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REFUNDAR EL ESTADO

Repensar a la Argentina es una necesidad para una reforma constitucional que a su vez demanda la disposición favorable de las fuerzas políticas predominantes, sin emergencias oportunistas como la que motivó la convención de 1994 por presión del gobierno de Carlos Menem. Esta es una exposición de un recordado peronista y rosista de origen radical. 

Por Alberto González Arzac (*)

Con (Alberto) Federico y con (José Luis) Coraggio trabajamos nada menos que cuarenta años atrás, en el Consejo Federal de Inversiones en un trabajo que se denominó Base para el desarrollo regional argentino que fue uno de los grandes trabajos que se realizaron para la reconstrucción en ese momento de la economía nacional. 

Hoy estamos nuevamente en presencia de un Estado debilitado que ha sido más que eso, totalmente deshuesado. El Estado nacional argentino no presta más educación, no da más servicios de salud, no tiene más servicios de seguridad. Es decir ha ido caducando en cada una de las actividades que la nación precisa de su Estado. Y por eso es que se dice de continuo que hay que refundar el Estado. Es cierto, hay que darle nuevos roles al Estado y eso se hace mediante una Constitución. La Constitución del Estado es la norma fundamental que da todo el espectro de todas las actividades del Estado y fija las grandes finalidades de ese Estado.

Entonces es el momento de volver a las ideas que Perón diseñó allá por 1949, fundamentalmente al exponer cómo era la comunidad organizada en el Congreso Nacional de Filosofía que ese año se realizó en la ciudad de Mendoza.

Seguramente mi amigo, el filósofo Alberto Buela, hizo referencia a algo de esto. Pero yo vuelvo a tomar el tema de la comunidad organizada de Perón con respecto a las pautas constitucionales, porque Perón, en aquel famoso discurso que después se publicó como libro con el título La comunidad organizada, hizo conocer la profundidad filosófica de ideas que fueron adoptadas como normas jurídicas superiores, ese mismo año, paralelamente a la Constitución Nacional de 1949.

Por eso Perón habló de la gestación del constitucionalismo y de su evolución, incluso antes de la Carta Magna Inglesa de Juan Sin Tierra en 1215, que generalmente el constitucionalismo liberal toma como punto de partida de las cartas constitucionales. Y Perón, mucho más allá, rememoraba a Eurípides que, en la antigua Grecia, era un escritor en cuyas obras participaba la masa exponiendo desde el coro las inquietudes y los pareceres colectivos.

La cita de Eurípides no era literaria para Perón, era política, porque él estaba acostumbrado ya al diálogo con el pueblo en los memorables actos de la Plaza de Mayo; también mencionó repetidas veces a Aristóteles reflexionando sobre la afirmación de este filósofo estagirita que dice que el hombre es un ser ordenado para la convivencia social; el bien supremo no se realiza, por consiguiente, en la vida humana, sino en el organismo súper individual del Estado; la ética –decía Aristóteles– culmina en la política.

Este era el punto de partida de lo que Perón decía acerca de la comunidad organizada, y así lo planteó desde el Congreso Nacional de Filosofía en Mendoza cuando diseñó su pensamiento, su ethos social mientras en el Congreso de la Nación en Buenos Aires, se sancionaba la Constitución Nacional de ese año.

Al punto que uno de los hombres que había trabajado en este aspecto en la elaboración del pensamiento para la exposición de Perón en Mendoza fue el Dr. Arturo Sampay, constituyente y miembro informante en la Convención Constituyente de 1949.

Perón trocó las viejas concepciones elitistas de la Constitución de 1853 por nuevas concepciones sociales escritas en la Constitución de 1949; la República minoritaria de 1853 se convertía en la democracia de masas de 1949. El privilegio de pocos de 1853, en el derecho de mayorías de 1949.

La Constitución de 1853 garantizaba la libertad de un sector minoritario del pueblo, la Constitución de 1949 garantizaba la justicia para todos los sectores del pueblo, la justicia social era el contenido esencial de la libertad garantizando el derecho de todos los ciudadanos, fructificando en derechos del trabajador, de la ancianidad, de la familia, de la educación y de la cultura que beneficiaban a todos los argentinos.

La autodeterminación popular era contenido de la libertad, abriendo la democracia a todos los sectores, por eso recién en la Constitución del ’49 se reconoció el voto de las mujeres, se extendió a los habitantes de los territorios nacionales, que antes eran kelpers en su propio país, iniciando el tránsito para que esos territorios se convirtieran en las nuevas provincias argentinas hoy existentes y se implantó el voto directo para las elecciones presidenciales y de senadores nacionales destruyendo el antiguo sistema de contubernio de los colegios electorales y de las combinaciones en las legislaturas locales.

Perón decía al respecto: “difundir la virtud inherente a la justicia y alcanzar el placer, no sobre el disfrute privado del bienestar, sino por la difusión de ese disfrute, abriendo sus posibilidades a sectores cada vez mayores de la humanidad, he allí el camino”,

Y ese fue el derrotero seguido por la Constitución de 1949 que opuso al espíritu declamatorio de la Constitución liberal la voluntad realista de la Constitución social.

Al individuo aislado en que pensó la Constitución liberal lo trocó por la persona que vive comunitariamente pensando en la Constitución social, al conjunto de individuos yuxtapuestos que tuvo en cuenta la Constitución liberal le opuso el pueblo dentro de una comunidad organizada pensado por la Constitución social.

Por eso la Constitución de 1949 habló, como no se hacía antes de la Constitución liberal, de la familia como núcleo primario de la comunidad, de las organizaciones libres del pueblo, donde esos individuos, esas personas y familias se congregan, del gremio o el sindicato donde se organiza el trabajo, de las universidades, donde se organizan los estudiantes, los técnicos y los científicos y de las regiones donde se organizan las provincias para objetivos de interés común.

La constitución liberal había concebido al individuo aislado, aquel individuo aislado de Russeau, que estaba necesitado de acordar la formación de un Estado por medio de un contrato social. En cambio la Constitución social concibió a personas sociales, que viven y se organizan naturalmente en comunidades que también son un efecto natural como la familia, el gremio, las organizaciones libres del pueblo. Y todas las instituciones constitucionales adquirieron entonces una función social.

Tenían función social el derecho de propiedad, que ya no era absoluto, la empresa, el trabajo, los recursos naturales y el propio Estado. Por eso es que para Perón la norma jurídica impone criterios a la comunidad, pero la ordenación suprema donde se conjugan la ética, la moral y el derecho conforma la comunidad organizada, concepto al que Perón sintetizó como imagen del orden de armonía, de justicia en la vida de los pueblos. Muchas gracias.

(*) Alberto González Arzac falleció el 2 de junio de 2014. Abogado, doctor en Ciencias jurídicas y sociales (Universidad Nacional de La Plata), académico del Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas. Fue discípulo y amigo del Dr. Arturo Sampay, padre de la Constitución Argentina de 1949.  Fue representante del PEN en Papel Prensa S.A.

Fuente: Segundo Encuentro de Pensamiento Estratégico de la Patria Grande, organizado por la CGT, Secretaría de Cultura. 

NdE:Este texto se publicó en Congreso Abierto el 9/9/2010. Su presentación decía: Ese señor serio, formal y cálido a la vez que el 24 de agosto de un año inolvidable abrió como representante del Estado ante Papel Prensa el acto realizado en la Casa de Gobierno, es un peronista histórico de extracción radical, rosista, defensor de los derechos humanos y de papel estratégico en el proceso que llevó al sillón de los acusados al genocida Ramón Camps por su tarea de defensor de Ramón Miralles. Aquí, en una conferencia sobre la Constitución  de 1949 y el Estado de hoy.