- Categoría de nivel principal o raíz: La letra sagrada
- Categoría: BUENOS AIRES, 1972
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TEXTO Y CAMBIOS
Este es el texto, con sus considerandos y fundamentaciones al final, de la reforma constitucional de 1972 impuesta en el último tramo de la llamada Revolución Argentina (1966-1973), cuya presidencia estaba en manos del Tte. Gral (RE) Alejandro Agustín Lanusse, con el ex presidente de la Cámara de Diputados, el radical Arturo Mor Roig, como ministro del Interior. El constitucionalista Jorge Reinaldo Vanossi era el subsecretario -luego sería varias veces diputado nacional-, figura insoslayable en la redacción de este texto. Muchos radicales lamentaron luego que el Congreso de 1973 no hubiera ratificado por ley esta enmienda. Esa fue la Constitución violada por el golpe genocida de Jorge Rafael Videla, en 1976. Entre sus cambios estaba la elección directa del presidente y vice de la Nación, el aumento a tres de los componentess del Senado, la ampliación del período ordinario de sesiones de abril a noviembre y la conformación del quórum -salvo para votar- con la cuarta parte de los miembros de cada Cámara.
Art. 1º -- Durante la vigencia de este Estatuto los arts. 42, 45, 46, 48, 55, 56, 67 inc. 7º, 77, 81, 86 incs. 11 y 12, y 87 de la Constitución Nacional de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957, quedarán redactados así:
Art. 42. -- Los diputados duran en su representación 4 años y son reelegibles indefinidamente. Se elegirán en la oportunidad prevista en el art. 81.
Art. 45. -- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, sus ministros y a los miembros de la Corte Suprema en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
Art. 46. -- El Senado se compondrá de 3 senadores de cada provincia y 3 de la Capital Federal, elegidos en forma directa por el pueblo de cada una de ellas, en la oportunidad prevista en el art. 81. Dos le corresponderán a la mayoría y 1 a la primera minoría. Cada senador tendrá 1 voto.
Art. 48. -- Los senadores duran 4 años en el ejercicio de su mandato y son reelegibles indefinidamente.
Art. 55. -- Ambas cámaras se reunirán por propia convocatoria en sesiones ordinarias todos los años desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre. Pueden disponer su prórroga por un plazo no mayor de 30 días corridos. También pueden ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o a solicitud de la cuarta parte de los miembros de cada cámara. En esta última alternativa el presidente de cualesquiera de ellas deberá citarlos, correspondiendo a los cuerpos decidir si su realización está justificada.
Art. 56. -- Cada cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. El quórum para sesionar se formará con la cuarta parte de sus miembros, pero para la sanción de las leyes y el ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta Constitución el quórum será de la mayoría absoluta, salvo en los casos en que se exige una mayoría especial. Un número menor de la cuarta parte podrá compeler a los ausentes a que concurran a las sesiones en los términos y bajo las penas que cada cámara establecerá.
Art. 67, inc. 7º -- Fijar anualmente el presupuesto de gastos de administración de la Nación y aprobar o desechar la cuenta de inversión. A iniciativa del Poder Ejecutivo el presupuesto podrá comprender ejercicios de más de 1 año de duración, pero en ningún caso excederá el período del mandato del presidente de la Nación en ejercicio.
Art. 77. -- El presidente y vicepresidente duran en sus cargos 4 años y pueden ser reelegidos una sola vez.
Art. 81. -- El presidente y vicepresidente serán elegidos simultánea y directamente por el pueblo de la Nación, cuyo territorio, a este efecto, formará un distrito único. La elección deberá efectuarse entre 6 y 2 meses antes que concluya el período del presidente en ejercicio. Se proclamarán electos los candidatos que obtuvieren la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. La ley determinará el procedimiento a seguir si ninguno alcanzare esa mayoría, observándose el principio de elección directa.
Art. 86, inc. 11. -- Concurre anualmente a la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas cámaras conjuntamente, dando cuenta en esa ocasión al Congreso del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
Art. 86, inc. 12. -- Convoca al Congreso a sesiones extraordinarias cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
Art. 87. -- El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de ministros secretarios que refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. La ley fijará el número de ministros y deslindará los ramos del respectivo despacho.
Art. 2º -- Agréganse a los arts. 68, 69, 71, 96 y 105 de la Constitución Nacional, durante la vigencia de este Estatuto, los siguientes párrafos:
Art. 68. -- La iniciativa de las leyes de presupuesto y ministerios corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo. El Congreso podrá disminuir pero no aumentar las autorizaciones de gastos incluidos en el proyecto de presupuesto, y no podrá sancionar proyectos de leyes que ordenen gastos sin crear los recursos necesarios para su atención.
Art. 69. -- En cualquier período de sesiones el Poder Ejecutivo puede enviar al Congreso proyectos con pedido de urgente tratamiento, que deberán ser considerados dentro de los 30 días corridos de la recepción por la cámara de origen y en igual plazo por la revisora. Estos plazos serán de 60 días para el proyecto de ley de presupuesto. Cuando éste fuere desechado, para considerar el nuevo proyecto cada cámara tendrá 30 días. La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aun después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. Se tendrá por aprobado aquel que dentro de los plazos establecidos no sea expresamente desechado. Cada cámara, con excepción del proyecto de ley de presupuesto, puede dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así lo resuelve una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes, en cuyo caso se aplica, a partir de este momento, el ordinario. Las cámaras pueden delegar en sus comisiones internas la discusión y aprobación de determinados proyectos, conforme se establezca por ley. Esos proyectos, si obtienen el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la comisión, pasan a la otra cámara donde se observará el mismo procedimiento para la sanción y, en su caso, al Poder Ejecutivo para la promulgación, salvo que un cuarto de los miembros de alguna de las cámaras requiera la votación del proyecto por el cuerpo.
Art. 71. -- Cada cámara tiene un plazo de 15 días corridos para considerar las modificaciones propuestas por la otra, transcurrido el cual se tendrán por aprobados si no se pronunciare expresamente.
Art. 96. -- Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación, por las causas de responsabilidad previstas en el art. 45 y con los efectos del art. 52, serán juzgados en juicio público por acusación ante un jurado, que será integrado por igual número de miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y abogados; todos ellos elegidos antes del 1 de enero de cada año. La ley determinará su organización y el procedimiento aplicable.
Art. 105. -- La duración de los mandatos de los miembros de los poderes Legislativo y Ejecutivo será igual a la de los cargos nacionales correlativos y su elección simultánea con la de éstos.
Art. 3º -- Mientras se halle vigente este Estatuto no se aplicarán la última parte del inc. 18 del art. 67 que dice: "hacer el escrutinio y rectificación de ella", ni los arts. 82, 83, 84 y 85 de la Constitución Nacional.
Art. 4º -- Este Estatuto regirá hasta el 24 de mayo de 1977. Si una convención constituyente no decidiere acerca de la incorporación definitiva al texto constitucional, o su derogación total o parcial, antes del 25 de agosto de 1976, su vigencia quedará prorrogada hasta el 24 de mayo de 1981.
Art. 5º -- Comuníquese, etc. -- Lanusse. -- Rey. -- Coda.
Considerando: Que la Junta de Comandantes en Jefe, en ejercicio del poder revolucionario en nombre y representación de las Fuerzas Armadas, se ha propuesto restituir la soberanía al pueblo y asegurar una democracia representativa, auténtica y estable.
Que el cumplimiento de esos propósitos requiere dictar normas fundamentales con miras a corregir la crisis de funcionalidad de los órganos de gobierno del Estado.
Que las disposiciones temporarias que se establecen no afectan los derechos, declaraciones y garantías que consagra la primera parte de la Constitución Nacional y se limitan a aspectos que habrán de contribuir al perfeccionamiento y estabilidad de nuestras instituciones republicanas.
Que postergar un pronunciamiento sobre materia tan delicada significaría renunciar a la responsabilidad que corresponde asumir en la emergencia. Un claro deber de lealtad obliga, pues, a tomar una resolución que coadyuve a materializar esas metas.
Que sobre estas normas será el pueblo quien, en ejercicio de su soberanía, decida acerca de su incorporación definitiva a la Constitución Nacional.
Que merecen consideración especial tanto el establecimiento de la forma directa para la elección del presidente de la República como los ajustes que se refieren a la actividad que compete al Congreso. Con la primera medida se quiere reflejar, con fidelidad, las características de nuestro sistema de gobierno que asigna al presidente de la Nación una predominante responsabilidad en la conducción política y administrativa del país. Mediante la segunda, se procura jerarquizar y brindar celeridad a la labor parlamentaria.
Que, finalmente, el propósito que alberga la tarea empeñada es contribuir a superar un largo período de graves desinteligencias internas e inestabilidad política. La República iniciará así una nueva etapa de su vida institucional.
Por ello, la Junta de Comandantes en Jefe, para cumplir los fines de la Revoción Argentina, y en ejercicio del Poder Constituyente, estatuye:
EXPOSICION DE MOTIVOS
I.- La Constitución Nacional ha regido la vida del país, con autoridad y plena adhesión de la ciudadanía, durante más de un siglo. Que esto haya podido ser así, tiene explicación racional.
La perduración de las normas constitucionales se ha debido, ante todo, a la flexibilidad de sus previsiones; y, además, a la labor de sucesivas generaciones de intérpretes, quienes, valiéndose de criterios dinámicos y realistas, gracias a aquella flexibilidad, lograron que la Constitución conservara lozanía y capacidad rectora.
Pero las precedentes reflexiones han de entenderse referidas a la Constitución considerada como un todo orgánico y no a cada uno de sus preceptos aislados.
Un análisis objetivo demuestra que, con relación a ella, hay ciertos desajustes entre las soluciones constitucionales y los requerimientos del país actual.
Nadie negará que la complejidad de la acción del Estado, origina problemas nuevos y difíciles ligados a la organización y el desenvolvimiento de los poderes políticos. Problemas que nadie en 1853 pudo imaginar.
Respecto de ellos, el método dinámico se ve en ocasiones impedido de cumplir su función actualizadora.
El respeto que la Ley Suprema merece --que somos los primeros por sentida convicción en reafirmar-- no debe conducirnos a una actitud rígidamente dogmática, de la que resulte la intangibilidad de cada cláusula constitucional.
Ninguna de las generaciones que nos precedieron se dejó dominar por un sentimiento inhibitorio de esta especie.
El texto originario fue reformado en 5 oportunidades.
Anotemos, de paso, que en menor lapso Suiza modificó 48 veces su Constitución Federal.
La iniciativa de que la Comisión Coordinadora del Plan Político es autora tiende a la adecuación de determinados preceptos técnicos, que, como lo prueba la experiencia, son susceptibles de generar ineficiencia.
Las enmiendas proyectadas, carecen de espectacularidad y de contenido ideológico, y ello ciertamente no es casual.
Hemos querido ser respetuosos de los principios y valores que son cardinales dentro de nuestra tradición institucional.
Por esto, proponemos un número reducido de enmiendas que, según creemos, sin herir las convicciones de nadie, satisfacen el interés de todos.
II.- Las experiencias recogidas a lo largo del crítico período que se abre con la quiebra del orden constitucional ocurrida en 1930 y al que ahora se desea poner término con una solución perdurable, han ido creando clara conciencia en cuanto hace a la necesidad de ajustar los mecanismos del sistema de gobierno que--en el marco de una concepción rigurosamente democrática-- adoptó el país a mediados del siglo anterior, al acceder a su organización definitiva.
Naturalmente, la crisis que envuelve a la República está lejos de ser nada más que la de sus organismos políticos.
Entre los factores de aquel proceso debe computarse como de suma importancia la falta de armonía de los dispositivos institucionales, a circunstancias históricas y a ritmos de vida que han sido profunda y sustancialmente modificados por un explosivo desarrollo de la ciencia y la tecnología, que han generado, a su turno, decisivos cambios económicos, sociales y culturales.
Para corregir esa crisis de funcionalidad que afecta a las instituciones políticas, se ha estimado indispensable introducir algunos ajustes en el texto constitucional, mediante las normas temporarias que se someten a la consideración de la Excma. Junta de Comandantes en Jefe, y cuya finalidad es otorgar mayor participación al ciudadano y dotar a las instituciones republicanas de la agilidad y eficiencia que la complejidad de nuestro tiempo demanda.
III.- En apretada síntesis ellas se refieren a la elección directa de presidente, vicepresidente y senadores; la elevación a 3 del número de estos últimos; la elección simultánea y la unificación de los mandatos de los cargos electivos de nivel provincial con sus correlativos en el orden nacional; a la sanción de determinadas leyes por comisiones de las Cámaras del Congreso; al trámite de urgencia de algunos proyectos; a la extensión del período de sesiones ordinarias; a la fijación de un quórum para sesionar y otro para la sanción legislativa; a la aprobación del presupuesto de la Nación por períodos superiores al año; a la atribución de la iniciativa de las leyes de presupuesto y ministerios al Poder Legislativo y al establecimiento de un jurado especial para el juzgamiento de los magistrados de los tribunales inferiores de la Nación.
Las modificaciones, sin alterar los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución, se circunscriben a aspectos instrumentales.
Entre ellas, adquieren una especial significación las que estatuyen la elección directa de presidente, la sanción de determinadas leyes por comisiones de Cámaras del Congreso y el aumento del número de senadores.
Por la primera, se reconoce la característica de nuestra organización política que asigna al presidente la máxima responsabilidad en la conducción y administración de la República.
Por la segunda, se procura que el Congreso cumpla su misión con agilidad y eficiencia multiplicadora, atendiendo al principio de especialización.
Por la última, se pretende vigorizar la estructura federalista, que conforma una de las bases esenciales del Estado, ubicando en su real dimensión la importancia de las provincias en el contexto de las decisiones políticas nacionales.
Se ha querido, además, afirmar el gobierno de la mayoría y la participación de las minorías en su función de contralor.
IV.- Las enmiendas que se propician fueron elaboradas luego de una seria, detenida y profunda evaluación de las opiniones emitidas por entidades especializadas, partidos políticos y numerosos sectores que se expidieron sobre el tema. Y así conviene recordar que la Comisión Asesora para el Estudio de la Reforma Institucional, integrada por calificados juristas, expresó: "las modificaciones que aconsejamos apuntan tan sólo al logro de una mayor eficiencia".
Más adelante agregaba: "si llegara algún día en que los hechos probasen irrefutablemente que democracia significa crisis del principio de autoridad, auge de conflictos insolubles, fraccionamiento, egoísmo, frustración y pobreza, o su hundimiento sin salvación en las penurias del subdesarrollo, ese día los grupos que cuestionan la legitimidad del principio democrático habrían ganado la batalla".
Finalmente, advertía: "la anarquía no sólo proviene de la impotencia del gobierno sino, además, de su ruinosa ineficiencia".
De la consulta practicada y el análisis efectuado, surge el convencimiento de la bondad del contenido de los cambios proyectados.
Resulta viable sostener que las discrepancias se limitaron al procedimiento o a la oportunidad para hacerla efectiva.
Mas es preciso poner de resalto y tal como se puntualizara en uno de los dictámenes de la citada Comisión Asesora: "del régimen actual --que ha sido constitucionalizado-- únicamente se puede salir mediante un nuevo ejercicio del poder constituyente o político revolucionario. El funcionamiento de ese poder más que posible es absolutamente necesario, pues representa una condición indispensable para el retorno de las instituciones de la democracia y debe ocurrir, desde luego, con anterioridad a la instalación de las autoridades que surjan de los próximos comicios".
Sin embargo, ese deber y la asunción de los poderes revolucionarios, inherentes a una situación de excepción, en ningún caso puede suponer un ejercicio irrestricto de esas facultades.
Por ello queda previsto que la adopción de la decisión última respecto de la incorporación definitiva de esta enmienda temporaria a la Constitución se deriva al pueblo, como titular que es de la soberanía.
Por otra parte ha privado en todo momento el propósito de actuar con la máxima prudencia y equilibrada ponderación del sentido y alcances de los cambios sugeridos, habiéndose cuidado de respetar con fidelidad el lenguaje utilizado en la Constitución para mantener, de esa forma, la unidad de su texto.
V.- El método a través del cual ha de ponerse en ejercicio el poder constituyente sólo puede suscitar controversias en plano teórico.
Numerosos precedentes históricos, plenos de significación jurídico-política, podrían ser invocados en favor de la tesis de que el actual gobierno, en razón de su condición revolucionaria, está facultado para decidir, por sí, la reforma de la Ley Fundamental.
En tal sentido, la Comisión de Estudios Constitucionales creada en diciembre de 1956, si bien en definitiva propuso la convocatoria de una convención reformadora, sostuvo en uno de sus dictámenes: "discutir si una revolución tiene facultades para hacer una constitución es plantear un problema que, jurídicamente, tiene poco sentido y, políticamente, puede tenerlo como expresión de discrepancia con la revolución que promueve el cambio constitucional. En nuestro caso implicaría casi una revisión anuladora de nuestra historia política".
La actual posición ante tan fundamental asunto es terminante, absolutamente clara y coincide con la idea central que inspiró los dictámenes de la mayoría de la Comisión Asesora para el Estudio de la Reforma Institucional.
Imponer una reforma cabal por acto del Gobierno significaría tener por lícito el ejercicio autocrático del poder cuando de lo que se trata es precisamente establecer las bases mismas del ordenamiento social democrático.
Por ello la Comisión Coordinadora del Plan Político ha subrayado que, cualesquiera sean la modalidades de forma que se adopten, hay un principio que necesariamente tiene que ser puesto en salvo. Más allá de las cuestiones procesales y de los formulismos, es el consenso popular, verazmente expresado, el que decide la legitimidad o la ilegitimidad de la normación constitucional.
Sólo siendo fiel a este principio, la reforma será perdurable.
Con sujeción a esos conceptos la formulación jurídica de los ajustes se ha hecho a través de una enmienda parcial y temporaria que, en razón de esta circunstancia, pretende salvaguardar al máximo el texto constitucional.
Este es así preservado en su intangibilidad, suspendiéndose limitadamente las cláusulas sobre las que versa la enmienda y durante el plazo razonable para que la experiencia funcional, en que la reforma consiste, cobre vida.
Marcamos este aspecto con singular vigor para que no quede ninguna clase de dudas sobre cuestión tan delicada.
VI.- Las modificaciones propuestas han sido dictadas atendiendo a las vicisitudes políticas en las que desde hace largos años se halla sumida la República.
La experiencia que en más se iniciará, la práctica continuada de las instituciones y la transmisión regular de los gobiernos, al amparo de las nuevas fórmulas, permitirá evaluar con certidumbre la positiva contribución de este Estatuto a la estabilidad y eficiencia del sistema democrático.
Respetuoso de sus principios esenciales, también quiere serlo en las formas dentro de una circunstancia de excepción. Estas normas no son propuestas para perdurar indefinidamente sino que tienen en consideración particularmente, el próximo gobierno constitucional.
El presente Estatuto además de preservar los pilares de nuestro régimen republicano tiende a perfeccionarlo, consolidarlo y robustecerlo. De allí, que la forma arbitrada para su inserción en el contexto normativo y las previsiones acerca de su vigencia dejan a salvo, en cualquier supuesto, la efectiva soberanía del pueblo.
En la intención y en la actitud de todo lo proyectado subyace la finalidad de servir a un proceso político para instaurar la democracia plena. No ocultamos, asimismo, que fundamentalmente queremos anticipar usos, abandonar la rutina de repetirnos sin éxito.
Llevar adelante la tenaz ambición de suscitar ideas y hábitos nuevos.
VII.- Dijimos, cuando se iniciaron los estudios y trabajos de la Comisión Asesora para el Estudio de la Reforma Institucional, que: "debíamos tomar conciencia de que estábamos haciendo frente a una crisis total y honda, que responde al proceso de conmoción social que ha incidido de manera directa en toda nuestra estructura.
Que si pretendemos mantener cristalizadas las instituciones, sin adecuarlas a un proceso de renovación dinámica que se ha dado en todos los órdenes de la actividad humana, sobre todo en el último cuarto de siglo, continuaremos girando en un círculo vicioso, en una suerte de espacio de nadie sin rumbo y sin destino.
Porque se quiere romper ese círculo negativo; porque se quiere eliminar factores que han contribuido a nuestras perturbaciones políticas; porque se quiere concurrir a remover las causas de muchas de nuestras distorsiones, se ha propuesto la reforma constitucional como uno de los objectivos fundamentales del Plan Político que, en última instancia, importará la consagración del principio vertebral de la soberanía popular limpiamente manifestada".
Es así que estamos convencidos de que la ciudadanía, por encima de tendencias y con mancomunada esperanza en el futuro de la Nación, ratificará el sentido y los propósitos de esta enmienda de la Constitución Nacional, que, como en todos los momentos de nuestra historia, constituye insustituible prenda de unión entre los argentinos.
Dios guarde a VV. EE. -- Arturo Mor Roig.