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1853, TEXTO ORIGINAL
El siguiente artículo del ex diputado nacional
TEXTO ORIGINAL DE LA CONSTITUCIÓN de 1853, su historia
I. “SE LA HEMOS DADO CUAL NOS HA DICTADO NUESTRA CONCIENCIA”.
Por Prof. Jorge Horacio Gentile (*)
Cuando el primero de mayo de 1853 el convencional por Córdoba, Juan del Campillo, terminó de escribir de puño y letra en el “Gran Libro” la “Constitución de la Confederación Argentina” no se imaginaba que 162 años después, dicha Carta –con algunas reformas- seguiría vigente, siendo las segunda más antigua de América, después de la de Estados Unidos (1787), y la quinta más antigua del mundo, después de esta, la de Noruega (1814), Bélgica (1831), siempre que entendamos que las reformas que se le hicieron desde de 1970 no la han transformado en una nueva constitución, y Dinamarca (1849).
Dicha Constitución fue sancionada en la sesión del día anterior, 30 de abril, en el Cabildo de Santa Fe, y escrita en un libro de contabilidad –con sus columnas, márgenes y renglones-, seguramente, en forma apresurada, ya que era necesario firmarlo el día primero de mayo, en que se conmemoraba el segundo aniversario del Pronunciamiento del Gobernador Justo José de Urquiza en contra de Juan Manuel de Rosas (1851).
Del Campillo escribió o terminó de escribir el texto histórico entre las doce de la noche del 30 de abril, en que concluyó la sesión que aprobó en particular, los últimos artículos, que van desde el 91º hasta el 107º, y a las diez de la mañana, en que comenzó la solemne sesión del primero de mayo en que los veintitrés convencionales constituyentes presentes, encabezados por el presidente Facundo Zuviría, firmaron al pie, por el orden alfabético de sus respectivas provincias -como lo propuso el convencional José Benjamín Gorostiaga- y antes que lo hiciera el secretario de la magna asamblea, que era hijo del presidente de la misma sin ser constituyente, José María Zuviría.
El orden de las firmas fue el siguiente: Facundo Zuviría, presidente y diputado por Salta; Pedro Centeno, diputado por Catamarca; Pedro Ferré, diputado por Catamarca; Juan del Campillo, diputado por Córdoba; Santiago Derqui, diputado por Córdoba; Pedro Díaz Colodrero, diputado por Corrientes, Luciano Torrent, diputado por Corrientes; Juan María Gutiérrez, diputado por Entre Ríos; José Quintana ,diputado por Jujuy); Agn. (sic) Delgado, diputado por Mendoza; Manuel Padilla; diputado por Jujuy; Martín Zapata, diputado por Mendoza, Regis Martínez, diputado por La Rioja; Salvador María del Carril, diputado por San Juan; Ruperto Godoy, diputado por San Juan; Delfín Huergo, diputado por San Luis; Juan Llerena, diputado por San Luis; Juan F. Seguí, diputado por Santa Fe; Manuel Leiva, diputado por Santa Fe; Benjamín J. Lavaysse, diputado por Santiago del Estero; José Benjamín Gorostiaga, diputado por la provincia de Santiago del Estero; Fray J. Man. Pérez, diputado por Tucumán y Salustiano Zavalía, diputado por Tucumán.
En el costado del acta se indicaba que estuvieron “Ausentes” don Ruperto Pérez y “En comisión” Santiago Derqui, que sin embargo firmó al pie de la Constitución. Del Campillo estuvo “ausente con aviso” en la sesión del treinta de abril –como señala el acta- probablemente porque ese día ya había comenzado a escribir el texto definitivo.
Después de estampadas las firmas, Facundo Zuviría dijo:
“Acabáis de ejercer el acto más grave, más solemne, más sublime, que es dado a un hombre en su vida mortal: “fallar sobre los destinos prósperos y adversos de su Patria; sellar su eterna ruina o su feliz porvenir. El cielo bendiga el de esta nuestra infortunada Patria. Acabáis también de sellar con vuestra firma, vuestra ignominia en su eterna maldición. Dios nos salve de ellas, siquiera por la pureza de nuestras intenciones.
“Los pueblos impusieron sobre nuestros débiles hombros todo el peso de una horrible situación y de un porvenir incierto y tenebroso. En su conflicto, oprimidos con desgracias sin cuento nos han mandado a darles una Carta Fundamental que cicatrice sus llagas y les ofrezca una época de paz y de orden; que los indemnice de tantos infortunios, de tantos desastres. Se la hemos dado cual nos ha dictado nuestra conciencia. Si envuelve errores, resultado de la escasez de nuestras luces, cúlpense ellos de su errada elección. Con las Carta Constitucional que acabamos de firmar, hemos llenado nuestra misión y correspondiendo a su confianza, como nos ha sido posible. Promulgarla y ordenar su cumplimiento ya no es obra nuestra. Corresponde al Director Supremo de la Nación, en sello de su gloria, en cumplimiento de los deberes que ella le ha impuesto y que él ha aceptado solemnemente. A los pueblos corresponde observarla y acatarla so pena de traicionar su misma obra; de desmentir la confianza depositada en sus representantes y contrariarse a sí mismo presentándose en ludibrio de las Naciones que los rodean.
(...) Quiero ser el primero en dar a los pueblos el ejemplo de acatamiento a su soberana voluntad expresada por el órgano de sus representantes en su mayoría, porque, señor, en mayoría está la verdad legal. Lo demás es anarquía y huya ésta para siempre del suelo argentino; y para que huya de él, preciso es que antes huya de este sagrado recinto; que huya del corazón de todos los representantes de la Nación; que no quede en él un solo sentimiento que las despierte o autorice en los pueblos.
“Para esto tenemos otra misión que llenar: difundir nuestro mismo espíritu en el seno de las provincias que nos han mandado. Ilustrarlas en el espíritu, en los motivos y objetos de la ley, que a su nombre hemos dictado. Unir la convicción a la obediencia; ved ahí nuestra misión.
El 1º de mayo de 1851; el vencedor de Caseros firmó el exterminio del terror y del despotismo. El 1º de mayo de 1853 firmamos el término de la anarquía; el principio del orden y de la ley. Quiera el cielo seamos tan felices en nuestra obra como él fue en la suya”
La solemne sesión terminó a la cinco de la tarde. El 25 de mayo fue promulgada por el Director General, General Justo José de Urquiza, en San José de Flores, y el 9 de julio fue jurada por los pueblos, oportunidad en que Fray Mamerto Esquiú, un franciscano de 27 años de edad, celebró en la Catedral de Catamarca el célebre discurso sobre la Constitución.
Argentina tenían entonces apenas un millón de habitantes, en catorce provincias, y un territorio en gran parte desconocido, sin fronteras determinadas, hoy la misma Carta rige en un país, donde hay 23 provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires -que es su Capital Federal-, poblado por más de 41 millones de habitantes.
II. JUAN DEL CAMPILLO: EL PENDOLISTA DE LA CONSTITUCIÓN
No se discute que el calígrafo, o sea quién escribió el texto definitivo de la Constitución, fue Juan del Campillo, a quién José María Rosa y Jorge Reinaldo Vanossi llama el pendolista de la Constitución.[1] José María Rosas dice que “(...)el códice de cantos dorados donde Campillo, con meritoria caligrafía, había transcripto en una labor de diez horas el texto votado en diez noches” [2]. De la simple comparación de la letra del Texto con la firma del diputado cordobés y su aclaración, al pie del mismo, denotan esta circunstancia.
Lucio V. Mansilla recordaba que “Fue él (Campillo) quien dio forma definitiva al trabajo común, y éste es el motivo por el cual los originales de nuestro Código fundamental están escritos de su puño y letra, con caracteres claros, redondos iguales, algo pequeños, con puntos y comas en su lugar, y la mejor caligrafía y ortografía corriente entonces.”[3]
“Estudio en Córdoba y se graduó en Buenos Aires, donde se doctoró en jurisprudencia. Fue magistrado, Presidente de la Cámara de Justicia y Catedrático de Derecho Comercial en nuestra universidad antes de partir a Santa Fe (cfr. Avilés, Gobernantes de Santa Fe, pág. 40), y luego Profesor de Derecho natural e internacional al regresar de Roma.”
“Cuando se reconstruye el clima de la Convención del ´53 debemos acudir a Víctor Galvez (Memorias de un viejo, pág. 220) y a Lucio V. Mansilla (Retratos y recuerdos, pág. 97), que describe a Juan del Campillo “...de cabeza rubia, frente amplia, poeta[...]que era uno de los abogados más reputado de Córdoba” ( Mayer, Alberdi y su tiempo, pág. 450), y...vinculado a la “Asociación de Mayo” [...][de] noble vida virtuosa consagrada al estudio con dignidad cívica, llegaba precedido de fama que justificó en la Constituyente, en el Ministerio de Justicia de la Confederación y en la diplomacia. Autor de la Ley de Justicia Federal de la Confederación tan justamente alabada” (Historia de la Nación Argentina, Academia Argentina de la Historia, t. VIII, pág. 173), y que luego sería antecedente de la actual ley 48 (Mansilla, ob. cit.)” [4]
El proyecto de la Constitución de la Comisión de Negocios Constitucionales, que integró Del Campillo, fue presentado al plenario el 18 de abril y aprobado el día 20, luego de un debate donde el presidente Facundo Zuviría se opuso en un discurso, que presentó por escrito y se leyó en el plenario, por inoportuna, atento la secesión de Buenos Aires. Desde el dia 21 al 30 de abril se debatió y aprobó en particular y como cuenta Mayer “No hubo debate sobre principios esenciales, las reformas fueron pocas y de detalle, y Campillo pasó a limpio el texto final ( pág. 455)”[5]
Este convencional nació en Córdoba en 1812, desde 1830 fue empleado de la Contaduría de la Provincia de Córdoba y desde 1850 había sido miembro de la Legislatura provincial, siendo gobernador el rosista Manuel López Quebracho.
En la primera sesión preparatoria de la Convención Constituyente, de fecha 15 de noviembre de 1852, fue designado en primer término, por el presidente accidental (de más edad), Reverendo Padre Manuel Pérez, para integrar una comisión de cinco diputados que revisaría los poderes de los convencionales. En la primera sesión ordinaria, del 20 de noviembre, fue también el primer diputado designado para integrar la comisión encargada de invitar y recibir en la puerta exterior al Delegado del Director General Urquiza, que venía a traer el mensaje del mismo para dar por instalada a la Convención. El 5 de enero de 1853 fue designado, y luego, el día 12 de enero, actuó como miembro informante, de la comisión de tres diputados que estudió el proyecto del convencional Gronda de enviar una comisión del Congreso a la provincia de Buenos Aires para mediar en el conflicto que había en la misma.
En la sesión del 19 de enero se lo designó junto al otro convencional por Córdoba, Clemente José Villada, como secretarios de la Convención, cargo que ocupó hasta la sesión del día 22 de marzo (Villada el 19 febrero fue sustituido como convencional por Santiago Derqui, y como secretario por Martín Zapata), aunque en la sesión secreta del 12 de marzo el acta fue firmada por el secretario José María Zuviría que juró en esa oportunidad para ejercer este cargo. Volvió a firmar el acta como secretario en la muy importante sesión del 20 de febrero de 1854, en la que se produjo el escrutinio de la elección del primer presidente y vicepresidente constitucional argentino, Justo José de Urquiza y Salvador María del Carril.
Intervino poco en los debates, pero integró la Comisión de Negocios Constitucionales que redactó el proyecto de Constitución, luego que la misma se amplió, el 23 de febrero, en reemplazo de su comprovinciano Santiago Derqui, y, seguramente por su larga experiencia en la administración pública de su provincia, tuvo que ver siempre con los aspectos administrativos de la Convención.. Estuvo presente en todas las sesiones preparatorias y ordinarias, públicas o secretas, del Congreso, habiendo faltado sólo a la de los días 21 y 30 de abril, la primera y la última, en que se debatió y se votó en particular el proyecto de Constitución.
Luego de concluida esta Magna Asamblea, fue Ministro de Hacienda y luego de Justicia, Cultos e Instrucción Pública del primer Presidente constitucional, Justo José de Urquiza. Más tarde sería el primer Ministro Plenipotenciario ante el Vaticano, y fallecería el 10 de mayo de 1866, mientras era Ministro del gobernador Nicasio Oroño en la provincia de Santa Fe.
III. EL SIGLO Y MEDIO DE HISTORIA
En esta larga historia sólo hubo dos reformas importantes la de 1860, cuando se incorporó la provincia de Buenos Aires, que había estado ausente en el Congreso de Santa Fe, donde se modificaron, agregaron o suprimieron 22 artículos, y la de 1994, donde se reformaron, suprimieron e incorporaron 43, o sea un tercio de su articulado, y se agregaron 17 disposiciones transitorias, alguna, como la primera, por su contenido, no lo es, ya que lo que postula es un anhelo permanente de nuestra Nación. También hubo tres reformas de sólo dos artículos, cada una, la primera en 1866 –que dejó sin efecto dos de las modificaciones introducidas en 1860-, otra en 1898, y una tercera en 1957. También hubo dos reformas frustradas, que duraron poco tiempo en su vigencia, la de 1949 –derogada por un bando militar en 1956- y la del Estatuto Fundamental –producida por un gobierno de facto el 24 de agosto de 1972-, que rigió sólo para elegir los integrantes del Poder Legislativo y Ejecutivo en las dos elecciones que tuvieron lugar en 1973.
Germán J. Bidart Campos ha dicho que “Es correcto(...)mencionar a nuestra Constitución formal como ‘constitución de 1853-1860’, y reconocerla como constitución histórica o fundacional”[6], atento que el ciclo constituyente originario quedó abierto en 1853 y se cerró cuando la provincia de Buenos Aires se incorporó a la federación por el Pacto de San José de Flores y la convención constituyente de 1860. Aunque este razonamiento sirva como explicación de porque no se cumplió con la prohibición de no reformarla hasta después de los diez años de su vigencia, como estableció el artículo 30 de la Constitución -lo que fue suprimido en 1860-, respetuosamente no lo compartimos ya que la incorporación de la Provincia de Buenos Aires se produjo como consecuencia de la batalla de Cepeda, del 23 de octubre de 1859, en la que la Confederación derrotó al ejército de Buenos Aires, y que fue ésta la verdadera razón que obligó a esta provincia rebelde a firmar dicho pacto y aceptar el Texto de 1853, con algunas modificaciones, que no cambiaron cualitativa ni cuantitativamente la esencia del mismo. La Constitución de USA, a pesar de que para conseguir su ratificación de los estados, necesitó de una importante reforma -mutación por adición- con la aprobación de las primeras diez enmiendas –conocidas con el nombre de Bill of Rights- no se la ha llamado nunca -que yo sepa- la Constitución de 1787-91.
Además el ámbito de aplicación territorial de la Ley Fundamental aprobada en 1853 no abarcaba sólo a las trece provincias que tuvieron representación en la Asamblea Constituyente que la dictó, sino que expresamente comprendía también a Buenos Aires cuando en el artículo 3º se estableció que la ciudad de Buenos Aires era la Capital de la Confederación y en el artículo 34º se estableció que la primera legislatura tendría 6 diputados para dicha Capital y 6 para la provincia de Buenos Aires. Los artículos 32º y 42º disponían que las cámaras tendrían diputados y senadores por la Capital; el 64º inciso 27º que el Congreso ejercía una legislación exclusiva en la Capital; el 78º que en las elecciones de Presidente y Vicepresidente se elegirían una junta de electores en la Capital y en cada una de las provincias; en el inciso 3º del 83º declaraba al Presidente como jefe inmediato y local de la Capital y en el inciso 22º que no podía ausentarse de la misma sin permiso del Congreso y en el artículo 91º establecía que la Corte Suprema residiría en la Capital, que era la ciudad de Buenos Aires.
La provincia de Buenos Aires se separó con el levantamiento del 11 de setiembre de 1852 de la Confederación Argentina, ratificada en el Acuerdo de San Nicolás, del 31 de mayo de aquel mismo año, y su Sala de Representantes dictó la Constitución del Estado de Buenos Aires el 11 de abril de 1854 en la que declaraba que “Buenos Aires es un Estado con libre ejercicio de su soberanía interior y exterior, mientras no lo delegue expresamente en un Gobierno Federal.” (art. 1) y que “El Estado de Buenos Aires no se reunirá al Congreso General, sino bajo la base de la forma federal y con la reserva de revisar y aceptar libremente la Constitución general que se diere” (art. 172)[7], lo que significaba reconocer que era parte de una sociedad política mayor, la Confederación, a la que aspiraba a integrarse mediante un Gobierno Federal aceptado en unCongreso General.
Pienso que hablar de la “Constitución de 1853-1860” de alguna forma desmerece la labor y los méritos de los constituyentes de 1853.
La vigencia de la Constitución se vio interrumpida varias veces. La primera, en el siglo XIX, como consecuencia de la batalla de Pavón del 17 de setiembre de 1861, por la que se produjo el retiro a Montevideo del Presidente Santiago Derqui, el 5 de noviembre y la declaración en receso de la autoridad nacional dispuesto por el Vicepresidente a cargo del Poder Ejecutivo, General Juan Esteban Pedernera, el 12 de diciembre de este año, y hasta que asumió el tercer presidente constitucional, Bartolomé Mitre, el 12 de octubre de 1862, quien, a su vez, ejerció el primer gobierno de facto, con el título de “Gobernador de Buenos Aires Encargado del Poder Ejecutivo Nacional”, en ese interín de 10 meses ó 304 días, en que el Gobierno nacional se mudó de Paraná a Buenos Aires. En el siglo XX los gobiernos militares, que por los golpes de estado de 1930, 1943, 1955, 1961, 1975 y 1976 reemplazaron a los constitucionales, durante 23 años, dos meses y 18 días -según la cuenta que hace el doctor Carlos María Bidegain- suprimieron el Congreso y con ello la plena vigencia de nuestra Carta fundamental, entre el 6 de setiembre de 1830 y el 10 de diciembre de 1983.
V. LAS PALABRAS Y LOS ARTÍCULOS
El Texto escrito en 1853 contiene 7195 palabras, si sumamos las 100 del preámbulo más las que contienen los 107 artículos de la Constitución, y separamos las que fueron escritas juntas -como veremos más adelante-, en cambio el actual, de 1994, en lo que es su parte normativa, tiene 11.954 palabras, si contamos las 100 del preámbulo, las dos partes que la componen -que contienen los 129 artículos, más el 14 bis- y las 17 cláusulas transitorias. Esta cuenta no incluye las palabras que corresponden a los títulos, artículos y sus respectivos números.
El Texto ordenado de 1994 conserva la redacción original de 1853 en casi un tercio de los 129 artículos que la componen. Se conservan con el mismo texto y numeración los artículos 1º, 2º, 7º, 8º, 9º,10º,11º, 13º, 17º, 21º, 24º, 25º, 27º, 28º y 29º , y con numeración distinta el 35º, 37º, 38º, 39º, 40º, 47º, 48º, 50º, 53º, 54º, 55º, 56º, 57º, 58º, 59º, 60º, 61º, 62º, 85º, 88º, 89º, 90º, 102º y 106º. En el preámbulo y en los artículos 14º, 16º, 19º, 20º, 23º, 26º, 31º el único cambio que hay es el de la palabra “Confederación” por “Nación”, ocurre lo mismo en los artículos 32º, 45º, 46º, 49º, 63º, 66º, 71º, 72º, 76º, 87º, 92º, 93º, 94º, 95º, 99º, 100º y 107º, que hoy tienen numeración distinta. Los 63 artículos que conservan el contenido original representan casi el 59 por ciento de los 107 que tenía el Texto de 1853 y poco más que el 48 por ciento del actual. Esta apreciación cuantitativa corrobora la fijeza, que a simple vista se puede observar también desde el punto de vista cualitativo, que tuvo nuestra Ley Fundamental, a pesar del tiempo transcurrido y las reformas a la que fue sometida.
Recordemos que la Constitución norteamericana de 1787, que nos sirvió de modelo, tiene sólo 7 artículos, además del preámbulo, y 4613 palabras, sin incluir las de las 27 enmiendas, dictadas hasta ahora. Sin embargo, durante la guerra de secesión 11 Estados del sur se separaron –y formaron la “Confederación”- de los 21 del Norte –que continuaron llamándose la “Unión”-, y dictaron otra Constitución, parecida a la anterior, pero marcadamente esclavista, que rigió sólo entre 1861 y 1865, y formaron un gobierno distinto a la cabeza de una fuerza militar.
La institución que en el Texto se desarrolla con mayor extensión es al Poder Legislativo, como denomina al Congreso del Gobierno federal, ubicada antes que al Poder Ejecutivo y el Judicial, en la Sección Primera, del Título Segundo, de las Parte Segunda, en cinco capítulos, 39 artículos -sobre 107 que tiene toda la Constitución- y 2540 palabras –sobre 7195 que tenía el texto completo[10]-, lo que importa más de un tercio del mismo. La Constitución vigente actualmente, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994, dedica 43 de sus 129 artículos, en siete capítulos, al Poder Legislativo, lo que representa, también, un tercio de su articulado. En igual sentido la de Estados Unidos le dedica el primero y más extenso de sus siete artículos al Poder Legislativo, o sea al Congreso, el que se compone de diez secciones y contiene 2.388 sobre 4613 palabras que tiene todo el texto aprobado en Filadelfia[11], o sea que más de la mitad del mismo está dedicado al Congreso. Trece de las veintisiete enmiendas a la Constitución -la XIIIª, XIVª, XVª, XVIª, XVIIª, XVIIIª, XIXª, XXª, XXIª, XXIVª, XXVª, XXVIª y XXVIIª- se refieren a atribuciones del Congreso.
El Texto original y auténtico de la Constitución está escrito en el “Gran Libro”, como se lo llamó en el acta de la sesión del primero de mayo de 1853, o “la encierra y la contiene el código auténtico con la firma autógrafa de todos los Diputados presentes en el Congreso, igual á la Constitución matriz, que se halla firmada y refrendada desde la foja diez hasta fojas veinte del Gran Libro de Acuerdos, Leyes y Decretos del Congreso General Constituyente(...)”, según lo que dice el acta de la sesión del 5 de mayo de 1853. Este libro estuvo guardado adentro y en posición vertical, de una antigua caja fuerte, de casi dos metros de altura, en una pequeña dependencia accesoria, dedicada a archivo, en las oficinas del Vicepresidente Primero del Senado de la Nación, junto a otros dos libros, uno que contiene las actas manuscritas de la Convención y otro que tiene transcripto, en letra cursiva, el Texto ordenado de la Constitución reformada en 1994, hasta que el libro fue colocado en el Templete ubicado en el Salón Azul del Congreso. Una copia del Texto original de la Constitución de 1853 se exhibe en el Museo Parlamentario, ubicado en calle Hipólito Yrigoyen 1708.
El “Gran Libro” fue encuadernado en cuero en el mes de mayo de 1976, durante el último gobierno militar, bajo la responsabilidad del Primer Teniente Jorge Camacho –que estaba a cargo de los Archivos Secretos y Documentación Reservada del Congreso- y las tapas anteriores, se perdieron, según los recortes de diarios de 1994 que me facilitó la actual directora del Museo Parlamentario, la profesora Estela Inés Masjoan, que el 28 de marzo de 2003, me mostró, para completar este trabajo, el Texto original, previo hacerme calzar guantes de goma, algo que no había ocurrido cuando el Secretario Parlamentario del Senado me exhibió, por primera vez, cuando era diputado de la Nación, en 1990.
Según se ha publicado antes de 1976 el “(...)libro carece de portada y que se halla encuadernado en tela, con lomo de cuero, en el que existe pegado un tejuelo: “Leyes Decretos/ y resoluciones del Congreso/ Nacional/ Constituyente/ Decretos/ y Resoluciones del Congreso / Nacional / Constituyente/ 825-57”. Además del documento tiene los siguientes caracteres externos: Original manuscrito; papel común, formato de la hoja 46 ½ x 30 ½ cm.; letra inclinada, interlínea 8 mm; conservación buena; lo indicado está intercalado; lo en bastardilla esta subrayado en el original. (N. De E. R.).”[12]
Entre 18 de mayo de 1992 al 15 de noviembre de 1993 el “Gran Libro” fue restaurado, se le hizo un “lifting” -como lo llamó la prensa de la época-, en el sexto piso del Edificio de Alsina 1825, bajo la responsabilidad de las restauradoras Alejandra Aballay y Alejandrina Guedes, y ahora tiene por título: “Congreso General Constituyente de la Confederación Argentina. Constituciones Provinciales. Leyes, Decretos y Resoluciones. 1852-1857” y por contenido, según el informe técnico de las mismas, “Constitución de la Confederación Argentina. Constituciones de provincias. Leyes, Decretos y Resoluciones del Congreso General Constituyente de 1852-1854, y Congreso Legislativo General de 1854-57. Contenido en un solo tomo y su caja estuche correspondiente. Lleva adjunto un Cuadernillo Índice de la documentación contenida en el tomo.”
El tomo tiene “47,50 cm. x 33,50 x 6 cm. Cuadernillo: 26,50 cm. x 19 cm. x 0,5 cm. Caja Estuche: 50,5 cm. x 36, 5 cm. x 11,50 cm. La base del estuche sobresale un centímetro.” y, según indica el informe, tiene “Encuadernación en cuero anilina, adjunto cuadernillo en cuerina roja. Tapas con acolchado bombe, inscripciones de los títulos y del escudo nacional en dorado. Contratapas en moirette color habano claro bordeadas con viñeta dorada. Cinco guardas blancas. Posee: Leyes, Decretos y Resoluciones en folios 1-2. Reglamento de Debate folios 3 al 9. Constitución de la Confederación Argentina del folio 10 al 19. Leyes y Decretos: Ley sobre las Capital de la Confederación, Ley de la Municipalidad y Ley de Aduana en folios del 20 al 29. Decretos del 29 al 33. Decretos, Leyes y Resoluciones Folios 45 y 46. En folio 47 está la portada de: Sanciones del 1º Congreso Federal Legislativo. A partir de la página 48 sigue paginado hasta la p. 404, llevando cinco guardas al finalizar. Señalador incorporado a la caja y otro partiendo del capitel de 18 cm. de color celeste y blanco (bandera argentina) de 2,5 cm. de ancho. Estuche de cuero anilina rojo borgoña, en la tapa inscripciones y escudo Nacional en dorado. Forro interior de moirette habano claro. Base donde la viñeta interior de la tapa se repite. Base de apoyo de moirette en habano claro con cinco regatones en metal dorado(...)”
El “Gran Libro” tiene, además, papel industrial, con rayado libro de comercio. Sin marcas de agua; una cinta celeste y blanca que cumple la función de señalador y pesa alrededor de 9 kilogramos.[13]
Al pedido de la Directora del Museo Parlamentario profesora Masjoan el 2 de mayo de 2003 la Policía Federal Argentina emitió un informe respecto del estado de la tinta con la que se había escrito el Texto comentado y del mismo es importante rescatar los siguiente:
“(...) se observó que las hojas que conforman a la carta magna, poseen diversidad en la coloración ya que se aprecian tonos que van desde el blancuzco al amarillento. Este último sería como consecuencia de los años que poseería la Constitución Nacional.”
“Asimismo , se observa que la superficie de la mayoría de las hojas que componen la obra, se encuentra con aureolas y manchas de color amarronado, las cuales pueden ser producto del estado inadecuado de guarda que se le brindo, resultado de la interacción del ambiente con el documento.”
“En cuanto a las escrituras se muestran con diferencia en la intensidad de las tintas y los rasgos, producto de los implementos y tinteros utilizados, como también el factor externo del secado a través de la utilización de papel secante o de cenizas.”
Se escogió del “Gran Libro” la foja número 404 para hacer un examen de la tinta con los reactivos y “(...) se comprobó la existencia del catión férrico, lo que indicó las tintas son del tipo ´ferrogalotánicas´”.[14]
VI. UNA LECTURA A 162 AÑOS DE SU SANCIÓN
La lectura del texto de nuestra Constitución histórica, a ciento cincuenta años de su redacción y firma, merece hoy los siguientes comentarios:
1. Esta escrita íntegramente en letra cursiva pequeña, y los títulos, que no fueron subrayados, en letras más grande, en diez hojas y veinte páginas, “(...)que las encierra y contiene el Códice auténtico con la firma autógrafa de todos los Diputados presentes en el Congreso, que se halla firmada y refrendada desde fojas diez hasta fojas veinte del Gran Libro de Acuerdos, Leyes y Decretos del Congreso General Constituyente(...)”.
2. La ortografía no sigue las reglas de nuestra época, de allí que nos encontremos con palabras escritas de la siguiente manera: “estradicion”, “Buenos- ayres”, “ausilios”, “carruages”, “erijirse”, “estraordinarias”, “sumisiones”, “Vn”,”Vna”, “Gefe”,”Gefes”, “extrangeros”, “Esteriores”, “Consilios”, “escepto”, “tonelage”, “sugetaran” “enagenarlos”, “espresan”, “esclusivo”, “ausilios”, “comiciones”, entre otras.
Cualquier comentario sobre la ortografía del texto de la Constitución nos obliga a situar el hecho en su época. Debe tenerse en cuenta, por caso, que si bien la reforma ortográfica moderna se consolida en 1815, con la octava edición de la Ortografía de la Real Academia Española de la Lengua (RAE)[16], la difusión sistemática recién se alcanza a mediados del siglo XIX, con la publicación, en 1844, del Prontuario de ortografía de la lengua castellana, dispuesto por Real Orden para el uso de las escuelas públicas por la Real Academia Española con arreglo al sistema adoptado en la novena edición de su Diccionario[17]. Hasta entonces la función de la RAE había sido la de proponer normas y aconsejar usos, algunos de los cuales no tenían una clara definición. No puede dejar de mencionarse también, que para la época de la redacción de la Carta Magna estaba en vigencia en el vecino país de Chile la reforma ortográfica impulsada por Domingo Faustino Sarmiento en 1843, aprobada por Andrés Bello. Esta reforma, abandonada años más tarde, proponía una escritura más fonética y menos dependiente de criterios etimológicos, que comprendía entre otras modificaciones la supresión de la letra "h", el reemplazo de la "b" por la "v", de la "y" por la "i" y de la "g" por la "j", etc. Si bien esta reforma no comprende el uso ortográfico argentino, sí muestra que los criterios ortográficos de la época estaban en definición, por lo que no es menos el mérito del escribiente al ofrecer un texto que ofrece muy pocos casos para objetar
Aclarado este aspecto, podemos decir que en el texto original de la Constitución aparecen muy pocos casos de alternancias de grafías que eran comunes en la época, con algunos errores ortográficos menores. Las palabras que aparecen escritas en una grafía diferente a la moderna son las siguientes (se consigna el número del artículo en la que aparece): “Ayres” (3°; 34°), “Dicidiendose” (44°), “Carruages” (11°), “Consilios” (83°, 9), “Elejido” (43°) [alterna con Reelegibles (44°)], “Erijirse” (13°), “Escepto” (58°; 65°), “Escepciones” (98°), “Esclusivo” (17°; 64°,27), “Espedir” (105°), “Espresado” (59°), “Esterior” (64°, 6), “Estrangeros” (20°; 25°; 27°; 64°, 25; 73°; 97°; 98°), “Estraordinariamente” (52°), “Gefe” (3°; 15°; 21°; 64°,24; 83°,1), “Lejislaturas” (29°) [alterna con Legislatura (34°; 38°)], “Lejislador” (57°), “Orijen” (68°), “Tonelage” (105º), “Sugeta” (48°) y “Vna” (84°).
Como se observa la alternancia de grafías se concentran en dos casos j/g, s/x. En ambos casos, los usos modernos que restituyen la etimología fueron fijados en 1815. El caso del prefijoex-, la grafía x con sonido [ks] viene a reemplazar el uso vulgar extendido es-, que bien se ilustra en los numerosos ejemplos[18]. El caso de la grafía j, en la misma reforma se establece el uso deg ante e,i, pero la inseguridad de su uso se ejemplifica con la palabra “gefe” que aparece en la Constitución. El Diccionario de la RAE, hasta su edición de 1832, da como correcta la ortografía con g para la palabra gefe, mientras que la edición de 1837 aparece, por primera vez, la grafía moderna con j.
Con respecto al sufijo –aje, que aparece como – age , debe tenerse en cuenta aquí la influencia del francés en estos términos, lengua en la que se escribe con g (lo misma razón explicar el caso de estrangeros). El uso de la grafía v para representar la vocal inicial u (vna) también era muy común hasta el siglo XVIII, aunque desde 1726 ya se aconsejaba el uso de la grafía vocálica. Lo propio corresponde para ayres, en donde el uso corriente seguía recurriendo a la grafía consonántica, cuando ya se prescribía la vocal i para los diptongos. La confusión s/c enconsilios es un error del escriba, justificado por la ausencia de distinción fónica entre estos grafemas, que sí se mantuvo en el uso peninsular.
Lo que no estaba consolidado para la época es el criterio de acentuación gráfica (que sólo se reconoce uniformemente para las palabras esdrújulas), por lo que no correspondería hacer ninguna observación al respecto. La escritura del texto delata la formación cultural del escribiente, dado que no se registran alternancias ortográficas para las mismas palabras –muy común encontrar en documentos notariales de la época– y los errores ortográficos que pueden señalarse son mínimos. [19]
3. Hay letras que tienen acento ortográfico o carecen del mismo en forma diferente a lo que imponen las reglas actuales, y en algunos casos se dibujó el tilde, en la letra de la sílaba tónica, con una rayita oblicua en sentido inverso al usado en nuestra escritura del castellano, lo que tampoco es admitido por las reglas actuales del mismo, como, por ejemplo, en el artículo 33º “à” y en el 105º “dictàr”.
4. El llamado “preámbulo”, con que se inicia el texto, después del título:
“Constitución de la Confederación Argentina”, tiene exactamente cien palabras y la única que ha cambiado después de 1860, fue el término “Confederación” por “Nación”. En ninguna parte se usa la expresión “preámbulo” ni siquiera para titular la prosa con que se inicia dicho Documento. En el Texto ordenado de la Constitución reformada en Santa Fe Paraná, en 1994, la expresión “PREÁMBULO”, todo con mayúscula y sin acento, titula al texto inicial, según la publicación del Boletín Oficial, aunque en el Texto escrito con letra cursiva en el tercer Libro, que se encuentra en dependencias del Senado, ese título no figura. Todos los títulos del Texto ordenado de 1994 fueron escritos con mayúsculas y sin acentos ortográfico, excepción hecha de los nombres de los capítulos.
5. El artículo más extenso es el 64º, con 28 incisos, y el más breve el 2º, que tiene sólo 9 palabras, en su texto normativo, y es el único escrito en una sola línea.
6. Se encuentran subrayadas en el artículo 29º, las expresiones “facultades extraordinarias”, “la suma del poder público”, “sumisiones” y “supremacías”, seguramente para poner énfasis en un tema que tocaba la sensibilidad de la época, después de tantos años de gobierno del derrotado gobernador Juan Manuel de Rosas.
También fue subrayada las palabras “in fraganti”, en el artículo 58º, en este caso, seguramente, por tratarse de una expresión en latín, que de haber sido escrita en caracteres mecánicos o electrónicos hubiera sido hecha en bastardilla. En el artículo 69º las expresiones “si” y “no” fueron subrayadas con el mismo sentido que tiene el uso de las bastardillas actualmente.
7. Se encuentran escritos con trazos más gruesos algunas letra como las que se indican en bastardilla y negrita a continuación: “infames traidores”, en el artículo 29º; “presupuesto”, del 64º inciso 7; “días” del 67º; en el 69º: “objeciones” y “Poder”; “Poder”, en el 72º; “Inhabilitación”, en el 77º; “número”, en el 79º; “magistrados” e “inferiores”, en el 83º; y “conforme”, en el 103º, probablemente porque el copista había cargado la tinta de su pluma en esas palabras..
8. La palabra democracia, o sus derivados, estuvo ausente del Texto de 1853, aunque el concepto de gobierno del pueblo fue reemplazado por las expresión “República” (art. 20º y 23º) y sus derivados: “republicana” (Art. 1º) y “republicano” (art. 5º), como lo estuvo también en la Carta de Filadelfia, por la desconfianza que se le tenía a esta expresión en aquellas épocas. En el artículo 14 bis, aprobado en la reforma de 1957, se incorporó la expresión “democrática” y en el Texto vigente actual se usa el término “democrático” en los artículos 36, 37, 75 inciso 24 y “democráticos” en el 37 y 75 inciso 19.
También estuvo ausente del Texto de 1853, y sigue igual en el actual, la expresión fraternidad, o sus derivados, a pesar de haber integrado junto a la libertad y la igualdad el lema de la Revolución francesa.
Ambos términos, democracia y fraternidad, fueron empleados por Esteban Echeverría en las quince palabras simbólicas de su “Dogma Socialista”, que conforman el legado de la Revolución de Mayo a la generación de los constituyentes. Alberdi en su proyecto de Constitución usó el término democracia (art. 2)
9. La numeración que usa la Constitución en sus dos partes, en los títulos, secciones, capítulos, y artículos que la componen son numerales y no cardinales, excepto en los artículos 18, 65, 66, 83, 84, los que van desde el 87 al 97, desde el 101 al 105 y en el 107, que no tienen la “º” después del número.
En cambio, en el Texto ordenado de la reforma de 1994 se los mantuvo en los nueve primeros artículo como numerales, o sea con el “º” después de cada número, pero desde el 10 en adelante son cardinales, y se prescinde de la “º”, pero siguen siendo numerales las partes, títulos, secciones, capítulos y las 17 disposiciones transitorias –que se agregaron-, todas las cuales se mantuvieron en palabras y no en números, lo que marca una diferencia con los artículos que se expresan de esta manera. En el Texto ordenado publicado en el Boletín Oficial del 23 de agosto de 1994 después de cada número de los artículos que no fueron modificados se colocó los signos de puntuación “.-”, los que fueron reformados en la Convención de ese año, que están escritos en bastardilla, no tienen dicho signo de puntuación y mantienen el “.” del original. Esta diferencia no se hace en el Libro que se encuentra en el Senado, donde no hay bastardillas.
10. La palabra “Artículo” no es usada antes del número de cada una de las 107 disposiciones en que se divide la Constitución, escritas después del “preámbulo”, solamente fue usada esa expresión en los artículos 1º, 5º, 20º, 35º y 65º, en los demás se da por sobrentendida la misma.
11. Sólo dos de los 107 artículos se dividían en incisos, el 64º, que tenía 28, que se refería a las atribuciones del Congreso, y el 83º, sobre atribuciones del Presidente de la Confederación, que tenía 23. En ninguna parte del Texto se usa la expresión inciso y la numeración es en estos casos con números cardinales salvo el primero de ambos incisos que son numerales. Después del 1º inciso del artículo 64º hay un punto y raya, “.-”, y lo mismo ocurre en los incisos que van del 2 al 14, del 16 al 21, en el 23 y el 25, de dicho artículo 64º. En del artículo 83º, los incisos que van del 2 al 4 , el 7, del 10 al 15, el 17, el 19 y el 23, están seguidos por una línea, “-”.
En el Texto de 1994 hay cuatro: el 75, que equivale al 64º de 1853, pero que ahora tiene 32 incisos; el 99, que se corresponde con el 83º, que tiene 20 incisos, y se le agregaron el 100, sobre atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, que tiene 13; y el 114, referido al Consejo dela Magistratura, que tiene 6.
12. Hay entrelineadas solamente cuatro expresiones que se salvan al pie del texto normativo, o sea después del artículo 107º, al decir: “(Entre renglones, en el artº 64 atribuc.n 11ª : la, artº 77 dela Confederación, artº 79 todos los, y artº 94, ser, valen)”. Los entrelineados están precedidos y en algunos casos después del texto de los mismos se les ha colocado el signo ”^”.
13. Recién después de haber salvado los entrelineados, se escribió lo siguiente:
“Dada en la Sala / de Sesiones del Congreso Gral. Constituyente enla Ciudad de Santa Fé el dia primero de Mayo del año del Señor mil ochocientos cincuenta y tres-” Esta invocación a Dios –que es la cuarta que hay en el texto de 1853 (una en el preámbulo, otra en el artículo 19º y la tercera en el 77º) y la única que lo hace usando la palabra Señor- es similar a la única que hizo la Constitución norteamericana, cuando al finalizar dicho documento expresó: “Dado en la Convención por consentimiento unánime de los estados representados, el día 17 de septiembre del año de Nuestro Señor de 1787, duodécimo de la independencia de Estados Unidos de América, y en formación de los cual firmamos la presente.”
En la expresión final del texto de 1994 no se hizo referencia “al año del Señor”.
14. En el Texto de 1853 hay muchas abreviaturas como la de la expresión “para” escrita: p.a; “por” abreviada como: p.r; “que”, escrita: q.e; “Gobierno” escrita: Gob.º; “puede”escrita: pued.e; “acuerdo” como acuerdo ; “correspondiente” como correspondiente; “obstante” como “obstant.e ; “empleada” escrito: emplead.a ; “Ministros” como “Mntros”; “Oficiales” comoOficial.s ; “Secretarías” abreviado como Secret.as ; “Agentes” escrita: Agent.s ; “Consulares” como Consular.s; “empleados” como emplead.s, Administración escrtita: “administrac.n ;“nombramiento” como nombram.to; “Constitución” escrita: Constituc.n,; “Provincia” como Prov.a y “General” como Gral.. Es curioso señalar que en el artículo 70º que la palabra “etcétera” es sustituida por la cifra: &.ª , que equivale a etc., usual en la escritura actual. Hay palabras que en algunos partes están abreviadas, como se indicó antes, y en otros casos están escritas completas, como puede verse en el preámbulo con el término “que”.
Al analizar las características de un manuscrito, debe considerarse la práctica taquigráfica y ortográfica del escribiente, sin que algunos de los rasgos que aparecen en el texto puedan interpretarse más allá de un uso personal particular. Dentro de estas prácticas debe ubicarse la separación de palabras, que veremos en el punto siguiente, haciendo la salvedad de que la unión de preposiciones y artículos con la palabra que les sigue es un uso general de la época. Lo mismo puede decirse de las abreviaturas, que consisten en la omisión de alguna letra (mayormente la última consonante) que se reemplaza por un punto al que le sigue la vocal o la sílaba final volada.
Muchas veces las grafías más gruesas deben verificarse en el original porque puede no representar un destacado o tener un significado en especial, pudiendo en la mayoría de los casos ser producto de las condiciones de la escritura de la época (carga de la pluma, raspaduras, enmiendas, entre otras).
Adicionalmente correspondería incluir un breve comentario para dos signos interesantes: Et (&): En su diccionario de 1732[20], la Real Academia Española la define como “Conjunción que corresponde a lo mismo que y ó e. Es anticuada y puramente latina.” Para las ediciones de 1780 y posteriores, la Academia la da como equivalente a “y”. Esta conjunción es la que se representa habitualmente se representa con el signo tironiano “&”, cuya creación es atribuida a Tirón, liberto que transcribía taquigráficamente los discursos de Cicerón. El signo busca condensar en un solo rasgo las dos letras de la conjunción copulativa latina “et” a la que representa. Este grafema es de uso común en documentos desde el siglo XI, y se sigue usando en las lenguas modernas cuya conjunción tenga más de una letra (en el caso del español, la conjunción y no requiere de abreviación, por lo que el signo se dejó de usar cuando se abandonó el uso del et).
Etcétera: Aparece en el texto como “&a”, abreviación de et + cetera. Dice el diccionario de 1732: “Aunque esta palabra y conjunción son puramente latinas, se hayan no pocas veces usadas en castellano en el mismo significado para dar más énfasis a lo que se dice, y también porque son expresivas para lo que conviene ocultar”.[21]
15. Hay palabras que se escribieron juntas, como si fueran usa sola, por ejemplo: “delas”, “dela”, “delo”, “delos”, “yla”, “ylos”, “ysi”, “ladelos”, “enel”, “ensu”, “ala” , “melo”, “VicePresidente”, en algunas partes aunque en otras usa “VicePresidente”, “apluralidad”, “desetiembre”, “ensesiones”, “desufragios”, “yson”, “deSenador”, “delSenado”, “ypodrá”, “desu”, “dedichos”, “ylasalidas”, “deseis”, “Enla”, “ylocal”, “Siverificada”, “concluyey”, “sehallen”, “desedicion”, etcétera. También hay palabras que se unieron a una abreviatura como “enq.e” (art. 11º).
16. Se escribieron con mayúscula las palabras Dios; Constitución; Confederación, Nación Argentina, Patria, Pueblo, Estado; Congreso General Constituyente; Gobierno Federal (algunas veces esta última palabra va con minúscula); Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Congreso, Cámaras, Diputados, y Senadores; Presidente, Vicepresidente, Ministros, Ministros Plenipotenciarios y Encargado de Negocios; Corte Suprema de Justicia, Magistrados judiciales y a las palabras: Abogado; Provincias, y el nombre de las mismas, Legislaturas y Gobernadores; Capital; Culto Católico Apostólico Romano, Sumo Pontífice de Roma, Obispos, Consilios (sic), Bulas, Breves y Rescriptos; Tesoro Nacional, Banco Nacional; Ciudad de Buenos- ayres (sic); el despacho de los Negocios de la Confederación, y los meses del año. El término Gefe en el artículo 83º inciso 1º estaba con minúscula y en el 3, 15 y 21, en este último caso en plural, estaban con mayúscula.
En el Texto de 1994 se han escrito con minúscula muchas de estas expresiones, como culto católico apostólico y romano, pueblo, diputados, senadores, presidente o vicepresidente de la Nación o República Argentina, excepto en el artículo 87 que dice “Presidente de la Nación Argentina”, abogado, provincia o provincias, ministro o ministros, gobernadores y los meses del año.
En cambio se han puesto con mayúscula en la reforma de 1994 las expresiones: códigos (en el inciso 12 del artículo 75 esta palabra está con minúscula y en el 126 con mayúscula) Civil, Comercial, Penal y de Minería (en el de 1853 estaban con minúscula) y del Trabajo y de la Seguridad Social. Suponemos que por un error material en el Boletín Oficial en que se publicó el Texto ordenado de 1994 se usó mayúscula para la palabra “Extranjeras” en el inciso 28 del artículo 75 y se usó minúscula en la palabra “todos”, que es la primera con que comienza del artículo 118, en ambos casos modificando el Texto de 1854.
17. Las dos últimas líneas del inciso 10º del artículo 83º y las palabras “ni ictàr” del 105º dan la impresión de haberse escrito con letras más chicas, como si el espacio utilizado no hubiera sido suficiente.
18. El artículo 52º decía en su última frase “Puede también ser convocadas extraordinariamente p.r el Presidente dela Confederación, o prorrogadas sus sesiones.” Sin embargo en el texto ordenado aprobado en la Convención Constituyente de 1994 se le suprimió la coma sin que hubiera dado explicación que lo justifique, y a pesar de que dicho signo de puntuación puede ser importante para interpretar el alcance de dicha disposición, ya que se ha discutido si por la misma se puede entender que las cámaras del Congreso pueden prorrogar sus sesiones, al igual que indiscutiblemente lo puede hacer y lo hace el Presidente. El Senado lo hizo con motivo de la grave crisis política en febrero de 2003, lo que luego fue convalidado por el Poder Ejecutivo.
19. La “Constitución de la Confederación Argentina”, como se dio en llamar a la naciente Sociedad política que se fundaba, y utilizar la misma expresión empleada en el proyecto de Juan Bautista Alberdi y en el Acuerdo de San Nicolás que denominaban al país con este nombre, “Confederación Argentina”, mereció que en la reforma de 1860, en la sesión del 20 de setiembre, se incorporara una nueva disposición como artículo 35º que decía “Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 República Argentina, / Confederación Arjentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las Provincias, empleándose las palabras “Nacion Argentina” en la formación y sanción delas leyes. ”Con motivo de ello en las publicaciones del texto reformado que se hicieron en lo sucesivo se sustituyó en el preámbulo y en todos los artículos del mismo la expresión “Confederación” por “Nación”, sin que hubiera habido acto constituyente expreso al respecto. En la sesión del 20 de mayo de 1949 este tema fue planteado en el Senado el senador Madariaga, con el propósito de definir el título presidencial, si era “Presidente de la Confederación Argentina”, como se lo escribió y sancionó en 1853, o “Presidente de la Nación Argentina”, como se lo publicó a partir de 1860, lo que motivó que el Alto Cuerpo encomendara a su Comisión de Asuntos Constitucionales un estudio de la cuestión.
El senador Molinari, luego de que la misma fuera tratada en la Comisión, en la sesión del 8 de junio de ese año, “realizó una medulosa exposición en la que narró las alternativas del nombre del país, llegando a la conclusión que el de la Nación Argentina era el que al final se había adoptado al sellarse la unión nacional.”[22] En la Convención de 1949 se ratificó esta modificación en el texto ordenado “fidedigno” que se aprobó.[23] En igual sentido se resolvió en el Texto ordenado aprobado por la Convención Constituyente de 1994.
Sin embargo en el histórico documento de 1853 algunos artículos ya usaban la expresión “Nación Argentina” como el 1º, o se referían, como el 4º, “alos gastos de la Nación conlos fondos del Tesoro Nacional(...)de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias dela Nación(...)”, o en el 17º al referirse a los “diputados de la Nación”.
Hoy podríamos con mayor precisión técnica distinguir conceptualmente, como por ejemplo lo ha hecho Jacques Maritain, lo que significan las expresiones Sociedad política, Nación y Estado argentino.[24]
20. Si bien en el artículo 71º se dice que “El Poder Ejecutivo dela Nación será desempeñado por un ciudadano con el titulo de “Presidente dela Confederación Argentina.” En el artículo 64º inciso 18 se habla de “Admitir o desechar los motivos de dimisión delPresidente o VicePresidente dela República(...)”, con lo que el titular del Poder Ejecutivo puede ser llamado de las dos maneras, lo que se repetirá en la reforma de 1860 respecto del nombre de nuestra Sociedad política, con el artículo 35º.
21. El artículo 23º, sobre estado de sitio, al serle aplicado al ex Presidente de la Nación, Marcelo Torcuato de Alvear, cuando por orden del Presidente Agustín P. Justo fue arrestado en la isla Martín García, suscitó en 1933 una célebre discusión respecto de su alcance, ya que el Poder Ejecutivo, no atendió la opción para salir del país que hizo este, basándose en la existencia de una coma, que no estaba en el texto original de la Constitución.
Alfredo Lorenzo Palacios –que había sido uno de los defensores de Alvear-, en la sesión del Senado de fecha 28 de junio de 1938, dijo que: “En las ediciones oficiales de 1912, 1925 y 1936, autorizadas por la Cámara de Diputados, la parte final del artículo 23 dice textualmente: “su poder (el del Presidente), se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas (aquí una coma), o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefirieren salir del territorio argentino.”
“El Poder Ejecutivo admitía la existencia de la coma, después de la palabra “arrestarla”, y así, con espíritu sutil, creía poder sostener que la coma distingue entre ambas facultades, de modo que la frase: “si ellas no prefirieren salir del territorio argentino”, refiere la opción sólo al caso del traslado.”
“Demostré, entonces, en mi carácter de defensor del doctor Alvear, colocándome en la hipótesis de que la coma existiera en el texto auténtico de la Constitución, sancionada por el Congreso de Santa Fe en 1853, que la interpretación dada por el Poder Ejecutivo era absurda. Pero sostuve, al mismo tiempo, que la coma no existía en el original; era una interpolación en las ediciones oficiales de la Constitución, que permitía la trampa y la triquiñuela, para dar una interpretación monstruosa del artículo 23.”
“El asunto se debatió en la prensa y ante los jueces, hasta que por último los miembros de la Excelentísima Cámara de Apelaciones, resolvieron venir al Senado, donde solemnemente se exhibieron los originales de la Constitución, comprobándose que la coma no existía.”
22. En pocos artículos hay remisión a otros como es el caso del 17º, al 4º; del 59º, al 41º; del 65º, al 40º y 51º; en los incisos 19 y 20 del artículo 83º, que en ambos casos remiten al artículo 23 (no usa en este caso el numeral) y el artículo 103º, que lo hace al 5º,
23. Hay palabras que faltaban para la necesaria fluidez que debía tener el texto, como vemos en el artículo 64º, inciso 11, donde no se escribió la palabra “la” después de “(...) sobre falsificación de (...)”y antes de “(...)moneda corriente(...); en el Artículo 78º, se omitió –en el tercer párrafo- la expresión “en”, después de “Reunidos los electores en la Capital de la Confederación y(...)” y antes de “(...) la de sus Provincias respectivas(...)” ; y la expresión “ser”, antes de Senador, que es la última palabra del Artículo 94º.
Estas omisiones han sido salvadas en las ediciones que se hicieron posteriormente y en el texto ordenado actual, en los artículos que no fueron reformados.
24. En el artículo 84º se usa en cinco oportunidades el signo “=” después de los nombre de los ministerios “Del Interior”; de “Rela”; “Relaciones Exteriores”; “de Hacienda” y “de Justicia, Cultos e Instrucción Pública”.
25. Otra curiosidad del Texto es que cuando se coloca un párrafo entre comillas, las del inicio se las pone al pie y no en la parte superior de las palabras, como se hace cuando se cierra dicho encomillado, o como se acostumbra hacerlo ahora. Ejemplo de ello puede verse en los artículos 72º y 77º.
El libro con el texto original se encuentra actualmente en un Templete en el Salón Azul del Congreso de la Nación, la foto de los folios se encuentra en la Página Web: www.profesorgentile.com/
(*) Profesor Emérito de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional y de la Universidad Católica de Córdoba