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¿SECRETOS EN DIPUTADOS?

La información parlamentaria debe ser pública, salvo decisiones aprobadas en sentido contrario. Las ONG que actúan en el ámbito pàrlamentario  cumplen un papel de control que el sistema admite pero que judicializa decisiones de naturaleza política y politiza decisiones judiciales. Este es un ejemplo..

Por Directorio Legislativo

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, falló a favor de las organizaciones Directorio Legislativo, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y Poder Ciudadano, obligando (sic) a la Cámara de Diputados de la Nación a entregar las resoluciones administrativas previamente solicitadas a través de un pedido de información pública, y a su vez publicarlas en su sitio web institucional.

Dicha sentencia constituye un paso fundamental y novedoso en materia de acceso a la información pública, ya que reconoce la importancia de la publicación proactiva de la información en la página web institucional y el derecho de los ciudadanos a acceder de modo sencillo a ella.

En agosto 2014, las organizaciones presentaron cinco pedidos de información pública en los que solicitaban el listado de empleados de la Cámara de Diputados de la Nación; la publicación de las resoluciones administrativas internas de la Cámara; informe de becas y subsidios entregados por parte de los/as diputados/as Nacionales durante el periodo 2011 a 2014 (desglosado por diputados y por mes); nómina de los/as diputados/as nacionales que cobre desarraigo y los montos asignados a cada uno de los bloques parlamentarios durante el periodo 2011/ 13.

La Cámara de Diputados, luego de la interposición de un amparo, sólo brindó una parte de la información solicitada.

El 29 de septiembre, en un fallo contundente (sic),  la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la Cámara de Diputados a que cumpla con la totalidad de los pedidos de información que le fueron solicitados, y con la publicación de las resoluciones administrativas en su página web.

Sostiene que “el acceso a la información tiene como propósito coadyuvar a que los integrantes de la sociedad ejerzan eficazmente el derecho a saber, por lo que el otorgamiento de la información no puede depender de la acreditación de un interés legítimo en ésta ni de la exposición de los motivos por los que se la requiere”.

La Cámara de Diputados cuenta con un plazo de veinte días para brindar la información detallada y de 30 para publicar sus resoluciones administrativas en su página web.

Es decir que esto debería ocurrir para el día miércoles 11 de noviembre de 2015. Si bien al día de la fecha esta sentencia no se encuentra firme, ya que la Cámara de Diputados se encuentra en plazo para apelarla, constituye un paso de suma relevancia para afianzar el derecho de acceso a la información pública en nuestro país.

Volanta y título: Transparencia Legislativa/ La Justicia ordena a la Cámara de Diputados publicar sus resoluciones administrativas en interne

Fuente: Fundación Directorio Legislativo (www.directoriolegislativo.com.ar), 8/10/15.