Sólo en un país con medios de comunicación silenciados por imposición de sus grandes intereses, puede explicarse la falta de cuestionamientos a la honestidad de un presidente de la Nación vinculado a la evasión impositiva, a las cuentas offshore y a los beneficios concedidos a socios y amigos del poder.
Enriquece la dura realidad del presente este aporte de datos en el viaje en el tiempo del Correo desde el albor de la Patria. Un escándalo del que hoy Presidente no podrá escapar jamás después de su vano intento de condonar la deuda al Grupo Macri por más de 70 mil millones de pesos.
Por Araceli Bellotta (*)
El “escándalo del Correo”, como ya comenzó a llamarse a la deuda que el Presidente se perdonó a sí mismo, trajo consecuencias políticas dentro de la misma coalición gobernante.
Es que resulta muy difícil de explicar no sólo el perdón de una deuda de 70.163 millones de pesos a una empresa de propiedad del primer mandatario, sino además el juicio por 2.200 millones de pesos que esa empresa le inició al Estado que gobierna el mismo demandante.
Veamos ahora qué nos dice la historia sobre el correo y cómo fue su funcionamiento.
A partir de mayo de 1810, el Correo cumplió un papel fundamental en el nacimiento de la Patria, llevando partes y órdenes de la Primera Junta que nombró como primer administrador a don Melchor de Albín.
En 1826, el presidente Bernardino Rivadavia envió al Congreso un proyecto de nacionalización de correos y creó la Dirección General de Correos, Postas y Caminos a cargo de Juan Manuel de Luca, que se desempeñó en ese puesto durante 32 años.
Lo sucedió Gervasio Antonio de Posadas, quien colocó los primeros buzones en Buenos Aires, reglamentó el servicio de carteros y redujo las tasas postales.
A partir de 1853, el Correo fue considerado como un servicio fundamental, tanto que estaba comprendido dentro de las garantías de la Constitución Nacional sancionada en Santa Fe, que aseguraba la inviolabilidad de la correspondencia.
Por eso, en 1855, en el mensaje de apertura de las sesiones del Congreso, el presidente Justo José de Urquiza informó sobre la creación de un servicio de Correo que llamaron Mensajerías argentinas. El servicio se prestaba por medio de diligencias que salían desde Rosario hacia Santa Fe, Córdoba y Mendoza.
Otras partían desde Córdoba hacia Tucumán, Salta y Jujuy, y otras desde Mendoza a San Juan.
Y para darnos una idea de cómo funcionaban, Urquiza dijo en ese mensaje: “Las diligencias entre el Rosario y Santa Fe, que debían trabajar cuatro veces al mes, han tenido que sufrir frecuentes interrupciones por falta de pasajeros y la poca seguridad en el tránsito de ríos caudalosos y otros muchos obstáculos de ese género”.
En cuanto a los costos del Correo sostuvo: “No puedo asegurar a las cámaras que las mensajerías y correos producirán en la actualidad rentas necesarias para cubrir el presupuesto de sus gastos respectivos, para organizar convenientemente las postas, construir puentes, etc. Pero vencidas estas dificultades con fe y perseverancia, esperamos fundar en las mismas ventajas y comodidades que hubiera logrado establecer, uno de los más pingües ramos del tesoro de la Nación”.
En 1876, la Dirección de Correos se fusionó con la de Telégrafos, y durante el siglo XIX sorprenden los nombres de quienes estuvieron a cargo del funcionamiento del Correo, entre ellos, Miguel Cané, Olegario Ojeda y Ramón Cárcano.
En 1928, se inauguró el edificio del Correo Central, una de las piezas arquitectónicas más relevantes de la ciudad de Buenos Aires, diseñado por el arquitecto francés Norbert Maillart, que llevó 41 años de construcción y es donde hoy funciona el Centro Cultural Kirchner (CCK).
Entonces el Correo dependía del Ministerio del Interior.
En 1944, el Poder Ejecutivo dispuso su autarquía y se lo denominó Dirección General de Correos y Telecomunicaciones.
El 23 de mayo de 1972 se creó la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, ENCOTEL, que empezó a funcionar como empresa del Estado en 1974.
En 1992, se transformó en ENCOTESA, la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.
Y con este nombre llegó a la privatización en 1997, cuando se la concesionó por 30 años a la Sociedad Macri (SOCMA), propiedad de Franco Macri y familia.
Entonces el Correo contaba con 24.400 trabajadores y no tenía pasivos financieros. Se constituyó la firma Correo Argentino S.A. que debía pagar un canon semestral de 51,6 millones de pesos/dólares. Pero apenas dos años después, en 1999, dejaron de pagar. En cuatro años, además, habían despedido a casi 11 mil trabajadores.
En 2003, a pocos días de que Néstor Kirchner asumiera la presidencia, se presentaron a concurso de quiebra cuando la deuda ascendía a casi 297 millones de pesos.
Correo Argentino S.A. ofreció pagar entonces el 7,7 por ciento y 5,73 por la deuda, con quitas del 92,3 oir ciento y 94,27 por ciento, respectivamente, pero el Estado lo rechazó y reestatizó el servicio.
Desde entonces, esa deuda quedo varada en Tribunales.
En 2007, Franco Macri cedió SOCMA a sus hijos, y un año después Mauricio hizo lo mismo con los suyos.
Todo queda en familia y los Macri están acostumbrados a que les condonen las deudas.
Así sucedió en 1982, cuando el entonces presidente del Banco Central, Domingo Cavallo, estatizó la deuda privada a cientos de empresas, entre ellas a SEVEL, también propiedad de los Macri, que adeudaba 124 millones de dólares.
En 1995, otra vez Cavallo pero ahora como ministro de Economía, firmó el decreto 493/95 por el que le condonó la deuda por intereses, multas y obligaciones tributarias vencidas a esa misma empresa.
Ahora el Estado Nacional, cuando Mauricio Macri es el presidente de la Nación, aceptó condonar el 98,82 por ciento de la deuda del Grupo, es decir casi el total, con tiempo para pagar el poco resto que queda hasta el 2033, pero además SOCMA pretende una indemnización por 2.200 millones de pesos por el “perjuicio sufrido” por la nacionalización del Correo.
Se entiende mejor por qué el Presidente de la Nación junto con el ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, y el director de Asuntos Jurídicos de esa cartera resultaron imputados por la justicia penal.
(*) Historiadora, escritora, titular del Museo Nacional en el gobierno de Cristina Kirchnerl y cuya página, de la cual se extrajo esta nota, es un ejemplo de la gravitación que tiene el conocimiento y los riesgos que conllevan la formación colonialista y extranjerizante, ignorante del significado del pueblo en sus luchas por la independencia de las potencias externas y sus serviles internos.
Dictamen del 25 de noviembre de 1997 del diputado del bloque del Partido Demócrata Progresista Alberto Natale en la Comisión Especial de Investigación de Hechos Ilícitos o Prácticas de Corrupción, creada por el escándalo que desató el intento de privatización del Correo en favor de Alfredo Yabrán y el crimen del fotógrafo José Luis Cabezas en enero de ese año. Un documento especial para investigadores. Valioso aporte a la verdad que el suicidio del empresario terminaría encubriendo. Por su extensión, los anexos se publican en otro archivo.
El 10 de abril de 1997 la Cámara de Diputados de la Nación resolvió crear una Comisión Especial de Investigación de Hechos Ilícitos o Prácticas de Corrupción, como se la denominó oficialmente, aunque en el lenguaje corriente fuese conocida como “Comisión Antimafia”.
De esa manera se daba respuesta parlamentaria a las numerosas denuncias efectuadas desde que, en el recinto de esa Cámara, el entonces Mi-nistro de Economía, doctor Domingo F. Cavallo, ventilara públicamente lo que él llamo “mafias” que operaban en el país, particularmente en concesiones o contrataciones con el Estado.
Los dardos apuntaban hacia la red de negocios armada por el empresario Alfredo N. Yabrán, quien desde finales de la década del setenta había forjado un imperio económico, al aparo de un extraño “mo-dus operandi”. El objetivo principal de la Comisión Especial se concretó en investigar la prestación de los servicios postales y aeroportuarios, que fue el mayor ámbito de expansión del Grupo. Sin embargo, se le añadieron otros temas que habían tenido amplia resonancia pública: fraudes bancarios, tráfico de oro, evasión impositiva en la industria de la carne, etc.
La Comisión fue integrada por 15 miembros, correspondiéndole 8 al Partido Justicialista, 3 a la Unión Cívica Radical, 2 al Frepaso y 2 al Interbloque de partidos provinciales. Estos últimos fueron los diputados Alberto A. Natale, del Partido Demócrata Progresista y Carlos Balter, del Partido Demócrata de Mendoza.
Fue nombrado presidente el represen-tante de la mayoría, doctor Cesar Arias. Simultáneamente la Comisión Especial investigó los temas del Correo, las concesiones en los Aeropuertos y los fraudes fiscales por reembolsos percibidos en exportaciones de oro.
El primer asunto dictaminado fue el del Correo, donde hubieron varias posturas. Uno de esos dictámenes, en minoría, fue elaborado por el diputado Alberto A. Natale, quien trabajó asistido por el director del Bloque Demócrata Progresista, ingeniero Victorio Torrecilla, con la colaboración de los asesores licenciado Oscar Moscariello y doctor Marcelo Rodríguez.
* Aporte documental
Las extensas pruebas documentales, periciales y testimoniales que se ofrecieron y produjeron durante la secuela de la investigación constan referidas en el dictamen. El despacho redactado por Natale fue firmado también por el diputado Balter y se presentó el 25 de noviembre de 1997. El despacho de ma-yoría fue el del justicialismo y los otros dos de minoría correspondieron al radica-lismo y al Frepaso. Pocos días después, el 10 de diciembre de 1997, se anunció públicamen-te que importantes bienes del Grupo Yabrán eran adquiridos por el Fondo de Inversión The Exxel Group.
En 605 millones de dólares se vendieron los correos privados (OCA, que era a su vez propietaria de OCASA), los depósitos fiscales (EDCADASSA) y los “freeshop” de los aeropuertos (INTERBAIRES).
El asunto pare-ía que comenzaba a desactivarse.
Por último, el 20 de mayo de 1998 el país se conmovería una vez más: en una estancia de Entre Ríos, acosado por la Justicia, se suicidaba Alfredo N. Yabrán.
Los dictámenes de la Comisión Especial, firmados en noviembre de 1997, no fueron publicados por la Cámara de Diputados, aunque tuvieron repercu-sión periodística pero con las limitaciones propias de los espacios disponibles. Ahora tomamos la iniciativa de difundir en plenitud el realizado por el le-gislador Demócrata Progresista, no sólo por el interés en recordar la investiga-ción hecha en ese momento, sino porque –con otros personajes y otras situaciones– el tema del Correo vuelve a cobrar actualidad.
Cambió el gobierno, cambiaron los actores, pero el Correo siempre está de moda.
En conocimiento de que los titulares de la empresa Correo Argentino Sociedad Anónima (concesionaria del correo oficial) gestionaban su venta al Exxel Group, propietario de OCA, y a su vez de OCASA, la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones, presidida por Alberto Natale, con la firma de la totalidad de sus doce integrantes, emitió el 6 de julio de 2000 un dictamen sobre el asunto.
Allí se estableció que en virtud de los términos de la concesión del correo oficial, no podrían cederse los derechos societarios sin la autorización expresa del Poder Ejecutivo. No era curarse en salud, sino anticiparse a los hechos: el 14 de julio de 2000 se firmó un contrato entre Sideco Americana S.A. (Macri) e International Mail Corporation (Exxel) por el cual la primera vendería a esta última el paque-te mayoritario de Correo Argentino Sociedad Anónima.
La venta quedó condi-cionada, como había requerido la Comisión Bicameral, a la aprobación del Poder Ejecutivo. Paralelamente, en estos días se analiza en el ámbito del gobierno un pro-yecto de Nuevo Marco Regulatorio Postal que limita ampliamente la operatoria de los pequeños y medianos correos privados.
El 13 de julio de 2000, el Ministro de Infraestructura y Vivienda instruyó a la Secretaría de Comunicaciones y a la Comisión Nacional de Comunicaciones, para que sometan a Audiencia Públi-ca el referido proyecto. Estas se realizarán en septiembre de 2000 en las ciuda-des de Buenos Aires y San Miguel de Tucumán. El 18 de julio el Bloque de Diputados Nacionales del Partido Demócrata Progresista presentó un proyecto de resolución cuestionando seriamente la propuesta elaborada. El tema del Correo nuevamente cobra actualidad. Los antecedentes de ayer no pueden ser indiferentes a las decisiones de hoy.
Ese es el motivo de esta publicación.
Buenos Aires, agosto de 2000. Sumario. Dictman del diputado Alberto Natale del 25/11/97.
Cap. I Pág. 7. Cap. II Pág. 15. Cap. III Pág. 18. Cap. IV Pág. 27. Cap. V Pág. 35. Cap. VI Pág. 41. Cap. VII Pág. 43 .
Dicamen Pág. 45. Anexos A,B,C,D, y E Pág. 47/ 48/ 50/ 51/ 53/ 87
Dictamen de la comisión Bicameral del 6 de julio de 2000- Pág. 89.
Proyecto resolución del PDP del 18/7/2000.- Pág 92. Dctamen.
El presente dictamen es producto de la investigación efectuada sobre la base de la prueba reunida que consiste, primordialmente, en prueba documental, a la que se añaden pruebas testimo-niales recibidas en el ámbito de la Comisión.
Las pruebas documentales fueron solicitadas por el suscripto, así como distintas testimoniales.
También se analizaron otras aportadas a la Comisión por sus distintos integrantes. El objeto de este informe persigue acreditar los siguientes extremos:
1) Demostración de la existencia de un cartel o holding de empresas lideradas por Alfredo Nallib Yabrán, integrado por lo menos por la que se mencionarán
2) Ventajas para el Grupo resultantes de la dispersión empresaria, a) operativas, b) impositi-vas.
3) Contratos y negociaciones efectuadas por el Grupo con el Estado, al amparo de la antedicha dispersión empresaria.
4) Debilitamiento del Correo Oficial con el objeto de facilitar los negocios del Grupo, como consecuencia del marchitamiento del principal operador postal.
5) Existencia de hechos de violencia de los que resultaron víctimas funcionarios públicos que cuestionaron la operatoria del Grupo y empresas postales que competían con el Grupo.
6) Originalidad de la existencia en la Argentina de un Grupo económico que opera merced a la concupiscencia de funcionarios públicos y al mismo tiempo se apoya en hechos de violencia como metodología de su obrar.
Cada uno de los puntos que se indican configurarán capítulos de este dictamen, con el objeto de arribar a las acreditaciones a las que dan mérito esta investigación. Como resultado de lo que se expondrá, el dictamen propone diferentes medidas que son las expuestas en la parte dispositiva del presente.
CAPITULO I: DEMOSTRACION DE LA EXISTENCIA DE UN CARTEL O HOLDING DE EMPRESAS LIDERADAS POR ALFREDO NALLIB YABRÁN, INTEGRADO POR LO MENOS POR LAS QUE SE INDICARÁN AL FINAL DE ESTE CAPITULO.
Para efectuar esta demostración se recurrió a la siguiente metodología:
1) Contratos sociales y actas de asambleas remitidos, a nuestro requerimiento, por la Inspección General de Justicia;
2) Concurrencia de idénticas personas durante el desarrollo histórico de las sociedades;
3) Identidad de domicilios sociales;
4) Sedes sociales de empresas que funcionan en inmuebles cuyo dominio ha sido reconocido como propio por el titular del Grupo señor Alfredo Nallib Yabrán;
5) Enumeración de las empresas que, por lo menos, conforman el Grupo.
1) Actos societarios remitidos por la Inspección General de Justicia de la Nación Se solicitó a dicho organismo la remisión de las escrituras constitutivas, modificaciones de estatutos, aumentos de capital, asambleas de accionistas, de un extenso conjunto de sociedades, para ese entonces atribuidas al Grupo. Del material requerido se recibió una parte importante, aunque no toda la solicitada. La Ins-pección de Justicia remitió alrededor de 12.000 hojas que fueron meticulosamente analizadas.
De la compulsa efectuada surge:
a) Se recibieron los enunciados actos societarios de las siguientes empresas: • Asistencia de Vehículos Comerciales S.A. • Aylmer S.A. • Bridees S.R.L. • Ciccone Calcográfica S.A. • Empresa de Cargas Aéreas del Atlántico Sud S.A. (EDCADASSA) • Estudio y Servicios Asesor S.A. • Franchise Service International S.A. • Inter – Car S.A. • Intercargo S.A. • International Brands Builders S.A. • Inversiones y Servicios S.A. • Iceberg S.A. • Interbaires S.A. • Lanolec S.A. • Organización Clearing Argentino S.A. (OCASA) • Orgamer S.A. • Passingtur S.R.L. • Piégari S.A. • Sociedad Anónima Organización Coordinadora Argentina (OCA) • Servicios Choice S.A. • Sky Cab S:A: • Transbank S.R.L. • Transportes Vidal S.A. • Villalonga Furlong S.A. • Yabito S.A. • Zapram S.A. Los actos societarios de las referidas empresas son los que constan en alrededor de 12.000 fojas, según se expresó.
b) Nómina de sociedades cuyos actos societarios fueron requeridos, pero que no se remitieron pese a nuestros reclamos en la Comisión: • Zapram Technical S.A. • Servicios Quality Control S.R.L. • Victor Masson S.A. – Transportes Cruz del Sur S.A. • Bosquemar Emprendimientos Turísticos S.A. • A B Transportes S.R.L. • Mirth International Corporation (origen Panamá) • Compañía Ralien S.A. (origen Uruguay) • Riverside Aventure S.A. (origen Panamá) • Transportes Andreani S.A. • Prosegur Protección Activa S.A. • Compañía Argentina de Representaciones S.A. • Patria Cargas Aéreas S.A. • Transportes Spacapan S.A. • Organización Moreno. • Maco S.A. • TAB Transportes de Caudales S.R.L. • TAB Transportes de Caudales S.A. • T.A.S.E. S.A.
Esta carencia de documentación si bien en nada empaña las conclusiones a las que arribare-mos, demuestra que si hubiese habido más tiempo para recibir la prueba faltante hubiésemos, segu-ramente, ampliado el alcance y la extensión de nuestras demostraciones. Por eso insistimos en que el Grupo económico está compuesto por lo menos por las empresas que se indican, ya que seguramente algunas otras de la nómina recién expuesta también lo conforman.
Por ejemplo, Patria S.A., que se dedica a cargas aéreas y como manifestó públicamente su gerente general está vinculada directamente a Edcadassa e Interbaires. De cualquier manera la amplitud del Grupo es lo suficientemente extensa a los fines de esta investigación, pero dejamos a salvo la posibilidad de extenderlo mucho más aún si se dispone de la prueba documental societaria requerida oportunamente en la Comisión, pero faltante en el momento de elaborarse el dictamen.
2) Personas físicas que concurren como accionistas de las diferentes sociedades bajo análisis. El señor Alfredo Nallib Yabrán aparece como socio o reconoció públicamente ser lo en las siguientes sociedades:
a) Bosquemar Emprendimientos Turísticos S.A.;
b) Iceberg S.A.,
c) Yabito S.A.,
d) Passingtur S.R.L.;
e) Organización Clearing Argentino S.A. (OCASA).
f) Aylmer S.A. En estas sociedades aparecen también como socias otras personas quienes, a la vez, figuran en distintas compañías cuya titularidad no reconoce el señor Yabrán. A título meramente ejemplati-vo podemos mencionar a las siguientes ¨: Raúl Alonso (concuñado de Yabrán), Natalio Carlos Levi-tán, María Cristina Pérez de Yabrán (cónyuge), Rodolfo Balbín, Alberto Isaac Chinkies, Andrés Humberto Gigena, Andrés de Cabo, Silvia Leonor Bacman, José Luis Carriquiry, Rodolfo Rastatter, Marcelo Amador Lozano, Osvaldo Florentino Pérez.
La nómina es más extensa. Hemos verificado la existencia de 51 personas físicas quienes aparecen como miembros del directorio o síndicos de numerosas empresas del Grupo. De ellas, 15 personas concurren integrando personalmente entre 5 y 10 sociedades del Grupo. Otras 36 personas aparecen con iguales carac-teres societarios entre 1 y 4 empresas del Grupo.
Todas estas menciones se indicarán, en los gráficos que como anexos se acompañan al presente. A su vez, las personas antes mencionadas (se expresan, reitero, algunas a título de ejemplo) se entremezclan con otras en sociedades que Yabrán niega que le pertenezcan.
* Nombres de la larga lista
Podemos citar, también a título de ejemplo sin agotar la lista a: Fernando Bernabé Fiorotto (sobrino de Yabrán), Blanca Rosa Pérez de Alonso (cuñada de Yabrán), Tomás Kallos, Francis Gerardo Chauchet, Hugo Diego Lowe, Hugo Malespina, Rodolfo Said Ali, Antonio José Savid, Luis Jorge Starc, Victor Hugo Dante Dinamarca, Félix Gorgo, Héctor Fernando Colella, Jorge Balbín, Carlos Roberto Mackinlay, Héctor Morandini y Alberto Juan Marzoratti.
Una mención especial merece el señor Angel Nelson Pozzoli, presidente de Sociedad Anónima Organización Coordinadora Argentina S.A. (OCA) desde 1992, quien al presentarse ante la Comisión negó toda vinculación con el Grupo.
Sin embargo, desde 1992, los únicos accionistas de OCA, según consta en la documentación remitida por la Inspección General de Justicia, son los se-ñores Blanca Rosa Pérez de Alonso, Raúl Oscar Alonso, Héctor Fernando Colella, Fernando Bernabé Fiorotto y Carlos Benito Lombardero (asamblea del 17.12.92). En la asamblea del 13.12.93 quedan como únicos socios Pérez de Alonso (accionista mayoritaria), Alonso, Colella y Fiorotto.
En la asamblea del 1.10.96 siguen los mismos cuatro accionistas, con Pérez de Alonso como mayoritaria.
El 4.10.96 se cambia la estructura accionaria y pasa a ser socio mayoritario Héctor Colella, al aumentarse el capital.
Para esta fecha el “caso Yabrán” se ventilaba públicamente.
Rcuérdese el parentesco con Yabrán de Raúl Oscar Alonso (concuñado), Blanca Rosa Pérez de Alon-so (cuñada) y Fernando Bernabé Fiorotto (sobrino). El señor Pozzoli es presidente desde 1992 sin ser accionista.
3) Domicilios sociales comunes a diferentes empresas del Grupo Empresas reconocidas y negadas por Alfredo Nallib Yabrán tienen la característica común de declarar como sede social idénticos domicilios.
A título de ejemplo señalamos los siguientes: • Marcelo T. de Alvear 636, piso 7º, Capital: Asistencia Vehículos Comerciales S.A.; Edcadassa; Inversiones y Servicios S.A.; Intercargo S.A. (hoy el total del capital es esta-tal); Interbaires S.A.; Villalonga Furlong S.A. • Viamonte 352, piso 5º, Capital: Aylmer S.A.; Inversiones y Servicios S.A.; Yabito S.A.; Lanolec S.A. • Córdoba 1318, piso 1º, Capital: Aylmer S.A., Lanolec S.A., Orgamer S.A. • Cerrito 520, piso 7ª, dto. 6, Capital: Iceberg S.A.; Yabito S.A. • José Bonifacio 107, Capital: Aylmer S.A.; Bridees S.R.L. • Maipú 757, pisos 2º y 3º, Capital: Intercargo S.A. (hoy estatal); S.A. Organización Coordinadora Argentina, OCA. • Edison 2050, Martínez, prov. Buenos Aires: Interbaires S.A.; Villalonga Furlong S.A. • Esmeralda 719, piso 3º, dto. B, Capital: Intercargo S.A. (hoy estatal), y Villalonga Fur-long S.A.
Es relevante señalar que en Viamonte 352, piso 5º, tuvo su sede la Asociación Permisionarios de Encotel (APE), luego transformada en la Cámara de Prestatarios de Servicios Postales. Todos estos datos han sido extraídos de las actas societarias remitidas por la Inspección General de Justicia.
4) Sedes sociales de empresas que funcionan en inmuebles cuya titularidad de dominio per-tenece al Grupo. Aylmer S.A. fue constituída en 1968 por terceros ajenos al Grupo. En 1980 el Grupo ad-quiere la empresa, siendo Alfredo Nallib Yabrán socio mayoritario y María Cristina Pérez de Yabrán socia minoritaria. Son los dos únicos socios. El domicilio de ambos socios (cónyuges) denunciado era Carlos Villate 1730, Olivos, prov. Buenos Aires. Ese mismo año 1980 es designado presidente Osvaldo Florentino Pérez, integrante de Villalonga Furlong S.A. y OCASA.
Más adelante aparecen como socios Roberto Naya, Natalio Carlos Levitan, José Luis Carriquiry, Rodolfo Teodoro Rastat-ter, Raúl Oscar Alonso, Rodolfo Said Ali, Jorge Balbín, Silvia Leonor Bacman y Marcelo Lozano, entre otros.
En inmuebles de propiedad de Aylmer S.A. funcionan o han funcionado las siguientes empresas del Grupo:
• S.A. Organización Coordinadora Argentina (OCA): calle San Nicolás 951/955 y San Ni-colás 970/980, Rosario. • S.A. Organización Coordinadora Argentina (OCA): calle Chacabuco 463, Mendoza. • S.A. Organización Coordinadora Argentina (OCA): calle Gorriti y Ruta Nacional Nº 9, Córdoba. • Sky Cab S.A.: calle Bolivar, Capital. • Sky Cab S.A.: calle Caseros 527/99, Capital. • Sky Cab S.A.: calle F. Bilbao, Capital • Inter- Car S.A.: calle Rivera Indarte 481, Capital. • Inter-Cab S.A. hizo fusión por absorción son Sky-Cab S.A.
5) Grupo de empresas que por lo menos forman parte del Grupo Yabrán A tenor de las probanzas precedentes, cuyo desarrollo pormenorizado se documenta en los anexos siguientes, se acredita fehacientemente que, por lo menos, forman parte del Grupo las empresas que a continuación se indican:
a) Asistencia Vehículos Comerciales S.A. (objeto: reparación y mantenimiento de vehí-culos).
b) Aylmer S.A. (objeto: comercial, industrial, financiera, inmobiliaria, etc.)
c) Bridees S.R.L. (objeto: servicios de seguridad, investigaciones privadas, informes a em-presas).
d) Empresa de cargas Aéreas del Atlántico Sud S.A. (EDCADASSA) (objeto: administración y explotación servicios de almacenamiento de cargas aéreas)
e) Iceberg S.A. (objeto: servicios petroleros, energéticos y auxiliares).
f) Interbaires S.A. (objeto: tienda libre de impuestos, “free-shop) g) Inter-car S.A. (objeto: transportes de documentación y valores). Absorbida por Sky-Cab S.A. en 1989.
h) Inversiones y Servicios S.A. (objeto: inversiones y servicios, en 1996 amplio objeto a comunicaciones y actividades diversas en aeropuertos y puertos). Es el holding que controla el capital de las siguientes empresas: Edcadassa, Interbaires, Villalonga Furlong, Transportes Vidal, Patria Cargas Aéreas, Transportes Spacapan.
i) Lanolec S.A. (objeto: transporte aéreo no regular con aviones de pequeño porte)
j) Sociedad Anónima Coordinadora Argentina (OCA) (objeto: servicios de transportes de documentación, encomiendas y cargas)
k) Organización Clearing Argentino S.A.(OCASA) (objeto: transportes de documenta-ción comercial, inmobiliario, financiera y agropecuaria)
l) Orgamer S.A. (objeto: servicios de limpieza y mantenimiento de inmuebles, revisación médica de personal, seguridad privada, vigilancia)
m) Passingtur S.R.L. (objeto: turismo)
n) Sky-Cab S.A. (objeto: transporte de cargas, encomiendas, documentación y auxiliares bancarios)
o) Tecnipol S.R.L. (objeto: industrialización y comercialización de equipos de seguridad) p) Transportes Vidal S.A. (objeto: transportes de cargas)
q) Villalonga Furlong S.A. (objeto: transportes de cargas y documentación; se amplia a prestación de servicios y depósitos de mercaderías)
r) Zapram S.R.L.; Zapram S.A.; Zapram Technical S.A. (en quiebra). (objeto: informa-ción comercial y laboral empresarial, servicios de vigilancia e investigación.)
u) Servicios Quality Control S.A. (objeto: seguridad). Además cabe hacer una mención sobre dos empresas:
a) Bosquemar Emprendimientos Turísticos S.A. sobre la que no se dispuso de infor-mación societaria, pero que tiene estado público por la propiedad del Hotel Arapacis en Pinamar.
b) Ciccone Calcográfica S.A. cuya titularidad accionaria desde la fundación en 1951 per-tenece a la familia Ciccone, pero cuyo gerenciamiento actual, con amplísimas facultades, está a cargo del señor Alberto Isaac Chinkies.
Como se dijo anteriormente, asimismo, existe la fundada presunción de la titularidad del Grupo sobre otras empresas, cuya determinación precisa no ha sido posible al no haberse recibido la información documental que requerimos. Por eso se sostiene que por lo menos las empresas del grupo Yabrán son las indicadas entre los apartados a) hasta u), a lo que debe añadirse la referida en a’).
5)Anexos documentales Se agregan a lo expuesto en este capítulo los siguientes anexos documentales:
a) Detalle de las empresas
b) Esquema de conformación del Grupo
c) Detalle de Accionistas comunes.
d) Veintitrés fichas individuales de empresas constitutivas del Grupo. e) Detalle de fundadores y accionistas de OCA y OCASA.
CAPITULO II: VENTAJAS OBTENIDAS POR EL GRUPO COMO CONSECUENCIA DE LA DISPERSION EMPRESARIA. VENTAJAS OPERATIVAS E IMPOSITIVAS.
La investigación necesariamente se inicia con dos preguntas previas. ¿Cómo es posible que existan tantas sociedades que públicamente le son atribuidas al señor Alfredo Nallib Yabrán desde hace más de dos años, y sobre las cuáles este niega ser propietario en su mayor parte, sin que hayan aparecido personas físicas que reivindiquen la propiedad de bienes hipotéticamente atribuidas a un tercero?.
¿Cuáles son las ventajas operativas o impositivas que pudo obtener el Grupo merced a este mecanismo de dispersión empresaria? En el ámbito postal, que es el motivo de la investigación que la H. Cámara de Diputados confiase a la Comisión en su primera parte, puede advertirse fácilmente un objetivo.
Desde que comenzó el régimen de permisionarios privados postales, las empresas particulares competían entre sí y con el Correo Oficial en la prestación de servicios a los entes públicos.
El hecho de conformar varias sociedades, aparentemente distintas, pero que en realidad pertenecían a un mismo grupo, po-sibilitaba presentarse en las licitaciones públicas bajo la forma de varios postulantes. De esa manera un mismo Grupo simulaba hacer diferentes ofertas, cuando en verdad todas estaban acordadas por el holding.
Así era fácil monopolizar licitaciones y obtener con ello no sólo su adjudicación sino, también, suculentos precios de los que se derivaban, desde luego, grandes ga-nancias. Así como un ejemplo entre tantos, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, llegó a pagar $1,70 la carta-factura, cuando actualmente el valor de ella oscila alrededor de $0,25. Para lograr el objetivo era necesario contar con dos elementos complementarios:
a) que el Correo Oficial no compitiese con los correos del Grupo; b) que terceros correos ajenos al Grupo no interfiriesen en las licitaciones. Lo primero se logró mediante dos caminos. Uno consistió en el marchitamiento del Correo Oficial.
Este se fue degradando paulatinamente. Ineficacia en la prestación de los servicios, conflic-tos gremiales que paralizaban la operatoria, huelgas de personal de prolongada duración al amparo de dirigentes que bajo la excusa de demandas gremiales en realidad contribuían a los intereses del Grupo.
Era esta una manera de limitar la competencia, excluyendo de la disputa de las licitaciones al primer operador postal, es decir al Correo Oficial.
Al mismo tiempo, para cerrar la brecha, era necesario impedir que el Correo Oficial pudiese presentarse en las licitaciones. Para ello se recurrió a funcionarios concuspicentes en reparticiones públicas, quienes se ocuparon en aprobar pliegos de licitaciones hechos a la medida del Grupo y que excluían deliberadamente al Correo Oficial.
Como si fuera un pliego-tipo, reparticiones públicas del más dispar origen (ministerios, em-presas estatales, bancos estatales, provincias, municipios, etc.) ponían condiciones de imposible cumplimiento por parte del Correo Oficial.
Por ejemplo, se exigía la propiedad de los vehículos de transporte de correspondencia después que el Correo se había desprendido de muchos de su flota, o se exigían vehículos de características sólo atendibles por las empresas postales del Grupo.
Se llegó al extremo de exigir una determinada cantidad de años de antigüedad a las socieda-des oferentes, de suerte tal que el Correo Argentino que existe desde la Revolución de Mayo en 1810 no se podía presentar porque la forma jurídica adoptada como sociedad comercial no reunía la anti-güedad reclamada en los pliegos para presentarse a la licitación.
Por estas vías se cerró el acceso del Correo Oficial a las licitaciones de los entes públicos. Así paradógica-mente, resultaba que los entes públicos vedaban la presencia del Correo en las licitaciones que terminaban siendo adju-dicadas al Grupo.
El otro sector a excluir eran los correos privados ajenos al Grupo. Con esto se siguió una fe-roz tarea de marginamiento. En determinados casos existe fortísima presunción de que existieron acuerdos de reparto de mercado.
De otro modo no se explica la presencia activa de importantes empresas postales que mantienen excelentes relaciones con el Grupo, que operan sin restricciones y que han estado vinculadas con el Grupo en algún gran contrato de prestación de servicios al Estado.
Otra fue la situación de empresas pequeñas o medianas ajenas al Grupo que fueron excluidas de la competen-cia por otras vías.
En un Capítulo especial (Capítulo V) se analizan los hechos de violencia que se han producido en el ámbito de los negocios postales. Otra de las ventajas derivadas de la dispersión empresaria tiene raíces impositivas.
Con fecha 24.6.97, reiterada y ampliada el 30.9.97 solicitamos en la Comisión que se requiriera a la Dirección General Impositiva los antecedentes de las presentaciones impositivas, fiscales, previsionales de un numeroso conjunto de empresas del Grupo.
Se requerían las declaraciones juradas de 1996 (formu-lario 760), las anteriores, los informes sobre papeles de trabajo recibidos por los soportes magnéti-cos, aportes previsionales y sanciones o eventuales acciones, individualizando los Códigos respecti-vos.
La información suministrada por la D.G.I. fue mantenida en reserva por el Presidente de la Comisión, sosteniendo que el organismo fiscal lo había prevenido de la prohibición de divulgar el secreto fiscal.
Los diputados miembros de la Comisión, pese a nuestros reclamos, no pudimos ac-ceder a la información brindada por la D.G.I. Ni siquiera el diputado que suscribe el presente dic-tamen, que había sido el autor del pedido para la D.G.I. ante la Comisión.
Debimos limitarnos a recibir un informe oral brindado por un Contador Público encargado por el Presidente de la Comisión para que analizará la documentación enviada por la D.G.I.
De la información que se nos diera surge que ninguno de los requerimientos que hicimos fueron contesta-dos por la D.G.I.
Esto deja pendiente un nuevo requerimiento informativo y una mayor documentación sobre los aspectos impositivos de las empresas, que contribuirán aún más a ahondar la investigación. En los capítulos siguientes analizaremos pormenorizadamente algunas cuestiones aquí seña-ladas.
Eso demostrará que la dispersión empresaria adoptada por el Grupo como “modus operandi” le sirvió altamente para el logro de sus fines comerciales.
CAPITULO III: CONTRATOS Y NEGOCIACIONES EFECTUADAS POR EL GRUPO CON EL ESTADO AL AMPARO DE LA DISPERSIÓN EMPRESARIA Y LA CONCUSPICENCIA DE FUNCIO-NARIOS. CLAUSULAS LIMITATIVAS. BENEFICIOS ILEGALES.
El Grupo aprovechó su capacidad de penetración en las decisiones de los funcionarios pú-blicos para realizar contratos y negociaciones con distintos entes estatales, obteniendo grandes beneficios ilegales.
Para ello se elaboró una especie de pliego-tipo de licitaciones que era adoptado por reparticiones nacionales y provinciales, limitando la posibilidad de que el Correo Oficial participase con éxito en ellas.
Eso le permitió efectuar contratos en los que el Estado pagó tarifas muy importantes para la provisión del servicio postal, con el consiguiente beneficio para el Grupo.
1)-Cláusulas limitativas en las licitaciones: Se adoptaron varias que luego fueron reproducidas textualmente en cada una que se realizaba. Las principales fueron las siguientes:
a) Exigencia de que el oferente dispusiese de una flota de vehículos con tipo y caracte-rísticas de capacidad de carga útil, carrocerías semiblindadas metálicas, pintadas del mismo color, antigüedad no mayor de cinco años. Esto excluía al Correo Oficial que había tercerizado los servicios vehiculares y no tenía el dominio de las unidades.
b) Infraestructura de apoyo: taller de mantenimiento, pañol de repuestos y personal propio que lo operase. Se excluía al Correo Oficial y operadores privados menores.
c) Se exigía que el personal del licitante estuviera en relación de dependencia y tuviese uniforme de determinadas características.
d) Requisito de 3 años de antigüedad societaria, con balances de los últimos tres ejerci-cios, lo que marginaba al Correo Oficial por su reciente constitución como sociedad anónima.
e) La evaluación de las ofertas asignaba mayor puntaje según la mayor antigüedad de la sociedad por lo que, irónicamente, el Correo Oficial tenía menor antigüedad, y consecuentemente menor puntaje, que los correos privados ya que su organización como sociedad anónima era posterior.
Es inexplicable que los funcionarios de diferentes reparticiones aceptasen pliegos que estaban cortados por la misma tijera, que no verificasen la presencia de cláusulas limitativas, que se limitasen a transcribir lo que servía con exclusividad al Grupo.
Lo que demuestra su capacidad de influir sobre el obrar del Estado.
2)-Algunas de las licitaciones que el Grupo obtuvo por medio de estos procedimientos son las siguientes: a) Ministerio de Defensa. Estado Mayor de la Fuerza Aérea. Licitaciones Nº 01/95 y 03/95. Objeto: traslado de comprobantes, recibos de haberes, correspondencia, etc. Al interior del país.
b) Ministerio del Interior. Policía Federal. Licitaciones 6/94 adjudicada a OCA. Contra-tación directa 332/94 con OCA. Licitación 19/96 adjudicada a OCA.
c) Ministerio de Justicia. Licitación 14/92. Objeto: Transporte y distribución de corres-pondencia. Licitación 11/93, objeto: transporte y distribución de correspondencia.
d) Ministerio de Justicia. Concurso de precios efectuado por ACARA, como ente co-operador de acuerdo al convenio del 27.2.87 habilitado por la ley 23.283 del 29.10.85, sobre placas de identificación y documentación de los Registros Nacionales de Au-tomotores. Adjudicada a OCA.
e) Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Banco Hipotecario Nacional. Licitación 249/93 para transporte y distribución de correspondencia. Encotesa im-pugnó esta licitación.
f) Municipalidad de La Plata. Licitación 13/93 , sobre seguimiento integral fiscal de contribuyentes, adjudicada a OCASA.
g) ANSSAL. Licitación 3/92 sobre distribución de correspondencia, adjudicada a OCASA.
h) Obra Social de la Fuerza Aérea. Licitación 1/93 sobre servicio de bolsines (amplia-ción). Se revocó porque el ganador (Andreani) había cotizado tres veces el valor de Encotesa.
i) Banco Ciudad de Buenos Aires. Contratación y prorroga por cinco años de la distri-bución de documentación, adjudicada a OCASA.
j) Banco de la Provincia de Tucumán. Licitación 3/92. Distribución de corresponden-cia y documentación, adjudicada a Sky-Cab
k) Ministerio de Economía. Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Lici-tación 21/93, transporte general de correspondencia y documentación. Contratación directa 62/94 sobre paquetes del censo económico.
l) Superintendencia de Seguros. Licitación 7/93 sobre transporte de documentación y correspondencia.
m) Superintendencia de Fondos Administradores de Jubilaciones y Pensiones. Licitación 4/95 sobre transporte de documentación y correspondencia.
n) Ministerio de Economía. Banco de la Nación. Licitaciones 46/94, 48/94, 11/95, so-bre transporte de bolsines, clearing bancario, etc.
o) Obra Social para la Actividad Docente. Licitación 1/94, sobre transporte de docu-mentación y correspondencia.
p) Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Licitaciones 83/93 sobre censo y em-padronamiento de contribuyentes, adjudicadas a OCASA.
3.-Informe de la Auditoría General de la Nación. Merece analizarse la Resolución Nº 55 de la Auditoría General de la Nación, del 24 de Abril de 1997, en la que audita contrataciones postales del Estado Mayor de la Fuerza Aérea, Policía Fede-ral y Ministerio de Justicia.
Entre las observaciones se señalaba que “surgiría la existencia de cláusu-las limitativas en seis de los siete casos analizados”. Con respecto a la licitación 1/95 de la Policía Federal, en la que concursaron OCA, OCASA, Andreani, Sky-Cab y Encotesa, donde se cruzaron reciprocas impugnaciones, se decidió continuar de hecho la prestación del servicio a cargo del adju-dicatario de 1993, que era OCA.
Con respecto a la licitación 14/92 del Ministerio de Justicia, la Auditoría expresa que “no se han justificado suficientemente en las actuaciones los motivos por los cuales se exigen determinados requisitos a ser cumplimentados por los oferentes”, añadiendo que “de las verificaciones efectuadas ....no surgen evidencias de controles sistemáticos que permitan ava-lar los servicios efectivamente prestados por la adjudicataria S.A. OCA”.
También sobre el Ministerio de Justicia dice la Auditoría, respecto a la verificación de los servicios prestados por S.A. OCA que “de cuyo análisis se desprende una diferencia bastante importante entre las cantidades liquidadas y abonadas y las distribuidas (siendo inferiores las primeras)”.
“De ello surge –sigue la Auditoría- que se han efectuado pagos por servicios que no se encontraban efectivamente prestados, constituyendo de alguna manera pagos anticipados”.
4.-Renovaciones anticipadas de contrataciones.
Otra modalidad ha sido la de renovar con gran anticipación a la fecha de su vencimiento, contrataciones por servicios postales con empresas del Grupo. Este hecho, si bien puede encuadrar-se dentro de la normativa existente, denota un exceso de discrecionalidad que atenta contra la buena administración de los intereses públicos.
El interventor de Encotel, señor Dupont en 1987 dictó la Resolución 9/27 por la que disponía que los permisionarios podían solicitar la renovación anticipada de su permiso una vez cumplido el plazo de seis meses desde su otorgamiento.
Esta decisión de l987 fue la que abriría paso a severas discrecionalidades. En virtud de ella el interventor de Encotel, Raúl Carmelo Vaccalluzzo, dicta la Resolución 2666 del 26 de setiembre de l990, por la que renueva por cinco años los permisos de Organización Coordinadora Argentina (OCA) que vencía el 20 de enero de 1995.
Las Resoluciones 2667 del 26.9.90 y 3027 del 25.10.90 renueva por cinco años el permiso de Sky Cab a partir del 22 de no-viembre de 1992. Asimismo, por resolución 3395 del 30 de noviembre de l990 se prorroga por cin-co años el permiso de Organización Clearing Argentino S.A. (OCASA), a partir del 26 de marzo de l995.
De esta forma, amparado en la decisión de Dupont de 1987, Vaccalluzzo en 1990 otorgó prorrogas de permisos a favor de empresas del Grupo (OCA, OCASA, Sky Cab) con hasta cinco años de anterioridad a su vencimiento. Para cerrar el círculo, también Vaccalluzzo, por resolución 2053 del 20 de julio de 1990, sus-pendió por 120 días las inscripciones en el Registro de Permisionarios.
Este lapso fue ampliado por 180 días más por resolución 3639 del 26 de diciembre de l990, manteniendo las restricciones dis-puestas anteriormente. Otro caso es el de la licitación 1090 del año 1987 para la contratación del transporte de co-rrespondencia pre y post aérea.
El 20.1.87 el administrador Jorge Raúl Dupont deja sin efecto dicho llamado y convoca a uno nuevo. En éste se determina que sólo se aceptaron ofertas a nivel nacio-nal (y no por distrito, como el anterior), los vehículos debían tener capacidad de carga de 750 kgs. (las empresas del Grupo disponían de Ford F. 100). Fueron preseleccionadas OCA y OCASA.
Se adjudico a OCASA, con vencimiento del contrato el 8 de setiembre de 1991. La empresa OCASA solicito revisión del contrato, lo que se sustanció en 1990. Finalmente se firmó un acuerdo entre Encotel y OCASA el 25 de octubre de 1990, por el que se prorrogó por 4 años el contrato con OCASA.
Intervino luego la SIGEP (Sindicatura General de Empresas Públicas) que observó lo ac-tuado señalando, entre muchos cuestionamientos, “que según documentación obrante en esta Comi-sión Fiscalizadora, las empresas ORGANIZACIÓN CLEARING ARGENTINA S.A. (OCASA) y ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. (actualmente S.A. OCA) confor-man un solo conjunto económico y están administradas por un mismo Directorio” (Cita textual de la Resolución y Observación de la SIGEP Nº 110/91).
Es decir que ya en 1991 la SIGEP afirmaba la identidad empresaria de OCA y OCASA, lo que la llevó a concluir:
“Por lo tanto, la selección de empre-sas mediante el sobre Nº 1 se limitó en la realidad a elegir una sola empresa, desvirtuándose el acto licitatorio, al no haber competencia”. Otros considerandos de esta Observación de la SIGEP son los que se indican a continua-ción: Resolución y Observación de la SIGEP N° 110/91- 5.-Sobre Contratación del servicio de transporte de Correspondencia Pre y Post Aéreo.- La SIGEP considera en su Observación que:
1. Los pliegos nuevos contradicen al anterior, eliminando la posibilidad de competir a em-presas de nivel local y de contratar el servicio nacional o local a un menor precio que el contratado.
- 2. Que Encotel se priva de desarrollar empresas locales de transporte que le permitieran eludir el carácter de “cautiva” de los grandes permisionarios.
- 3. No surge existencia de planificación y programación de los servicios de transportes te-rrestres- ferroviarios - automotor- y aéreos, por lo tanto la inexistencia de estudios eco-nómicos demostrativos de la mezcla de alternativas de transportes, para poder obtener menores costos.
- 4. Que el Estudio de Costos efectuados por la Gerencia de Planeamiento da como resulta-do un valor de A 0,57 por Kgs. Equivalentes a 3,59 portes, no manifestando razones vá-lidas, necesarias y suficientes, como razonabilidad para controlar el servicio de transporte en base a “ Kilos por Kilómetros transportados”, en lugar de “ costo en Australes por Kilómetro transportado”.- Esto permite que al variar Encotel las tarifas (porte = carta simple de 10 grs.)- varía el monto a pagar al transportista, utilizando a los Kgs. Transpor-tados como variable de ajuste antes que los Kms. recorridos como se ajustan los servi-cios de transportes.
- 5. La fórmula kgs. por Kms. transportados implica un perjuicio para ENCOTEL, dado que al valuar los Kgs. estimados por mes de cada uno de los 37 renglones que componen el Contrato, a 3,59 portes de A 0,16 c/u equivale a A 0,5150 por Kg. y comparado con los Kms. que recorren a A 0,5906 por Km., da una diferencia total de A 158.108.-, a favor de la fórmula “costo Australes por Km. recorrido”.- En cuatro (4) años asciende la diferen-cia a A 7.589.183.- o sea que a la fecha de la licitación el Austral = U$S 2,05, resulta un monto de u$s 3.702.040, como perjuicio económico para ENCOTEL”
- 6. Al valor anterior debe sumarse los perjuicios económicos por diferencia de costos en la utilización de la camionetas F-100 y el consumo de combustibles, que harían trepar el perjuicio a un monto máximo de u$s 53.287.680.- durante los 4 años.
- 7. Hay marcadas diferencias entre lo establecido en el pliego para ciertos servicios con la realidad en la utilización de los vehículos.- Caso Ruta Neuquén - San Martín de los An-des, que en lugar de 920 Kms. se fijaron 2.548 Kms. sin razón válida, necesaria y sufi-ciente.
- 8. Que dicho contrato fue suscripto sobre la base de abonar el equivalente a 1,15 portes por Kg. Transportado del llamado original a 3,59 portes en el estudio de costos, sin ningún elemento de juicio o justificación alguna.-
9. Que al efectuarse el estudio de costos se hizo en base a los vehículos F-100 que las em-presas oferentes disponían sin analizarse alternativas.-
10. Que según documentación obrante en esta Comisión Fiscalizadora, las Empresa OR-GANIZACIÓN CLEARING ARGENTINO SA (OCASA) Y ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA SRL (actualmente S.A. OCA), conforman un solo conjunto económico y están administradas por un mismo Directorio. Por lo tanto la selección de empresas mediante el sobre uno se limitó en la realidad a elegir una sola. Empresa, desvirtuándose el acto licitatorio, al no haber competencia.-
11. Se infringen normas vigentes –Art.49° de la ley 23.696 y art.7° inc. f)- de la ley 19.549, como así la transgresión al art. 27° inc. a) de la ley 22.140.- como así los arts. 902 y 1112 del Código Civil y art. 59° de la ley 19.550.- La actuación de ENCOTEL en este caso está vi-ciada en su causa y por la s razones expuestas debe formularse observación de gestión a ENCOTEL, demostrativos de una ineficiente gestión al prorrogarse el Contrato.-
6.- El negociado más grande del Grupo. Su frustración. El 1º de junio de 1990 se firmó un contrato entre la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y una sociedad llamada MK´S (Unión Transitoria de Empresas). La Caja de Ahorro actuó por delegación explícita efectuada por el ministro de Economía, Antonio Erman González.
En virtud del contrato se encomendaba a MK´S la lectura de medidores, facturación y co-branza de los servicios prestados por las entonces empresas estatales Obras Sanitarias de la Nación, Gas del Estado y Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA).
El plazo de duración del contrato era de 10 años, prorrogables por 20 años más. La retribución que el Estado se comprome-tía a pagarle a MK´S era del 15 por ciento de la recaudación total de las tres empresas. Para tener una idea de la magnitud del contrato cabe señalar que durante 1989 la facturación de las tres empresas fue de 3.869 millones de dólares. Consiguientemente la comisión anual que per-cibiría MK´S sería de 580 millones de dólares.
Quinientos ochenta millones de dólares por año, por facturar y cobrar los servicios de las tres empresas. Esta suma anual durante diez años, prorrogables por veinte años más. Para comparar magnitudes, mientras MK´S percibía el 15 por ciento de lo cobrado por esa tarea, actualmente las empresas privadas que prestan tales servicios estiman en sólo el 1 por ciento dicho costo. Sin licitación pública. Por contratación directa. Durante 30 años. Entregando la “Caja” de las empresas que se iban a privatizar a un tercero, con lo que se afectaban las posibilidades de una exitosa privatización ya que restaba interés a los eventuales oferentes. MK´S (Unión Transitoria de Empresas – en formación) se fue organizando durante la evolu-ción del trámite administrativo. La integraban OCA, OCASA, Ciccone Calcográfica, Andreani, entre otras, actuando como operador técnico IBM.
Hube de intervenir directamente en el trámite cuando el expediente llegó a conocimiento de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado. Allí se produjeron tres dictámenes.
Uno de mayoría, aconsejaba renegociar el contrato. Otro, de la primera minoría, pedía informes ampliatorios del Tri-bunal de Cuentas y de la SIGEN.
El tercero, que fue suscripto sólo por mi, establecía que
a) era irrazonable pagar un porcentaje del 15 por ciento por esas tareas y haber contratado los servicios cuando avanzaba la privatización de las empresas;
b) no correspondía renegociar los contratos pues ellos eran posteriores a la ley 23.696, que lo admitía con relación a los suscriptos con anterioridad a su vigencia.;
c) que si hubiera habido principio de ejecución se debía demandar judicialmente la anulación y no correspondía in-demnizar eventual lucro cesante;
d) si no había habido principio de ejecución correspondía que por acto administrativo se declarase la nulidad y tampoco había que indemnizar lucro cesante. El desarrollo de esta historia negra de las contrataciones públicas está contada en mi libro Privatizaciones en Privado, editorial Planeta, Buenos Aires, 1993, página 106 y siguientes. Después de tantas vicisitudes el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, doctor Domingo F. Cavallo, el 4 de diciembre de 1992, dictó la resolución Nº 1406, que estableció lo siguiente: “Revócase la Resolución del ex - Ministerio de Economía Nº 476 del 30 de mayo de 1990 por las razones expuestas en los considerandos, así como también la contratación celebrada con mo-tivo de la citada resolución”.
Los fundamentos de la Resolución 1406/92 constan en 15 hojas, en las que se analiza por-menorizadamente la evolución de los hechos, se brindan los motivos jurídicos que abonan la deci-sión de revocar el acto administrativo del anterior ministro González, tomándose en cuenta las ra-zones legales coincidentes que se habían expuesto en mi dictamen en minoría en la Comisión Bica-meral de Reforma del Estado. Toda la constancia de lo actuado, desde su comienzo, ha podido ser analizado en las 353 fo-jas que integran el expediente administrativo que está reservado en esta Comisión Especial y que fuera remitido ante nuestro requerimiento.
Cabe agregar, finalmente, que MK´S interpuso recurso jerárquico por ante el Poder Ejecuti-vo, contra la Resolución 1406/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Dicho recurso jerárquico fue rechazado por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 886 del 6 de junio de 1994. MK´S no interpuso recurso contencioso- administrativo, con lo que el acto administrativo quedó firme y definitivo.
Cabe señalar que cuando MK´S interpuso el recurso jerárquico –que no mantuvo posterior-mente en sede judicial contencioso- administrativa- fundó su argumentación en el dictamen que el 18 de julio de 1990 había producido el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, doctor Ricardo F. Molinas, cuando sostuvo al analizar la primitiva decisión del Poder Ejecutivo de otorgarle el contrato que “En definitiva, el suscripto considera que el Poder Ejecutivo Nacional ha actuado dentro de sus competencias específicas y en ejercicio de facultades que le son propias, conforme la legislación en vigencia, y que no existe reparo legal alguno al procedimiento de contratación o al contenido de la misma”.
Por nuestra parte, en el dictamen en minoría que efectuáramos en la Comisión Bicameral sostuvimos todo lo contrario. El Poder Ejecutivo, el Ministro de Economía y la Caja Nacional de Ahorro y Seguro no tenían atribuciones para otorgar la concesión brindada MK´S y, a la vez, su con-tenido asignándole una comisión del 15 por ciento sobre la facturación anual de Gas del Estado, Obras Sanitarias de la Nación y SEGBA, era contrario al interés público.
La historia terminó.
El Grupo Yabrán perdió seguramente el mejor negocio que jamás haya hecho. Cobrar 580 millones de dólares por año durante 30 años.
Nuestra postura en la Comisión Bicameral y la Resolu-ción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 1406/92 impusieron la buena doc-trina, por encima de la Resolución Nº 476/90 del ex Ministerio de Economía y el dictamen del 18 de julio de 1990 de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
CAPITULO IV: DEBILITAMIENTO DEL CORREO OFICIAL CON EL OBJETO DE FACILITAR LOS NEGOCIOS DEL GRUPO, COMO CONSECUENCIA DEL MARCHITAMIENTO DEL PRINCIPAL OPERADOR POSTAL.-
A partir del análisis de la propia raigambre constitucional y jurídica del Correo, tomando en consideración los testimonios recepcionados en esta Comisión y apreciando la evolución histórica y situación actual puede concluirse, fácilmente, reconociendo el debilitamiento del correo oficial.- Para ello, sin necesidad de remontarnos a sus orígenes -que lo distinguen como una de las instituciones mas antiguas- basta partir de su carácter de servicio estatal y monopólico establecido por ley.-
A partir de 1968 comienzan a aparecer lo que dio en llamarse correos paralelos y se sucedie-ron leyes que procuraron conservar y reafirmar el monopolio estatal (leyes 19.654 y 20.216) hasta que, en 1979 con la ley 22.005, y su decreto reglamentario no. 1220/79 vino a reconocerse una alter-nativa de vigencia a los correos paralelos bajo el título de "colaboración de terceros en los servicios postales", a quienes se llamó "permisionarios".-
Este régimen permitió que proliferaran ciertas empresas que, al comienzo muy limitadas en su accionar, sólo podían brindar determinados servicios que el correo no estuviera en condiciones de prestar. No podían despachar al público la correspondencia sino que se limitaban a determinados grupos empresarios, abonaban al Correo Oficial un canon, y la autorización no debía exceder los cinco años.- Con el correr del tiempo puede advertirse que se van flexibilizando las condiciones que per-miten a los particulares ingresar en el negocio a la vez que el propio Correo va resignando prerroga-tivas (ver resoluciones 1955/81 y 1801/81).-
Paradójicamente, desde las mismas estructuras oficiales, que debían reglamentar las nuevas situaciones y resguardar los intereses de la institución, se posibilita el negocio de los privados que, en muchos casos se servía de las estructuras oficiales preexistentes.- Así, la red mundial de la Unión Postal Universal, de la que Encotel era titular, fue la vía a tra-vés de la cual los "privados" pudieron hacer su negocio sin tener estructura en el exterior (ver reso-lución 338/82).-
En el mismo año el Correo Oficial debió acudir a un contrato con la empresa Villalonga Fur-long a fin de satisfacer las necesidades de transporte que no se hallaba en condiciones de atender en forma adecuada (ver expedientes 9931 y 18170 de Encotel), así como a la suscripción del convenio entre JUCOTRA-ENCOTEL-OCASA a fin del transporte de correspondencia por vía aérea (ver expediente1426-E-82).-
Como puede advertirse esto resultó posible en gran medida por la desinversión de que fue objeto la empresa estatal.- En 1982 también se autorizó a terceros el servicio puerta a puerta, local e internacional (ver resolución 1507) utilizando para ello los estudios de mercado que había hecho el propio correo. Además, en las mismas disposiciones se limitó el ingreso de nuevos correos privados y se posibilitó el otorgamiento de prórrogas en forma anticipada a los permisionarios que se hallaban en funcio-nes.- Igualmente en1982 se autorizó a terceros a prestar el servicio de Casilla de Correo con un sistema de protección de llaves (ver resolución 3029).- Todas estas disposiciones fueron adoptadas en el lapso de la administración Yorio.-
En 1984 bajo la gestión del administrador Ortíz se deroga el convenio con Villalonga Furlong y se llama a licitación para el otorgamiento de un nuevo contrato.- A partir de 1987 y bajo la gestión del administrador Dupont se dictan una serie de resolucio-nes que, por una parte comprimen el mercado, y por la otra desmonopolizan los servicios prestados por la empresa (ver decreto 1842/87). Además, se le entregan a OCA Y OCASA los servicios pre y post aéreos.- En 1988 se intenta la conformación de una empresa mixta entre los permisionarios y el co-rreo.-
En 1990 se suscribe un acuerdo transaccional extrajudicial con la empresa Villalonga Furlong a fin de indemnizar a esta última, lo que no llegó a hacerse efectivo (el pago de la indemnización) por intervención del Procurador.-
Además se renuevan anticipadamente los permisos de OCA (resolución 2666/90), OCASA (resolución 3395/90) y SKY CAB (resolución 3027/90), se prorroga el contrato con OCASA para el servicio pre y post aéreo (resolución 3395/90) y se suspende el otorgamiento de autorizaciones a nuevos permisionarios y se crea una comisión para elaborar un proyecto de régimen reglamentario de los terceros autorizados de la ENCOTEL integrada, entre otros, por el Dr. Cofiño, ex socio de Vacalluzzo, apoderado de OCASA y representante de APE (Asociación de Permisionarios de EN-COTEL), es decir, se le daba la posibilidad de reglamentar al sector que debía ser controlado y fisca-lizado por ENCOTEL.-
Otro mecanismo utilizado para deteriorar la imagen del Correo Oficial fue la generación de conflictos gremiales llegando al extremo, durante el año 1988, de tener 180 días de conflicto sobre los 365 días del año, situación que beneficiaba al sector privado.
El ex interventor Abel Cuchietti afirmó en su declaración testimonial ante esta Comisión que "hubo connivencia con la dirigencia gremial" y que los "actos de violencia en la actividad comienzan con la competencia del sector pri-vado". Asimismo, Cuchietti relató que en el año 1985, en el que actuaba como gremialista, el mismo Alfredo Yabrán "me habló de generar un conflicto gremial".-
Es decir, sobre el Correo Oficial se opera en dos sentidos claramente manifiestos.
Por un lado por medio de la complacencia y complicidad de quienes tenían la responsabilidad de manejar la empresa estatal se flexibilizó la normativa hasta llegar a favorecer al grupo empresario que actuaba en el sector privado y luego endurecerla para cerrar la competencia a terceros; que no formaban parte de ese grupo. Y por otro lado operar -en un paulatino deterioro de la imagen de la ENCOTEL a través de huelgas, pérdidas, robos de sacas, deterioro de sus edificios, retraso tecnológico, obsolescencia de sus transportes, etc., con la clara intención de quedarse con lo mejor del negocio postal.-
Corroborando lo expuesto puede advertirse finalmente que se produce una confrontación abierta y desleal de parte de los permisionarios con el Correo Oficial. Esto se da en cada ocasión en que debe realizar una oferta de servicios y cumplir los requisitos formales de una licitación. Cabe preguntarse cómo es posible que el grupo empresario haya logrado ganar en la mayoría de las licita-ciones, inclusive tratándose de empresas del Estado (nacional, provincial o municipal).-
La respuesta al interrogante planteado puede inferirse con solo leer el llamado “Manual de Capacitación Comercial de OCA”, que no es otra cosa que la estructura teórica de un sistema de in-fluencias para el logro de la redacción de pliegos licitatorios según la conveniencia del oferente.- Se han logrado así numerosas licitaciones convocadas por organismos oficiales exigiendo re-caudos que se ajustaban estricta y puntillosamente a las posibilidades de cumplimiento de las empre-sas del grupo aunque, a veces, esas exigencias no resultaren del todo razonables para ese específico llamado a licitación.-
Por ejemplo:
a) flota propia de mas de 400 vehículos de la misma marca y modelo;
b) pañol de repuestos para los mismos de mas de 4000 ítems.;
c) taller de mantenimiento dotado del instrumental mas moderno;
d) todos los vehículos son pick- up de la misma marca y modelo con carga útil de 750 kgs.carrozados con cúpula metálica semiblindada soldada a la caja;
e) todas pintadas del mismo color.- Queda claro entonces, desde nuestro enfoque, que estas conductas no reflejaban otra cosa que las apetencias de un mismo grupo económico de obtener la totalidad del servicio postal en sus partes mas rentables.-
* Aportes documentales
Incorporamos como ilustración la legislación correspondiente al Correo Argentino Ley N° 816 - Ley de Correos (vigente desde 1876) Leyes N° 13.653/ 14.380/ 15.023 Ley N° 19.654 - (31-5-1972) Creación de CORREOS Y TELÉGRAFOS – ENCOTEL - Ley N° 20.216 - (23-3-1973) LEY DE CORREOS- (sustituye a la ley 816) Decreto N° 151/74 - (/-2-1974) Reglamentación de la ley 20.216 Ley N° 22.005 - (31-5-1979) Colaboración de terceros en los servicios posta-les.- Sustitución art.1°, e . Incorporación art.37 bis a la ley 20216.- Decreto N° 1220/ 79 - (14-6-1979) Colaboración de terceros en los servicios posta-les- Reglamenta el art. 4° de la ley 20.216 Resolución N° 2261/79 Boletín 472.- Firmada por Yorio.- Reglamenta ac-tividad.- Resolución N° 1955/80 - (3-9-80) Boletín 585.-Firmada por Yorio.- Resolución N° 1801/81 Firmada por Yorio - Clientes esporádicos u oca-sionales.- Resolución N° 338/82.- Firmada por Yorio.- Servicio Internacional -red mundial.- UPU- Nota- Aparece Villalonga Furlong.- (Expte. 18170991)
Expediente 1426 /82-Encotel.- Servicio Pre y Post Aéreo.- Convenio Jucotra- Encotel- OCASA.- (Ex-pte.1426/82-(4-4-82).- Decreto 439/82.- (30-7-1982).- Sobre salarios y sueldos, empresas públicas suje-tas a convenciones.- Retiro voluntario.- Resolución 1507/82.- (18-8-92).- Boletín 763.- Firmada por Yorio.- Autoriza a terceros el servicio puerta a puerta local e Interna-cional.- Resolución N° 3029/82.- Casilla de correos y protección de laves.- Resolución N° 2422/83.- (12.8.83 Y 2-11-83).- Boletines 866 y 890.-Firmada por Zone.- Limita a empresas cabotaje aéreo el retiro de domicilio del remitente, con plazo de 30 minutos la entrega al destinatario.- UPU- Plazos mínimo 5 años y máximo 10 años- convenio para servicio Internacional Encotel- Privados.- Resolución N° 2323/84.- Nota: Administración Ortiz-Nieto: Derogación transporte Villalonga Furlong S.A.- Resolución 1039/86.- Boletín 1181.- Firmado por Imaz H.- Llamado a Licitación Pública contratación de servicios transporte de correspondencia (Estudio PNUD -UPU).- Gráfico aportes Megapost.- Tiene Observación de SIGEP.- Resolución 1262/86.- (5-8-86).-... Boletín 1165.- Firmada por Imaz.-
Expte. 009599/86-Villalonga- Alternativa Courrier In-ternacional pagar $25 con ingreso y salida.- Resolución N° 122 /87.-(20-1-87) Deja sin efecto la Res. 1039/86, sobre licitación transporte.- Resolución N° 890/87.-(7-5-87) Nuevo pliego- Se contradice con la Res.1039/86.- Resolución N° 927/87 Boletín 1209- Firmada por Dupont Nuevas normas.- Después de transcurridos 6 me-ses de inscriptos pueden solicitar renovación an-ticipada.- A la competencia aérea de cabotaje se la grava con 4 portes mas tasa y se comprime el mercado.- (7-9-87) Acuerdo Peruggini- Urreta- Viscaya- Cofiño.- (Dto. 439/82).- Convenio viabilidad liquidación diferencia salarial.-
Juicios laborales. Resolución 1534/87.- APE determina competencia pliegos a medida (subsidio a la competencia)- Decreto 1842/87.-( 27-11-1987) Desmonopolización de servicios públicos presta-dos por empresas estatales Resolución N° 1903/87 Se entrega a OCASA-OCA el Pre y Post aérea.- Se cambia el porte de 1,15 a 3,85 kgs. Obs. de la SIGEP.- Firma Dupont- 27-1-88.- Acta con Pro-yecto Creación de EMPRESA MIXTA- (Cofiño y Rodriguez de la Torre de APE-Dupont por ENCOTEL- Baldassini por FOECYT- Olivera- Musnir y Basco por la Dirección de Empresas Públicas)- Proyecto elaborado por APE- (Sr. Mo-randini).- Se conformó una Comisión de Trabajo que se reunió los días 9-18 y 24 de febrero y el 3 de marzo. Resolución N°1241/88.-(8-9-88) Boletín 1295.-Firmada por Dupont.-
Acta Encotel con los gremios por el decreto 432/82.- Resolución N° 1422/88.- (14-9-88).-. Boletín 1296.-Firmada por Dupont.- 25-5-1989.Nota: Dupont firma en EEUU acuer-do ver (carpeta Cubría).- 21-6-89.- EDCADAS S.A.- VILLALONGA FURLONG Decreto 435/90 Disponibilidad de personal, etc.- Decreto 584/90.- (2-4-1990).- Racionalizar utilización recursos en Entes y or-ganismos descentralizados dependientes del Mi-nisterio de Economía.- Decreto 605/90.- (17-4-90).- Modificación Presupuesto 1989- Deuda pública- para aplicar a la transacción extrajudicial con Vi-llalonga Furlong SA.- (Erman Gonzalez).- ( 127 mil millones de Australes).- Dictamen negativo del procurador Dr. Roger.- Resolución N° 1073/90.- Boletín 1332.- Firmada por Vacalluzzo.- Gre-mios-permisionarios- Resolución N° 1167.-(3-5-90).- Firmado por Vacalluzzo.- Bonificación e imple-mentación Dt.584/90- Resolución N° 2053/90.- (20-7-90).-. Firmado por Vacalluzo.-
Congelamiento autorizaciones.- Suspensión por 120 días.- Resolución N° 2666/90.- (26-9-90) .- Firmada por Vacalluzzo.- Renovando a la firma OCA, el permiso hasta hasta el año 2000 Resolución N° 2667/90.- (26-9-90).- Firmada por Vacalluzo.- Renovando la autoriza-ción a la empresa SKY CAB S.A. hasta el año 1997 Resolución N° 3027/90.- (25-10-90).- Corrige la Resolución 2667/90 Resolución N° 3033/90.- Aplicación Dt. 439/82.- Agente de retención.- posterga la suspensión por De inscripción en el Registro por 180 días.- SIGEP observa 55/91.- Resolución N° 3114/90.- Sistema Red- semiprivatización periférica.- Entrega del piso 7° Palacio.- Resolución 3395/90.- Renovación a OCASA- Observación de SIGEP 110/91.- Servicio Pre y Post Aéreo, incluye invio-labilidad de la correspondencia.- Resolución N°3548/90.- Seguro-Protección llaves – Casilla de correos.- Resolución N° 3639/90.- (26-12-90).-. Firmado por Vacalluzzo.- Congelamiento- Pago en Cuotas acuerdo Peruggini Decreto 214/ 91.-(7-2-1991).- Reestructuración de los servicios alcanzados por la ley 20.216 de Correos y Telégrafos- Comisión Nacional de Correos y Telégrafos.- Creación de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. Resolución N° 1098/91.-(27-3-1991). Firmado por Cuchietti y Otrera.- Reapertura de Registro.- Deroga Resolución 1262/86.- Resolución N° 1175/91.-(3-5-91).- Firmado por Cuchietti. y Otrera- Deroga canon de llegada y Anula Bonificación progresiva Reso-lución 1167/90, subsiste tasa postal y canon co-rreo de salida.- Decreto 779/91 Avala Resolución 1175/91.- Resolución N° 3031/91 Acta Acuerdo Decreto N° 214/92.- Convenio Internacional 189 países UPAEP-UPU.- Decreto 2792/92.- (4-2-1992).- Funciones y competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRA-FOS.- Decreto 1184/92.- Desregulación mercado postal.- Decreto 1187/93.-(16-6-1993).- RÉGIMEN POSTAL.- REGISTRO NACIO-NAL DE PRESATDORES DE SERVICIOS POSTALES.- Decreto 2247/93.- ( 1-11-1993).- Modificación del Decreto N° 1187/93.- (Arts. 3° y 8°).- 11-1994-Ley de Correos- Sanción Senado Decreto 2075 /94.- (1-12-1994).- Transferencias de activos y pasivos de ENCO-TEL a ENCOTESA.- Reestructuración empresa-ria.- Decreto 265/95.- Deroga art. 8° del 2247.- DECRETO 463/96.- (2-5-1996).- Implementación operativa de ENCOTESA.- Po-líticas en materia postal.- 19-6-96. Dictamen de Comisión de Comunicaciones de la H.C.Diputados . (Orden del Día 313).- Decreto 1496/96.-(23-12-1996).- Modifica Estatuto de ENCOTESA.- Decreto 115/97.- (7-2-1997).- MARCO NORMATIVO DE LA ACTIVIDAD POSTAL.- Decreto 265/97.-( 25-3-1997).- PRIVATIZACIÓN.- Licitación Pública servicios postales y monetarios.-
CAPITULO V: EXISTENCIA DE HECHOS DE VIOLENCIA DE LOS QUE RESULTARON VICTIMAS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE CUESTIONARON LA OPERATORIA DEL GRUPO Y EMPRESARIOS POSTALES QUE COMPETIAN CON EL GRUPO.- Existen antecedentes graves y concordantes de actuaciones judiciales llevadas a cabo por di-ferentes jueces nacionales y provinciales en las que se investigan episodios de violencia sobre perso-nas y cosas vinculadas con el mercado postal.- Cabe reseñar las siguientes:
1) CUCHIETTI, Abel O. s./ ATENTADO Y LESIONES, expediente N° 63.871 en trámite ante el juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 27, Secretaría N° 106, en la que se investiga e1 atentado y lesiones que sufrió el entonces interventor de ENCOTEL quien fue severamente agredi-do en su pierna derecha poco después de salir de su domicilio en la Capital Federal y las amenazas telefónicas recibidas por su secretario privado.- No fue posible ubicar a los autores por lo que se dictó el sobreseimiento provisional. En ocasión de declarar ante esta Comisión Cuchietti dijo, refiriéndose a estos hechos,“declaré en sede judicial que el atentado sufrido en la esquina de mi casa fue perpetrado por mano de obra desocupada del señor Yabrán” y asimismo “los actos de violencia en la actividad co-mienzan con la competencia del sector privado”.-
2) SUMARIO en trámite ante el Juzgado Federal de Córdoba, N° 196/93 de entrada, en el que se investiga la comisión de los delitos de daño en e1 domicilio de Abel Cuchietti, en el depósito de la empresa Cargo S. A., y amenazas e intimidación en perjuicio de Cuchietti. En estos casos se trató de sendos atentados con explosivos y del envió de una encomienda con un simulacro de bom-ba y notas intimidatorias.- No fue posible hasta el momento individualizar a los autores.-
3) N.N. s./ Inf. art. 149 bis de1C. P., damnificado:ROJO PABLO CARLOS E. Y CAPDE-VILLA JOSÉ GUILLERMO, expediente N° 2874 de entrada en el Juzgado en lo Correccional N° 3, Secretaria N° 62 en el que se investigan las amenazas telefónicas recibidas por los entonces fun-cionarios del Ministerio de Economía. Rojo declaró que contemporáneamente con esas amenazas se encontraba afectado a la desregulación del mercado postal.- No fue posible ubicar a los autores por lo que de dispuso el archivo de las actuaciones.-
4) ARAUJO, Claudio H. s./ denuncia: Intimidación Pública y Daño, expediente N° 20.682 de entrada en el Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 22, Secretaría N° 148, en el que se inves-tiga el atentado con explosivos perpetrado en perjuicio de la empresa AB Transportes SRL en forma contemporánea con la incorporación como nuevo cliente de Telecom. En forma paralela comenza-ron los llamados telefónicos a la empresa y sus directivos para que cesara en la contratación de nue-vos clientes. Cabe destacar que en esta causa declaró el Ingeniero Enrique Menotti Pescarmona quien hizo referencia a la adquisición de esa empresa por el grupo empresario que el conduce y a su posterior venta ante las amenazas de muerte recibidas telefónicamente por funcionarios.- No fue posible ubicar a los autores por lo que se dictó el sobreseimiento provisional.-
5) N.N. s./ Lesiones Gravísimas e Intimidación Pública. Víctimas: PASTOR JUAN HÉC-TOR y empresa SEPRIT, expediente N° 196/93 de entrada en el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la 12a. Nominación de Rosario, en el que se investiga el atentado explosivo ocurrido en el inmue-ble donde funciona la empresa Servicio Privado de Transporte (SEPRIT) en Rosario, en el que fue severamente lesionado el empleado Juan Héctor Pastor y se produjeron daños en el frente del local e inmuebles vecinos.- No fue posible hasta el momento individualizar a los autores.-
6) SUMARIO Prevencional N° 79/105 de la Seccional N° 11 de la Policía de la Provincia de Córdoba, con intervención del Juzgado de Instrucción de la 8a. Nominación, en el que se investiga la coacción, robo, lesiones y privación de su libertad de los que fue víctima el chofer de un vehículo perteneciente a la empresa SEPRIT afectado al transporte de correspondencia.- No fue posible individualizar a los autores de los hechos referidos por lo que se dispuso el archivo de las actuaciones.
7) CAMPOS, Héctor Rogelio s./ DENUNCIA ROBO CALIFICADO, expediente N° 55.307 de entrada en el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° l de San Nicolás en el que se in-vestiga el robo sufrido por el nombrado, chofer de la empresa SEPRIT, en ocasión en que se dirigía desde Córdoba hacia Buenos Aires y al pincharse sus neumáticos detectó que habían sido perfora-dos por disparos de arma de fuego. Luego, al detenerse, fue interceptado por dos individuos que lo redujeron y le sustrajeron el dinero que portaba y cinco bolsas de correspondencia.- Cabe destacar, con relación a los hechos de los que resultara víctima SEPRIT, que el Señor Elías Roberto Finkelberg, Gerente General, interpreta que “la única explicación la encuentra al eva-luar a qué personas o sector podía afectar la decisión comercial de SEPRIT de alcanzar el nivel de permisionario postal nacional. Que en esa época, tenían esa condición las empresas Oca, Ocasa, An-dreani, Servemar, Sky-Cab y Transbank”.- No fue posible individualizar a los autores por lo cual de sobreseyó provisionalmente la causa.
8) CORREO ARGENTINO s./ VICTIMA DE DAÑO (hechos de intimidación pública del día 21/10/94), expediente N° 8205 de entrada en el Juzgado Criminal y Correccional N° 4 de la Ca-pital Federal, en la que se investiga la explosión ocurrida en el edificio del Correo Argentino sito en calle Junín y Av. Ramón S. Castillo que produjo daños materiales diversos.- No fue posible ubicar a los autores por lo que se dispuso el archivo de las actuaciones.
9) BRACCIAFORTE de CEROLINI, Susana R. s./ DENUNCIA ROBO NN., expediente N° 138 de entrada en el Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 24, Secretaría N° 131, en e1que se investiga el robo ocurrido en el domicilio del Licenciado Luis Carlos Cerolini, quien se desempeñaba como vicepresidente del Banco Hipotecario Nacional, sustrayéndose entre otros bienes personales una computadora que no contenía información calificada, además de realizarse destrozos varios en el interior de su casa. Declaró Cerolini que por ese entonces había recibido algunos llamados inquie-tantes y que la principal licitación que se hallaba en curso respecto del Banco era la referida a la dis-tribución de documentación, que hasta ese momento realizaba OCASA, y que terminara adjudicán-dose a ENCOTESA con indudable beneficio económico para el Banco.- No fue posible individualizar a los autores hasta el presente.
10) CEJUDO, Omar (Empresa Trans Clear) s./ DENUNCIA INTIMIDACION PUBLI-CA. Querellante: Gómez Dolzer, Antonio Luis, expediente N° 37.096 en trámite ante el Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 15, Secretaría N° 146, en el que se investiga la explosión ocurrida en la sede de la empresa de correo privado mencionada y la producción de daños materiales diversos. En su declaración, el Gerente de la empresa damnificada, considera que se trata de cuestiones de ín-dole comercial aunque manifiesta no tener pruebas al respecto. Recuerda que en una oportunidad anterior se despachó una encomienda que contenía droga en su interior lo que generó la detención de dos empleados y el secuestro del vehículo que la transportaba con intervención del Juzgado Fede-ral N° 9. Se orientó la pesquisa hacia hechos similares que damnificaron a otras empresas del rubro (Bler SA y AB Transportes SA). También relató que personal ajeno a la empresa ingresó en el siste-ma de computación.- No fue posible ubicar a los autores por lo que el juez intervinientes dispuso el archivo de las actuaciones.
11) N. N. Inf. art. 183 del Código Penal. Denunciante MOUREL MANUEL EUGENIO, expediente N° 5176 en trámite ante el Juzgado Correccional N°4, Secretaría N° 67, en el que se in-vestigan los daños sufridos por la empresa Trans Clear, en su domicilio, al resultar blanco de dispa-ros de armas de fuego de autores anónimos.- Se archivaron las actuaciones hasta tanto sean individualizados los responsables.
12) PUSSO, Cristián Rodolfo s./ DENUNCIA AMENAZAS DE MUERTE, expediente N° 51.978 en trámite ante e1 Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 6, Secretaría N° 118, en el que se investigan la privación de libertad, amenazas y lesiones sufridas por autoridades y personal je-rárquico de Mail Corp SA. El denunciante, quien se desempeñaba como vicepresidente de la firma, concluyó en que puede tratarse de problemas sindicales o de la competencia.- Ante la imposibilidad de individualizar a los autores responsables se sobreseyó provisionalmente la causa.
13) N. N. s./ INTIMIDACION PUBLICA Y DAÑO (Víctima: SEITA, Guillermo Jorge P.), expediente N° 9614 en trámite ante e1 Juzgado Federal N° 1 de Mar del Plata, Secretaría N° 4, en e1 que se investiga el atentado con explosivo ocurrido en el domicilio donde habita Seita, en ese momento Secretario de Asuntos Institucionales del Ministerio de Economía. Solo se produjeron da-ños materiales.- Ante la imposibilidad de individualizar a los autores se dispuso el archivo de las actuaciones.
14) SOLLAEIRO de SEITA, Teresita s./ DENUNCIA AMENAZAS, expediente N° 9774 bis en trámite ante el Juzgado Federal N° l de Mar del Plata, Secretaría N° 4, en el que se investiga la intimidación de que resultara víctima la denunciante al recibir una encomienda con un simulacro de bomba y nota intimidatoria. Es sorprendente la similitud con el caso de intimidación que se describe supra (punto 2). Cabe destacar que en esos momentos el domicilio contaba con custodia policial permanente en virtud del atentado anterior. Además, Seita declaró que si bien no tenía funciones de manejo directo de áreas económicas concretas, en ese entonces se hallaba en trámite en el Ministerio de Economía la transformación del correo y piensa que puede haberse tratado de un “tiro por eleva-ción” al Ministro de Economía en virtud de los intereses que la transformación afectaba.
15) SEI, Raúl Alberto s./ DENUNCIA, expediente N° 67.412 de entrada en el Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 27, Secretaría N° 106 en el que se investigan diversos hechos en los que resultara víctima el denunciante. Entre ellos cabe destacar sendas privaciones de su libertad en ocasiones en que fue abordado su vehículo por sujetos desconocidos que lo coaccionaron para que se “retirara del negocio” y numerosas amenazas de muerte anónimas recibidas en forma telefónica. Además, el denunciante aludió a otros inconvenientes que se iban presentando a la actividad de su empresa “Rhodas Cargo Service SA”, muchos de ellos derivados de cuestionamientos que se formu-laban desde la propia ENCOTEL y allí relató que en una ocasión anterior se reunió con Alberto Chinkies quien le indicó que sus problemas con el correo se podían terminar pero que tenía que ce-der el 30% de las acciones en forma gratuita. Que ese era el precio para seguir trabajando sin incon-venientes. El sabía, por comentarios, que Chinkies era la mano derecha de Alfredo Yabrán.- El juez interviniente dispuso el archivo de las actuaciones.
Además, existen otros elementos que permiten calibrar la particular situación del mercado postal en relación con los hechos y circunstancias que investiga esta Comisión y entre ellos cabe citar:
1) La declaración de Ricardo A. Giacchino, titular de la empresa DHL Internacional SA, ante la Comisión de Fiscales designada por la Procuración General de la Nación, quien denuncia ilegítimas presiones para transferir su empresa a quien les el considera “testaferro/s” del grupo Yabrán. En el marco de las acciones judiciales en trámite a través de las que se intenta recuperar las acciones trans-feridas en forma supuestamente irregular, al debe tener presente la declaración testimonial de Rober-to T. Aleman quien ratifica la impresión bastante fehaciente de que es Alfredo Yabrán quien está de-trás de esto
.- 1) La declaración testimonial de Hugo O. Ramos, Interventor de ENCOTEL, ante la Comisión de Fiscales citada en el párrafo precedente, quien se refiere a las quejas de las empresas que pre-tendían acceder al mercado postal y les era impedido desde la burocracia de la propia empresa estatal, fijándose requisitos de muy difícil cumplimiento.- De todo lo expuesto puede concluirse, naturalmente, en la existencia de un sutil (y a veces no tanto) hilo conductor en-tre los episodios y circunstancias reseñados. Tales hechos, referidos todos a la estructura y dinámica del mercado postal, implican la participación de numerosas personas y cuantiosos recursos. Todo nos conduce a la convicción, plena, en sen-tido de que no pueden ser considerados episodios aislados, o en forma individual, sino que responden a un patrón o de-nominador común.- Es por ello que, desde nuestro enfoque, la aparente falta de certeza que puede observarse en lo que refiere a una situación concreta, se convierte en absoluto convencimiento en cuanto analiza-mos el plexo en su totalidad. Y no se trata de una mera conjetura sino de una conclusión acabada.- Es evidente que los grupos económicos que operan en este mercado postal han utilizado toda clase de herra-mientas ilícitas (atentados, amenazas, intimidaciones, robos, daños, etc.) para procurar sus objetivos. En muchos casos por omisión y en otros por complicidad, han encontrado en los resortes estatales instrumentos que jugaron en su favor
CAPITULO VI: CONEXIÓN CON LAS CONCESIONES AEROPORTUARIAS.
El tema será motivo del análisis que la Comisión efectuará particularmente sobre el tema ae-ropuertos.
Sin embargo, en razón de que Inversiones y Servicios S.A. es la controlante de las accio-nes de los particulares en EDCADASSA, Interbaires S.A., e Intercargo S.A. y atendiendo a que se-gún se demostró en el Capítulo I forma parte del Grupo Yabrán, corresponde hacer una breve con-sideración, que habremos de extender cuando se analice la situación aeroportuaria. Dos concesiones otorgadas irregularmente, ya que se efectuaron por contratación directa, sin licitación pública, demandan un cuidado especial por los particulares intereses públicos que están en juego.
Nos referimos específicamente: a) la contratación directa N° 293188 por la cual el Estado Mayor de la Fuerza Aérea, cuyo ti-tular era el brigadier Crespo, otorgaba a la empresa de Cargas Aéreas del Atlántico Sud Sociedad Anónima (EDCADASSA), la concesión en exclusividad de los servicios de almacenamiento y depó-sitos fiscales en los aeropuertos de Ezeiza y Aeroparque, como así también otros que pudieran in-corporase.
EDCADASSA se formaría con capital estatal mayoritario, juntamente con el socio parti-cular Villalonga-Furlong SA., pero aseguraba al socio privado el manejo de la empresa. El contrato fue aprobado por el articulo 5° del Decreto 773 del 2 de junio de 1989, suscripto por el presidente doctor Alfonsín, que asimismo disponía la constitución de EDCADASSA entre el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y Villalonga- Furlong Sociedad Anónima; b) la contratación directa celebrada el 24 de abril de 1990 por el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, representado por su titular brigadier Juliá, por la cual se le otorgaba a la sociedad IN-TERBAIRES S.A. la explotación en exclusividad del servicio denominado “Tienda libre de impues-tos" (free-shop) en los aeropuertos de Ezeiza, Aeroparque y Córdoba.
Ambas concesiones, EDCA-DASSA e INTERBAIRES, fueron otorgadas por diez años de plazo renovables. Dichas concesiones gozan, a mi juicio, de distinta naturaleza jurídica. La primera (EDCA-DASSA, depósitos fiscales) es una clásica concesión de servicio público, mientras que la segunda (INTERBAIRES, tienda libre de impuestos, “free-shop”) sería una concesión de bienes de dominio público para realizar una actividad comercial . Las dos se acordaron según el Reglamento de la Fuerza Aérea (Decreto N° 265173). Esta disposición es singularmente importante ya que prevé que en caso de revocación de concesiones se indemnizará el daño emergente pero no el lucro cesante.
Así las cosas, el 13.7.94 se firmó un convenio entre el Ministerio de Defensa y la sociedad Inversiones y Servicios S.A. -a causa de la adquisición por el estado de las acciones de particulares en la sociedad INTERCARGO SA.- en el que, entre otras cosas, invocando Inversiones y Servicios SA. ser controlante de las acciones de los particulares en EDCADASSA e INTERBAAIRES, el Estado se obligaba ante un eventual rescate de las concesiones de EDCADASSA e INTERBAIRES a valo-rizar las acciones de los particulares en función del “flujo de fondos descontados" (discount cash flow).
Este convenio fue aprobado por el Decreto 11 88/94 suscripto por el presidente doctor Menem. Este extraño convenio, en el que se adoptan criterios sobre hipotéticos actos futuros del Estado, ha abierto una serie de suspicaces sospechas, reforzadas por la enorme valuación del paquete accionarlo privado en INTER-CARGO, que se fijo en $ 38.788.000, a la que se le añaden $ 5.478.472 por reclamos impagos. Si la erogación por la recompra de los elementos del servicio de rampa insumió más de 44 millones, ¿ a cuánto podrá ascender un even-tual rescate de EDCADASSA e INTERBAIRES, que son las principales fuentes de facturación en los aeropuer-tos, si se siguiera el mismo criterio indemnizatorio aprobado por el Decreto 1188/94 ?. Para resolver la situación planteada en los aeropuertos hemos presentado un proyecto de ley que consta bajo el expediente Nº 7851-D-97.
CAPITULO VII.- ORIGINALIDAD DE LA EXISTENCIA EN NUESTRO PAÍS DE UN GRUPO ECONÓMICO QUE OPERA EN CONCUPISCENCIA CON FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXISTIENDO CONCOMITANTEMENTE HECHOS DE VIOLENCIA.-
Durante el desarrollo del presente se ha acreditado la existencia del grupo económico, reiteradamente negado por su titular aunque indefectiblemente puesto en evidencia por todos los elementos aportados.-
Esto es novedoso en nuestro país, ya que el ocultamiento de la propiedad de numerosas em-presas, muchas de ellas concesionarias, permisionarias o contratistas del Estado, es ajeno a las prácti-cas corrientes en la Argentina.- En abundancia, llama también la atención que no hayan aparecido terceros a reivindicar la ti-tularidad sobre sus empresas, muchas de las cuales están en el conocimiento y la disputa pública.
Esto sería suficiente para no dudar de lo afirmado. Pero la coincidencia de nombres y personas, domi-cilios, variaciones sociales aparentes entre un conjunto de individualidades que alternan las distintas sociedades, reafirma todo lo expuesto. Si bien ello ha facilitado el accionar del grupo, ha sido necesario el favor de funcionarios públicos para obtener importantes beneficios.
A lo largo de este informe se han señalado a minis-tros, titulares de organismos públicos, interventores o autoridades postales oficiales, intendentes, je-fes militares, participando en la celebración de estos actos. A ellos se añaden otras magistraturas, más jerárquicas aun, que han refrendado actos.
Todo lleva a la conclusión de la existencia de una or-ganización destinada a obtener beneficios derivados de contrataciones espurias con el Estado.- Aparece también como hecho novedoso entre nuestras prácticas comerciales, una secuela de ilícitos penales de los que resultan víctimas funcionarios que no se compadecieron con los intereses del grupo u otras empresas de la competencia. Las causas judiciales referidas en el Capítulo V pueden no haber concluido por variadas razones: los legítimos requerimientos probatorios del Código Penal asentados en el principio de la presunción de inocencia (art.18 C.N.), la ineficacia de la activi-dad probatoria, el obrar de la Magistratura en los fueros en los que se radicaron las causas.
Todo es posible y seguramente, unos y otros factores habrán incidido para que, hasta hoy, no hubiesen sentencias de condena.- Pero desde el ángulo jurídico- político con que cabe analizar la situación en el Congreso de la Nación, resulta notorio que nos encontramos con un obrar que hasta hoy era desconocido entre no-sotros, al menos en el mundo de los negocios de magnitud como el que aquí se analiza.-
Por eso es menester que la sociedad advierta la magnitud de los hechos descriptos y el Estado adopte los res-guardos necesarios para revisar todos aquellos actos que sean jurídicamente revisables, sancione a quienes resulten res-ponsables de ilícitos penales o administrativos y sancione normas destinadas a evitar la reproducción de estas conduc-tas.- La salud moral y material de la República así lo exigen. Nuestra obligación como legisladores de la Nación lo impone.-
* DICTAMEN
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
RESUELVE:
1. Declarar que se ha acreditado la existencia de un Grupo empresario liderado por el se-ñor Alfredo Nallib Yabrán, que opera en el negocio postal y en otras actividades econó-micas, que adquiere la forma de cartel o holding, y que está integrado, por lo menos, por las empresas indicadas en el Capítulo I del presente dictamen.
2. Declarar que el Grupo antedicho celebró contratos con el Estado, en el ámbito de la ac-tividad postal, al amparo de la operatoria individual de las empresas que lo conforman y la concupiscencia de funcionarios públicos, violando disposiciones legales aplicables a las contrataciones estatales y obteniendo grandes beneficios patrimoniales, sobre bases ilícitas.
3. Declarar que se ha constatado la existencia de numerosos hechos de violencia de los que resultaron víctimas algunos funcionarios públicos vinculados a la actividad postal opuestos al accionar del Grupo o empresas postales de la competencia, según se descri-be en el Capítulo V.
4. Impugnar la Resolución de fecha 28 de marzo de 1996 del Procurador General de la Na-ción y las Resoluciones de los Fiscales Nacionales de Investigaciones Administrativas que se refieren a las cuestiones contenidas en esta investigación.
5. Encomendar a la Auditoría General de la Nación, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 de la Constitución Nacional, y el artículo 118, inciso g) de la ley 24.156, para que en el plazo de cuarenta y cinco días corridos proceda a elevar a esta Honorable Cá-mara de Diputados un informe sobre los siguientes asuntos:
a) Legalidad formal y sustancial de los contratos celebrados por el Estado Nacional, sus entes centralizados, descentralizados y sociedades de capital estatal mayorita-rio, que están indicados en los fundamentos de la presente.
b) Existencia de vicios que afectan la validez de dichos actos administrativos.
c) Existencia de anomalías tales como desvío de poder, licitaciones dirigidas, con-trataciones directas sin atribuciones, ostensible existencia de colisión de inter-eses.
d) Posibilidad y efectos de la anulación de los actos administrativos que resulten ini-ciados. A ese efecto se le entregaran a la Auditoría General de la Nación copias certificadas de toda la documentación obrante en la Comisión.-
6. Producido el informe de la Auditoría General de la Nación, la Comisión Especial de Investigación de Hechos Ilícitos efectuará dentro del término perentorio de 30 días corri-dos el dictamen final aconsejando a la Honorable Cámara las medidas legislativas a adoptar con relación a los actos administrativos impugnados, sujetos involucrados y pa-trimonios comprometidos, resguardando la integridad de los bienes del Estado.-
7. Remitir a la Justicia de Instrucción el presente dictamen, sus fundamentos y anteceden-tes documentales y testimoniales, para que investigue la responsabilidad penal de los funcionarios intervinientes.-
8. Comunicar al Poder Ejecutivo y al H. Senado de la Nación.- Alberto A. Natale Diputado de la Nación
Estos largos y pormenorizados detalles son los anexos del dictamen sobre la red de negocios de Alfredo Yabrán, que se consigna aparte (Radiografía de una mafia), una investigación al servicio de la Justicia realizada por el bloque demócrata progresista de la Cámara de Diputados, que presidía el santafesino Alberto Natale y cuyo secretario técnico era el ingeniero Victorio Torrecillas. En ella se demuestra la conformación del holding, sus millonarias ganancias durante décadas y la complicidad de las distintas autoridades, tanto en dictadura cuanto en democracia. Un escándalo que se transformó en conmoción por el crimen de José Luis Cabezas en 1997 y que devenía de un proyecto de privatización del Correo de la Nación, a través de un marco regulatorio en favor de Yabrán, presentado por el senador menemista Juan Carlos Romero, en 1994, aprobado por esa Cámara, con pleno apoyo, además, del bloque radical . Y que cuando llegó a Diputados generó la explosiva denuncia en pleno recinto, en agosto del año siguiente, del entonces ministro de Economía Domingo Cavallo, en tiempos que el presidente del cuerpo era el duhaldista/menemista Alberto Pierri, también interesado en el tema.
El crimen de Cabezas fue el hecho más emblemático de un período signado por fuertes pujas políticas cruzadas y otras, menos visibles, en torno de la privatización del Correo que el ministro Cavallo -el hombre de las privatizaciones- no quería que fuera a manos del empresario Yabrán y si, en cambio, a las de la norteamericana Federal Express. El revuelo alcanzó de lleno al Congreso. Yabrán se suicidó, el Correo quedaría a la postre en la órbita del Estado, asesinos e instigadores fueron a parar a la cárcel y Cabezas permanece en el recuerdo. Víctima ajena en ese colosal choque de intereses, este es el retrato del horrendo crimen que apagó su cámara.
Por Armando Vidal
El 25 de enero de 1997, en una mañana de sol, aparecieron los restos calcinados de un cuerpo humano que sobresalían del interior de un automóvil todavía humeante en el fondo de una cava en las afueras de Pinamar.
Un policía apostado en la ruta le transmitió la novedad al entonces gobernador Eduardo Duhalde, cuando pasó por las cercanías como habitualmente hacía en esos días de descanso.
No había nombres, no se sabían las circunstancias, ni menos las razones. Era un crimen, horrendo, pero un crimen, no más.
Por eso Duhalde siguió su marcha en busca de ese rincón que le permitiera consumir con tranquilidad su afición por la pesca.
Per no era un crimen común. Era el crimen de un periodista. El número 112 de los crímenes de periodistas durante la dictadura y las sombras de la dictadura que se prolongaron en democracia. Era el crimen de José Luis Cabezas, fotógrafo de la revista Noticias.
El crimen de Cabezas, además, no fue un crimen que se agotó en ese mero acto. Primero lo secuestraron y esposaron. Después lo torturaron. Luego le quebraron el cuello. Al instante le pegaron dos tiros. Finalmente, lo incendiaron.
Cabezas, casado, una hija, murió cuando creía que ese día iba a ser uno más de los muchos por delante que tenía en su tarea de registrar pedacitos de la historia. Registró la Historia pero sin su cámara.
El martirio que padeció, el dolor de su familia y amigos, y la indignación colectiva que produjo el hecho, generó lo que no se había producido en otros episodios de comparable naturaleza.
¿Por qué un cambio fue, entonces, con el crimen de Cabezas?
Hechos que pueden responder esa pregunta fueron:
* El 23 de agosto de 1995, el ministro Domingo Cavallo había denunciado que existían “mafias enquistadas en el poder” y señaló con nombre y apellido al empresario Alfredo Yabrán.
* Yabrán era un empresario que había cimentado su fortuna a lo largo de las tres etapas en que se dividía el poder en los últimos veinte años hasta entonces: dictadura, radicalismo y menemismo. Entre lo que tenía –una fortuna que se estimaba en unos 5.000 millones de pesos-, se contaba el control del negocio de los movimientos de mercaderías en los aeropuertos, así como empresas de correspondencia interbancaria y correos privados, rubro éste en el que concentraba su especialidad.
* Según Cavallo, Yabrán propiciaba que la ley de privatización del Correo estatal tuviera en su marco regulatorio –que es el que fija las características del servicio- la misma disposición constitucional de inviolabilidad de la correspondencia para los vehículos de transporte. O sea que esos vehículos, que circulan por todo el país, no pudieran ser interceptados ni requisados por la policía. Con este amparo podría, incluso, transportarse droga.
* Yabrán había nacido en Larroque, Entre Ríos, hijo de inmigrantes pobres y como otros triunfadores del empresariado nacional creció a las sombras del poder. Tenía conexiones políticas como las que impulsaron su proyecto de ley presentado en el Senado por un senador peronista salteño (Juan Carlos Romero, luego gobernador de esa provincia) y votado por justicialistas y radicales. Ese fue el proyecto que denunció Cavallo en su interpelación en Diputados. Esta denuncia coincidía con la permanente preocupación de los Estados Unidos por el tráfico de drogas y, además, el interés de la Federal Express, la empresa estatal del correo norteamericano, en la privatización del Correo estatal argentino.
* A Yabrán lo protegía un verdadero ejército de especialistas en seguridad. Un personal que, en buena parte, provenía de las fuerzas represoras de los tiempos de la dictadura. Cavallo presentó la lista de todos ellos en la querella que le hizo Yabrán, al igual que lo hicieron algunos diputados en la comisión antimafia que se creó en la Cámara baja.
* Pinamar era el asiento de los políticos en cada verano y era el lugar predilecto de Yabrán para el desarrollo de emprendimientos que transformasen esas playas atlánticas en un poderoso centro de atención para un turismo calificado. Nada le era ajeno, como tampoco la policía local.
* Cabezas era un muy buen fotógrafo, destinado por esos días a seguir la temporada desde Pinamar. Conocía a Yabrán y por eso enfocó su cámara para retratarlo cuando caminaba con su esposa por la playa, que fue la celebre foto a la que Noticias le dedicó la tapa.
* Cabezas, en la madrugada del 25 de enero, salió solo de la residencia de otro empresario postal que daba una fiesta, y al rato en su propio auto y esposado apareció su cadáver en una cava ubicada a unos kilómetros.
* Por este crimen, Duhalde habló después de “mafias” en la misma línea que lo hacía Cavallo y que le habían “tirado” el cadáver, en aparente alusión a su puja con Carlos Menen por la candidatura del PJ a presidente en 1999.
* Por este crimen, hubo condenas penales, como la del jefe de seguridad de Yabrán (Gregorio Ríos), la del oficial de la policía bonaerense que planeó el operativo (Gustavo Prellezo) y el grupo de matones (la banda de Los Hornos), que fue la que lo cumplió y, además, lo mató.
* También hubo otras condenas: la pública. Toda la luz de la atención periodística quedó centralizada en Yabrán que, desde el amparo inicial del virtual anonimato para hacer crecer sus negocios, terminó presa de un acoso, al ser requerida su captura por el juez de la causa José Luis Macchi, luego que la esposa de Prellezo, también policía, había declarado que él había sido el autor intelectual del crimen de Cabezas. Un acoso que al que el mismo Yabrán puso fin cuando tomó una escopeta y se mató de un disparo a la cabeza, en la estancia de San Ignacio, Entre Ríos, su tierra natal, el 20 de mayo de 1998.
* Policías federales y bonaerenses, implicados en asesinatos, investigaciones serias y de las otras, suicidios oscuros, secuestros, crímenes y la costa bonaerense –desde Las Toninas a Villa Gesell- como territorio liberado para el delito parecen ser los denominadores comunes de los casos Sivak (Osvaldo, ver GRANDES ESCANDALOS) y Cabezas, dicen Enrique Sdrech y Norberto Colominas en su libro Cabezas, crimen, mafia y poder (Pistas/Atuel, 1997). El compromiso transformado en consigna por este caso fue: no se olviden de Cabezas. La frase iba más allá del espantoso crimen.
Fuente: Historia visual de la Argentina, Clarín. CD 4.