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CONCESIONES Y DESCONTROL

La democracia en la versión argentina incluye la delegación de poderes en el Ejecutivo y la falta de control hacia dentro de los poderes y hacia afuera de ellos. Para completar el contrasentido, la Constitución prohibe expresamente el otorgamiento de superpoderesAcotación al pie sobre el régimen de los DNUs.

Por Armando Vidal 

Después de la experiencia que culminó con la participación de milicias extranjeras para derrocar a Juan Manuel de Rosas, la Constitución dictada en 1853 prohibió expresamente la concesión a los gobernantes de facultades o poderes extraordinarios y la suma del poder público, según se establece en su artículo 29. Todo bajo la pena de traición a la Patria. Se trata en verdad de palabras.

Los hechos dicen otra cosa.

Y no sólo porque las dictaduras militares violaron ese principio, sino porque en democracia son recurrentes las pruebas de que es mejor delegar en uno (o sea en el presidente de la Nación, que generalmente lo deriva al ministro de Economía de turno) lo que muchos (o sea los legisladores nacionales) no pueden o no quieren hacer.

Entre otras disposiciones, la reforma de la Constitución de 1994 —que permitió la reelección de Carlos Menem— terminó convalidando, por ejemplo, el uso de los decretos de necesidad y urgencia; que sólo prohibió para determinados campos (penal, tributario, electoral o del régimen de los partidos políticos).

Y el Congreso, que debía por mandato de la misma convención constituyente, dictar una ley para regular su uso a través de una comisión bicameral permanente, tiene pendiente desde entonces este cometido. (*)

Una demora de casi una década que no se justifica.

Primero, no quisieron la comisión los peronistas para no recortar los poderes de Carlos Menem y después asumió idéntica postura la Alianza para no hacerlo con los de Fernando de la Rúa.

Cuando cayó el gobierno radical y Adolfo Rodríguez Saá, renunció desde San Luis a una semana de haber asumido, el Congreso encontró en Eduardo Duhalde al hombre dispuesto a llenar el vacío presidencial, para lo que le concedió la poderosa herramienta de la ley 25.561.

Esta ley creó, como es costumbre en la Argentina, una comisión de seguimiento que no sólo carece de la infraestructura adecuada, sino que tampoco sabe cuáles son sus alcances. El Congreso nunca reglamentó sus poderes.

Esta es la lección a casi veinte años de democracia: muchos superpoderes y escasos controles.

Cintillo, volanta, título y bajada: La elección, faltan 20 días/ La recurrente formula de delegar el poder/ Concesiones y muy pocos controles/ La Constitución prohíbe expresamente el otorgamiento de superpoderes. Sin embargo, son incontables en la historia argentina las veces que se actuó en sentido contrario.

(*) El 28/7/06, durante la presidencia de Néstor Kirchner, se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.122, que regula el procedimiento de convalidación parlamentaria de los DNUs. El 19 de ese mes había sido aprobada en Diputados la sanción del Senado del proyecto impulsado por la entonces senadora Crisitna Fernández de Kirchner. En síntesis; el jefe de Gabinete debe remitirlo a la comisión bicameral del Congreso en el término de diez días, y la comisión en el curso de diez días hábiles  girarlo previa consideración a cada recinto. Con la aprobación de una de las dos Cámaras el DNU convalida su plena vigencia.

Fuente: Clarín, 7/4/03