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TERRORISMO, NARCOS Y LAVADO

Terrorismo, narcotráfico, lavado de dinero son mencionados en este documento de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos de Actividades e Inteligencia, delitos que para el combate tornan absolutamente necesaria la intromisión secreta. Todo en medio del descrédito y desconfianza de la sociedad, según admite.

Por COBIFI (*)

“Inteligencia” es una actividad necesaria como herramienta para la conducción del Estado. Es un valioso instrumento de asesoramiento para la toma de decisiones, manejo de crisis y aprovechamiento de nuevas oportunidades dentro de un contexto global, caracterizado por el alto grado de incertidumbre (…). Por ello es que las agencias de inteligencias son absolutamente necesarias.

Para estar en capacidad de adoptar medidas de prevención, que permitan minimizar los riesgos que entrañan, entre otros fenómenos, el terrorismo internacional, el narcotráfico, el lavado de dinero y las múltiples amenazas contemporáneas a la gobernabilidad del sistema democrático.

Partiendo de la definición que contiene el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término control significa, entre otras cosas, comprobación, verificación y/o fiscalización, con lo cual puede señalarse que Control Parlamentario sobre la actividad de inteligencia, consiste fundamentalmente en la comprobación, verificación y/o fiscalización, de que el Sistema de Inteligencia Nacional desarrolle sus actividades con legalidad, lo que supone un estricto apego al marco normativo que regula tal actividad.

El requisito de “legalidad”, si bien es común a todas las instituciones de la República, particularmente debe ello remarcarse cuando se hace referencia a la actividad de “inteligencia” de Estado, presuponiendo un mantenimiento delicado del equilibrio entre eficiencia del accionar y un riguroso respeto de los derechos de los ciudadanos.

Por lo tanto, es de fundamental importancia que mediante el ejercicio de un Control Parlamentario efectivo, se asegure a la ciudadanía el mantenimiento de dicho equilibrio, muy particularmente teniéndose en cuenta la actitud crítica que tiene la opinión pública en general, respecto de la actividad que desarrollan las agencias de inteligencia, actitud negativa que posiblemente se da, debido al notorio desconocimiento de los profundos cambios introducidos en el funcionamiento del Sistema Inteligencia Nacional, a partir del proceso que se inicia con la sanción de la ley N° 23.554 de Defensa Nacional en 1988 y que se completa el 6 de diciembre de 2001 con la sanción de la ley N° 25.520 de Inteligencia Nacional.

La ciudadanía en general desvaloriza la actividad de las agencias de inteligencia, atribuyéndole la comisión de conductas contrarias al estado de derecho, dándose por ciertos falsos supuestos, tales como:

 • Que la actividad de inteligencia es sinónimo de “políticas de represión”

• Que la inteligencia es algo exclusivo y privativo de las fuerzas armadas o de las fuerzas policiales, por lo tanto, ámbitos ajenos al control de las instituciones de la democracia.

 • Que la inteligencia es un poder que opera oculto dentro del Estado,con recursos, medios, estructuras y objetivos secretos, difícilmente conciliables con los intereses de la República.

 • Que la actividad de inteligencia favorece el desvío con fines espurios de fondos “reservados”, presupuestados para su funcionamiento.

• O que la inteligencia posibilita el uso impropio de información confidencial para perjudicar a los adversarios políticos.

(*) Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia 

Fuente: cbi.gov.ar