda, la seguridad profesional y su preocupación por este país al que lo destinaron hace dos años cuando estaba en Nueva York, y al que quiso venir.

Inglés, de padre mexicano -de ahí el apellido con tilde en la última a-, habla muy bien el español. "No voy a decir nada que pueda revelar mis fuentes", dice al empezar, y es el tema de fondo, porque existe el peligro de que el juez federal Claudio Bonadío pida el listado de sus comunicaciones telefónicas para averiguar quiénes son sus fuentes.

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