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- Categoría: PACTOS PREEXISTENTES
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CINCO MÁS UNO
La referencia que hace el Preámbulo de la Constitución Nacional sobre pactos preexistentes no se refiere sólo a los pactos de 1831 y de 1852, sino a todos los que celebraron las provincias con anterioridad. No hay que olvidar que el Pacto Federal de 1831 ratificó todos los celebrados antes entre las provincias, y el Acuerdo de San Nicolás lo tiene por Ley Fundamental de la República.
Los pactos preexistentes imponían ciertas normas al Congreso Constituyente de 1853 y significaron límites autónomos a la instancia constituyente originaria.
Son los que a continuación se mencionan.
* Pacto de Pilar (23/2/1820)
Trasvasa la orientación federalista de Artigas; consagra la libertad de navegación por ríos interiores para las provincias amigas y ribereñas; las cuestiones de límites entre las provincias las arreglará el Congreso, y establece un juicio para los excesos de los gobernadores.
* Tratado del Cuadrilátero (25/1/1822)
Se afirma el federalismo; el Congreso, al reunirse, deberá fijar los límites entre las provincias y regula la libertad de navegación y la de comercio.
* Pacto Federal (4/1/1831)
Es la ley fundamental de la Confederación Argentina, entre 1831 y 1852; consagra el sistema federal; establece la igualdad de trato en todos los puertos y la libertad de comercio y navegación; crea un órgano federal (la Comisión representativa) con facultad de citar a un Congreso General Federativo, celebrar tratados de paz, declarar la guerra y levantar el ejército.
* Protocolo de Palermo (6/4/1852)
Convoca a la Comisión representativa creada por el Pacto Federal; le encarga las relaciones exteriores a Justo José de Urquiza.
* Acuerdo de San Nicolás (31/5/1852)
En cumplimiento del Protocolo de Palermo y del Pacto Federal, convoca a un Congreso General Constituyente, a formarse por dos diputados por cada provincia, que sancionará la Constitución bajo el sistema federal, a mayoría de sufragios, estando los diputados libres de condición ni restricción alguna; establece la libertad de tránsito y lo designa a Urquiza, Director provisorio de la República Argentina, ratificándole el manejo de las relaciones exteriores y otorgándole facultades militares.
* Pacto de San José de Flores (11/11/1859)
Buenos Aires se declara parte integrante de la Confederación Argentina; verificará su incorporación por la aceptación y jura solemne de la Constitución nacional siempre que la Convención Provincial no la observe; si la Convención Provincial manifestara la necesidad de hacer reformas a la Constitución, el Congreso federal legislativo convocará a una convención ad hoc, y se garantiza la integridad del territorio de Buenos Aires, que no podrá ser dividido, sin el consentimiento de su Legislatura.
Autor: Dr. Carlos Alberto Urquiza Denis
Fuente: www.urquizadenis.com.ar