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SECRETO PERIODÍSTICO

Como tema para tener siempre presente ya que las empresas, en caso de grandes controversias y a veces también por asuntos menores, presionan sobre sus periodistas para arrancarles la revelación de sus fuentes, que son de exclusiva pertenencia de éstos. Los especialistas que participan de la jornada académica que aquí se consigna coinciden en sostener la importancia de no romper el secreto periodístico, un derecho subjetivo propio. Incluye los casos más resonantes como el del diario La Nación cuando obligó a su entonces acreditada ante el Senado a revelar la fuente de la resonante confesión reservada lograda por ella. Fue en el escandaloso episodio de los sobornos en el 2000 durante la presidencia de Fernando de la Rúa, sometido al fallo judicial diez años después.

Por Manuel E. Larrondo (*)

 El 3 de mayo de 2007 el Instituto de Derecho de los Medios de Comunicación organizó en el salón de actos central del Colegio de Abogados de La Plata una Jornada Académica en la cual se analizaron y debatieron diversos aspectos jurídico – fácticos en relación al carácter absoluto o relativo del derecho del periodista de mantener en reserva la identidad de sus fuentes.

Como todos los años, el Instituto propone conmemorar el Día Mundial de la libertad de expresión que tuvo su origen en una reunión de periodistas africanos realizada del 1 al 3 de mayo de 1991 en Windhoek, Namibia, donde se establecieron las condiciones para el funcionamiento de la libertad de prensa, pluralismo e independencia de los medios de comunicación en África.

En octubre de 1991 y en reconocimiento a este esfuerzo, la Conferencia General de la UNESCO invitó al director general de la organización a transmitir “a la Asamblea General de las Naciones Unidas el deseo expresado por los estados miembros de la UNESCO de que el 3 de mayo se proclame Día Internacional de la Libertad de Prensa”.

Ello se concreta gracias a la resolución 48/432, aprobada por la sesión plenaria número ochenta y cinco de la Asamblea General de la ONU, realizada el 20 de diciembre de 1993.

Desde entonces, cada 3 de mayo, la UNESCO en cooperación con las más destacadas organizaciones y asociaciones de periodistas, directivos y propietarios de medios, sindicatos, colegios, gobiernos, parlamentos, autoridades locales, universidades y otras agencias del sistema de las Naciones Unidas; desarrolla diversos actos y da a conocer documentos mediante los cuales subraya la importancia de la libertad de prensa como base de la democracia, enfatizando la necesidad de una plena vigencia de la libertad de expresión como derecho humano fundamental.

Es en este marco entonces que desde el Instituto de Derecho de los Medios de Comunicación del CALP juntamente con la cátedra 2 de Derecho de la Comunicación de Facultad de Periodismo de la UNLP se conviene en honrar cada año a este derecho humano proponiendo una Jornada Académica en la sede del Colegio de Abogados de La Plata a fin de debatir, en este caso, el ejercicio del derecho del periodista a mantener en reserva el secreto de sus fuentes conforme lo protege el art. 43 in fine de la Constitución Nacional.

Como principales oradores se contó con la presencia de los Dres. Adolfo Gabino Ziulu (destacado doctrinario constitucional, docente de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, Juez Federal de La Plata); Analía Eliades (abogada, periodista, titular interina de la cátedra 2 de Derecho de la Comunicación de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP, subdirectora del Instituto de Derecho de los Medios de Comunicación), la periodista Lorena Maciel, especializada en periodismo judicial, desempeñándose actualmente como conductora del noticiero de la tarde la señal de cable Todo Noticias, conductora de programas relacionados con la temática en la señal de cable METRO, co-conductora de programas en Radio Mitre) y quien suscribe (abogado del fuero platense, docente de Derecho de la Comunicación en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP y director del Instituto de Derecho de los Medios de Comunicación del CALP).

 * II.- Interrogantes que se plantearon antes del debate

 A fin de hacer un desarrollo práctico y académico del tema, mi rol consistió en abrir el camino de las dudas e hipótesis a dilucidar sobre quien puede ejercer el derecho a mantener en reserva el secreto de la fuente, como, cuando, donde.Así, hicimos referencia al caso conocido como "Los escándalos en el Senado Argentino".

El 30 de abril del 2000 bajo el título "Un legislador dijo que teme ir preso", el diario La Nación sacudió a la opinión pública con la siguiente información: "Por primera vez, un senador del PJ reveló a La Nación que había cobrado un soborno por la ley laboral".La nota firmada por la periodista María Fernanda Villoso, consignó:"El senador peronista aceptó hablar con La Nación, pero imponiendo algunas condiciones: que no se difundiera su nombre, ni se grabaran sus declaraciones (...) Una vez que admitió en voz alta que había cobrado, desaparecieron los eufemismos" (Es decir -acotamos- brindó a la periodista detalles del soborno masivo en el cuerpo).

Al día siguiente (31/08/2000) el Bloque del PJ en conferencia de prensa, negó que uno de sus miembros hubiese admitido el cobro de sobornos. Al mismo tiempo de publicar ésta noticia, el diario La Nación (1) reveló que el Senador Emilio Cantarero fue el legislador que admitió haber cobrado sobornos y que el mismo fue la fuente de información de los detalles dados a conocer. De esta manera se expresó sobre el punto, el diario divulgador de la primicia: "Ayer, el diario preservó el nombre de la fuente (...) Las expresiones de Cantarero, sin embargo, al negar totalmente lo sucedido, obligan a esta cronista a dar cuenta, en defensa de la veracidad de lo informado, de cómo fueron los hechos" (Aquí se aprecia cómo el medio decidió revelar la identidad de su fuente cuando la "veracidad" de su información fue puesta en duda comprometiendo su prestigio ante la opinión pública).

Otro interesante caso que muestra otro rol ejercido por el periodismo consistió en el que tuvo lugar en 2005 en EEUU cuando se detuvo a la periodista Judith Miller del diario The New York Times por haberse negado a revelar la identidad de su fuente la cual a su vez habría mantenido conversaciones confidenciales con fuentes gubernamentales, en un caso que buscaba determinar quién -del Gobierno de EEUU- filtró la identidad de la agente secreta Valerie Plame, esposa de un ex diplomático.

(1) Adviértase que no hacemos referencia a la periodista Villoso sino al medio de que reveló la identidad de la fuente cuando en realidad pertenece al periodista el derecho a mantener el secreto de dicha fuente. Hoy este derecho personal tiende a confundirse como de propiedad del medio cuando no debería ser así.

Miller permaneció detenida hasta que su fuente finalmente le relevó de mantener el pacto de secreto. Aquí vemos otra situación importante en el ejercicio diario de la profesión periodística.Finalmente, se planteó otro interrogante previo consistente en ¿Quién puede invocar el secreto de la fuente periodísica? Ello a partir de un fallo judicial emanado de una corte de apelaciones de California (2) que decidió en 2006 que los 'bloggers' – titulares de páginas web--, al igual que los periodistas tradicionales, tienen derecho a mantener la confidencialidad de sus fuentes.

Los hechos consistieron en que un grupo de 'bloggers' acudió a los tribunales después de que Apple –empresa de computación - tratara de forzarles a revelar la identidad de la persona -probablemente un empleado de la compañía- que les facilitó los detalles de un proyecto de la empresa denominado 'Asteroid'. Los datos del producto fueron difundidos en varios sitios de Internet.

La justicia de California entendió que los 'bloggers' no tienen obligación de revelar sus fuentes y pueden acogerse a las leyes que protegen a los periodistas tradicionales, la Primera Enmienda de la Constitución.De esta manera, con la cita de casos puntuales muy recientes se intentó dar una introducción al tema para intercambiar opiniones y pareceres entre los exponentes.Seguidamente nos referiremos a los aspectos centrales que trataron los disertantes en la Jornada.

* III.- Disertaciones

A) Dr. Ziulu: “No tendríamos un gobierno democrático, republicano sino hubiera una amplia libertad de prensa.”En su disertación el Dr. Ziulu hizo un análisis jurídico - histórico acerca del origen constitucional de la protección al secreto de las fuentes de información periodística.

Así, remarcó que el art. 14 de la CN prevé el derecho de que toda persona pueda publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.

A su vez agregó que “la CSJN no ha aceptado aquella postura de la CSJ de EEUU que habla de libertades preferidas. La primera enmienda es la referida a la libertad de expresión, que está primera porque se considera el derecho más relevante.” Contó también que hace unos años esa CSJ - amparándose en esa enmienda- sostuvo que había que favorecer a la libertad ( 2 ) Corte de Apelaciones de California, EE.UU., en los autos “Jason O’ Grady et al., Petitioners, v. The Superior Court of Santa Clara County, Respondent; Apple Computer, Inc., Real Party in Interest. H028579 (Santa Clara County Super. Ct. No. CV032178). Fallo publicado íntegramente en versión inglés en formato PDF en Internet:http://news.com.com/Whos+a+joumalist+Now+we+know,+thanks+to+Apple/2010-1047 3-6077629.html'?tae=html.aler / en un caso en que unos jóvenes habían quemado la bandera de ese país.

Según el Dr. Ziulu, difícilmente se concebiría esa posibilidad en Argentina.Expresó que “en nuestro derecho – particularmente en la Constitución Nacional - no existe una libertad preferida a los demás, salvo lo que dice la CSJN respecto al derecho a la vida, pero en los demás casos el juez debe evaluar en cada caso particular cual prevalece por otro.” Estas libertades fueron ensanchadas con la incorporación de los Tratados Internacionales, art. 13 y 14 del Paco de San José de Costa Rica.

Contexto en que se incorporó al art. 43 de la CN: Explicó el Dr. Ziulu que este artículo “aparece en la reforma de 1994 en un contexto político especial que tuvo una necesidad política de reelección presidencial del momento. Igualmente hay normas mucho más importantes que la reelección y otras que no. En ese momento la relación entre medios y reforma fue difícil. Los titulares de diarios de aquella época eran catastróficos, “constitución obesa”, “constitución veloz” por el pacto de olivos, había hechos que hacían desconfiar a la prensa sobre esta reforma, la falta de transparencia de ciertos actos, había temas que tocaban a la prensa”.

En ese contexto de la reforma, se refirió también al caso que tuvo lugar previamente en 1992 cuando la CSJN dictó sentencia en el leading case “Ekmedjian c. Sofovich”, que generó inquietud en los medios por el reconocimiento al Derecho de réplica (conf. Art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica).

En su oportunidad, recuerda el Dr. Ziulu que los medios sostuvieron que el ejercicio de este derecho “era contrario al Derecho a la libertad de expresión.” La CSJN acepta el D. de réplica en forma amplísima y luego de 13 años el derecho a rectificación o respuesta no ha vulnerado ni limitado el derecho a expresarse libremente.

Sostuvo el Dr. Ziulu que “fueron cuestionado por la prensa los actos de la Convención constituyente en Santa Fe. Hubo gestiones, lobbies, había empresarios de medios, de la Iglesia, y allí surge la posibilidad del acercamiento frente al distanciamiento de los casos judiciales anteriores.

Cuando se trata el art. 43 de la CN, uno de los integrantes de la comisión propone incorporar la expresión de protección del secreto de la fuente (que no estaba originariamente en el texto originario) el convencional de Córdoba, Antonio Hernández. Este profesor de Derecho Constitucional recordó en ese momento que la Constitución de Córdoba protege a la libertad de prensa e incluye al secreto de la fuente de información y propone el agregado. Surgió una discusión, participó el Dr. Quiroga Lavié (convencional) quien no se opuso a esa cláusula siempre y cuando tuviera contenidos generales y no quedara reservada al ámbito periodístico.

En el acta surge que Quiroga quería agregar que el Secreto de fuentes de información pero en general (para todas las profesionales, abogado, cura, medico). Esta posición no surtió efecto.”Comenta el exponente que “el convencional Cavagna Martinez estaba de acuerdo con e secreto periodístico pero exclusivamente a archivos informáticos. Esta posición tampoco tuvo lugar. Se aceptó finalmente el criterio de Hernández".

En cuanto a la definición de este derecho, el Dr. Ziulu expresó que es“un derecho pensado para proteger a toda la sociedad, no es un derecho de todos los periodistas, les corresponde pero es un derecho que resguarda la libertad de todos, porque si no lo hay, está en peligro la libertad de prensa y de ser así peligra la libertad de la república. Este derecho no puede considerarse en términos absolutos, al igual que el mantener el secreto de las fuentes.

”Finalmente - sostuvo- el periodista no está obligado a revelar la fuente si al hacerlo se autoincrimina " (art. 18 de la CN).

¿Cuáles son los limites? Otros Ds.: cuando choca con la intimidad, el honor, la seguridad y defensa nacional, si un periodista revela algo que lo afecte.

Concluyó su disertación con la cita de una frase de Voltaire relacionada con la libertad de expresarse: “no pienso como vos, pero daría la vida si fuera necesario para seguir asegurando que pienses en contra a lo que yo pienso.”

 B) Dra. Elíades: “El art. 13 del Pacto y la Opinión Consultiva Nº5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hablan del concepto amplio del Derecho a dar y recibir información, concepción ésta que abarca la doble dimensión social e individual del Derecho de la Información.”

La Dra. Elíades manifestó “que el secreto periodístico se integra al concepto del Derecho de la Información en tanto en el año 2000 la Comisión Interamericana de DDHH en su 108º sesión se dictó la Declaración de Principios interpretando el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica estableciendo como 8º principio la reserva de la fuente de información de parte de todo comunicador social.”

Agrega que “en el derecho comparado el titular del derecho a la reserva de la fuente parece referirse al periodista aunque la postura moderna es que le compete a toda persona, a todo comunicador relacionado con el derecho a dar y recibir información.”

En lo que respecta a nuestra país, se refirió la exponente al sonado caso Thomas Catan: “periodista británico, corresponsal en Buenos.Aires., que publica en el diario Financial Times de Londres una nota en agosto de 2002 dando cuenta de una investigación periodística sobre el dictado de leyes y supuestos pedidos de coima en el Senado que habían recibido los banqueros y la Asoc. de banqueros, involucrando al embajador británico y de EEUU. Esto lo toman también los medios locales.

A partir de esto se inicia una investigación judicial y Catan es citado como testigo en la causa de la coimas, aportando su versión en el juzgado. de 1º instancia a cargo de Bonadío, pero se negó a revelar la fuente. Colabora con la Justicia pero mantiene la reserva.

Sin que Catan lo sepa, el juez ordena requerir las llamadas entrantes y salientes del teléfono del periodista. De todas formas se toma conocimiento de este hecho y la FATPREN se presenta como amicus curiae en el caso al igual que la asociación de. Periodistas exponiéndole a la justicia el alto valor del secreto periodístico como parte integrante de la libertad de expresión y como instrumento del periodista para ejercer su profesión.

La Cámara de Apelaciones se expidió el 28/10/02 diciendo que había una restricción innecesaria al derecho de dar y recibir información ya que no era solo violación a la reserva del secreto de la fuente. Declaró nulo el procedimiento.En el fallo tratan los orígenes del art. 43 de la CN, la Cámara dice que la reserva del secreto de la fuente pero (sic) debe atenerse al habeas data, termina diciendo que en realidad la protección de las fuentes integra la libertad de expresión, la interpretación dinámica de la CN, forma parte del art. 13 del Pacto.

Quedó un sabor amargo porque igualmente se llegó a tener el listado de llamados aunque luego se destruyeron.¿Era necesario investigar al periodista para arribar a la verdad? La Cámara dijo que no puede sacrificarse la libertad de expresión con el argumento de que se está investigando un supuesto ilícito cuando hay muchos otros medios de prueba para ello.”

Por otra parte, la Dra. Elíades expresó que “el secreto profesional se caracteriza porque antes de que estuviera plasmado integró los códigos deontológicos, era una norma ética, los periodistas dijeron que debía ser una pauta ética. La reserva de la fuente es un pacto de honor entre el informante y el periodista: es de confianza, se da por cierto que el periodista dará a conocer la información para el fortalecimiento de las libertades y de la democracia”.

Finalmente, agregó que “el secreto periodístico abarca todo el material de trabajo, las agendas, el correo, los elementos que utiliza el periodista para ejercer su profesión. No puede haber ordenes empresariales, judiciales o administrativas porque se afectaría este derecho de naturaleza sui generis, porque si lo cotejamos con el secreto profesional clásico de un abogado, el alcance de la protección es distinto porque puedo decir que atiendo a alguien pero no puedo dar a conocer lo que me dice, en cambio el periodista puede informar aquello que le dieron como dato pero tiene que reservar la identidad de la persona y va a dar a conocer esa información” .

C) Periodista Lorena Maciel: “La reserva de la fuente es fundamental porque es la única manera de garantizar el derecho a la libre expresión.”Maciel se refirió en términos generales a la manera en que actualmente se ejerce la profesión y su relación con el secreto de la fuente periodística.

Destacó que “hoy hay una precarización laboral que lleva a que no se pueda especializar el periodista joven que ingresa al medio y que empieza en el oficio. Por eso el único capital que tiene el periodista es la fuente.” Al mismo tiempo resaltó que “hay una nueva generación de periodistas con parámetros muy ambiguos, que no garantiza derechos y los restringe.”

En su opinión, no es partidaria “de que se publique aquello que la fuente le confiere off the record, ya que hay un pacto de confianza. La empresa avala al periodista pero ello no sucede en todos los casos. La credibilidad es el único capital”.

Resaltó además que “hablar del secreto profesional nos lleva a hablar de la libertad de expresión; están unidos. Hay hechos del poder público que solo se pueden conocer si existe el secreto profesional. No siempre se van a encontrar casos como el de las coimas en el Senado; hay casos del día a día, hay barreras que no hay que cruzar, hay una precarización de la actividad laboral y por ende de los valores.

Contó que en el ejercicio de su profesión formuló una denuncia en el programa Punto Doc sobre el Hospital de San. Isidro, que estaba deteriorado sin uso, donado por las damas de caridad al partido de San Isidro pero que iba a ser vendido a Gravier y Valeria Massa para hacer un complejo de Lofts y Spa.

Una empleada del Hospital la vio, intercambiaron mails, pero, dice Maciel, nunca supo la identidad de su fuente. Se fue reuniendo con los vecinos, dieron a la luz la sesión del Concejo Deliberante en la que desafectaron al Hospital. como bien público para los pobres y dejaron al intendente que lo vendiera a Gravier.

A raíz de ello, comenta, que “se hizo una presentación en la Justicia, intervino Punto Doc, mostraron los debates, la movilización de gente, de vecinos y así la Justicia frenó el tema.” No obstante ello –aclara-, hoy el Hospital de San Isidro sigue lleno de ratas, está destruido pero nadie me obligó a revelar la fuente, y así hubiera “tenía que preservar el pacto de honor”.

También se refirió al "caso Gorriarán Merlo” en el cual unos periodistas lo entrevistaron mientras estaba prófugo. Recordó que “la Cámara de Apelaciones de San Martín dijo que se debe mantener el secreto periodístico porque el delito ya se ejecutó pero si se estuviera ejecutando, el secreto debe ceder porque prevalece que no se produzca un mal mayor o que el delito continúe".

En su opinión, “el secreto periodístico tiene que ser inviolable, salvo casos de vida o muerte. Pero siempre debe agotarse la vía de investigación judicial por otros medios sin afectar al periodista. La única forma que podemos revelar la fuente es pidiéndole permiso para que se releve de la reserva”.

También destacó que “muchas veces la fuente de información es insignificante (no un embajador, o legislador, precisó). Son pequeñas denuncias de la vida cotidiana pero igualmente no se tiene que violar la reserva de la identidad".

Destacó un caso muy polémico que involucró a la periodista Gabriela Cerruti con Alfredo Astiz “a quien entrevistó y luego se publicó en la revista Tres Puntos. Alli se discutía si había habido (en el encuentro) un off the record o no dado el tenor de la revelación de Astiz en la entrevista. La Justicia le dio la razón en que no había sido en off the record.”Finalmente, concluyó en que “no debe ejercerse el periodismo escuchando únicamente las voces que nos gustan, no podemos hacer autoritariamente a quién le vamos a dar el derecho a expresarse, o a quién vamos a proteger en la reserva de la identidad”.

* IV.- Conclusión

A modo de conclusión, destacamos en primer término que el derecho de mantener en reserva la identidad de la fuente pertenece con exclusividad a los periodistas y también a quienes ocasionalmente publiquen información en cualquier medio de comunicación (portal de Internet por ejemplo.) aun cuando no lo haga habitualmente o no sea un profesional.

Así se remarca que no es el medio o empresa el titular de este derecho que es de naturaleza subjetiva.

Al mismo tiempo, es importante destacar el grado de importancia que se le ha dado a este derecho al consagrarse expresamente en el artículo 43 de la Constitución Nacional, además de las amplias interpretaciones que se desprenden de su redacción y ubicación en dicho articulado.La cita de los recientes casos judiciales que han tenido lugar tanto en nuestro país como en el extranjero revelan la vigencia y conflictividad que actualmente se genera con los gobiernos o bien con empresas privadas que frente al riesgo de ver en peligro sus propios intereses en determinadas ocasiones han instado a que se “silencie” la actividad periodística.

Sin perder de vista que el día elegido tuvo como principal objetivo conmemorar el reconocimiento internacional otorgado por la Asamblea General de la ONU al derecho a expresarse libremente, consideramos alentador que dos profesiones profundamente relacionadas - como son la abogacía y el periodismo - a través de sus propios protagonistas, cuenten con la posibilidad de manifestarse en este caso en un ámbito académico generado desde el Colegio de Abogados de La Plata dando a conocer sus prácticas de trabajo, su forma de pensar en el marco del ordenamiento jurídico y con la libertad de exponer sus ideas en democracia para generar el intercambio de opiniones.

(*) Abogado y director del Instituto de Derecho de los Medios de Comunicación del Colegio de Abogados de La Plata, Buenos Aires, Argentina.

Fuente: calp.org.ar