- Categoría de nivel principal o raíz: Reglas escritas y las otras
- Categoría: CONTROLES Y DESCONTROLES
- Visto: 2296
CONICET Y DENUNCIA
El Dr. Eduardo Saguier, investigador del Conicet, reclamó por nota a la presidencia de la Nación que se investigue si científicos argentinos registraron a su nombre descubrimientos realizados que explota una empresa británica. También presentó una denuncia penal, recaída en el juzgado federal Nº 1, cuyo texto se transcribe al final. Asunto del que los grandes medios no se ocupan.
Por el Editor (*)
La denuncia comprometería a los directorios del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT) y de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), además del ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y a las comisiones de Ciencia y Tecnología del Congreso de la Nación.
Al CONICET, por no haber ejercido los controles sobre el destino de sus fondos y recursos humanos durante las gestiones de sus presidentes Eduardo Charreau (2002/2008) y Marta Rovira (2008/2010).
A Charreau, por no haber comunicado los eventuales ilícitos a la anterior Secretaría de Ciencia y Técnica. Y a Rovira, por no hacerlo con el nuevo ministerio de Ciencia.
Los ilícitos estarían relacionados con la administración de las patentes de productos o procedimientos científicos, que investigadores argentinos habrían registrado en el exterior a su propio nombre, pese a ser el fruto de descubrimientos logrados principalmente en nuestro país con subsidios de la Agencia-BID, becas y salarios del CONICET, evaluaciones y acreditaciones de la CONEAU e instalaciones, laboratorios y lugares de trabajo aportados por la Universidad Nacional de Rosario.
Señala Saguier que mostrados los primeros resultados de las indagaciones del biólogo molecular e investigador principal del CONICET, Dr. Néstor José Carrillo y de su equipo científico, en los años 2001, 2002 y 2004, con sede en el Instituto de Biología Molecular y Celular de Rosario (http://www.ibr.gov.ar/ibr/investigacion/investigacion) se reveló “…un desarrollo revolucionario en semillas (soja, trigo, lino, maíz, etc.) que a partir de la flavodoxina podían desarrollarse en zonas donde sufrieran un alto estrés hídrico, es decir, con escasísimos niveles de agua o con mucha, las plantas se desarrollan increíblemente”.
Las correspondientes pruebas científicas se habrían verificado exitosamente en varios estados de USA.
* Fuera de las normas
Los investigadores del IBR que registraron dichas patentes omitieron sujetarse al decreto-ley 20464/73 y a su reglamentación.
Así, habrían cedido como propios los derechos sobre descubrimientos el 24 de octubre de 2001 (según lo revela el CV de la investigadora española María Francisca Fillat Castejón), por una cifra meramente simbólica (U$S 1) a una empresa de biotecnología de nacionalidad británica de nombre Plant Biosciences Limited o PBL Technology (Reg. No. 02896390), que actúa como intermediaria para financiar proyectos y poder tornar los inventos hallados en presentaciones formalmente patentables, científicamente validables y regionalmente comparables ( http://www.pbltechnology.com/cms).
Según el denunciante, el primer patentamiento del Dr. Carrillo, en la Unión Europea, fue el 24 de octubre de 2001, durante el corralito bancario y la crisis económico-política argentina.
Si bien la fecha de este registro está en el CV de la investigadora Fillat Castejón (Departamento de Bioquímica de la Universidad de Zaragoza), en el CV del Dr. Carrillo este patentamiento, con el mismo número de código, revela una fecha posterior: un año después.
A su vez, la empresa PBL Technology, que tenía la prioridad del patentamiento desde el 24 de octubre de 2001, habría revendido esta patente en fecha aún no precisada por el valor de varios millones de euros a una empresa química alemana de nombre BASF ( http://www.basf.com/group/corporate/en/ ) en una operación que se materializó como una triangulación de intereses.
Para el pueblo argentino, los investigadores formados en sus escuelas y universidades gratuitamente, retribuyeron con la donación de ¡un dólar!.
En tanto, lo que vendieron como propio genera riquezas a laboratorios extranjeros que el resto del mundo paga, incluida la Argentina.
* Denuncia penal
Robo de patentes- Denuncia Penal contra el directorio del CONICET
Por Eduardo R. Saguier Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Denuncia penal contra el Directorio del CONICET por la omisión de denuncia en la apropiación y venta de patentes, recayendo en el Juzgado No.1 del Fuero Federal Penal, a cargo de la Dra. Maria Romilda Servini de Cubria, bajo el no. 12.812/10, del 4 de octubre de 2010.
Sr. Juez
Eduardo R. Saguier, Investigador de Carrera del CONICET, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge E. Marenco, con domicilio real en Juan F. Segui 3955, piso 2º, Dpto E -1425, Capital Federal, don lo constituyo, a V. S. digo:
I.- Objeto I.1.- Vengo a denunciar hechos de disposición de bienes del estado que pueden constituir delito penal, y en el cual estaría comprometido el Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas(CONICET) y dependientes investigadores y colaboradores del mismo.
II.- Hechos
II.1- En el CONICET, quien se habría comprometido en estos eventuales ilícitos sería su Directorio (sin perjuicio de la necesaria complicidad de los Directorios de la Agencia Nacional de Promoción de Ciencia y Técnica(ANPCYT) y de la CONEAU), por no haber ejercido los necesarios controles y acciones judiciales para evitar estos hechos y luego ocultarlos, durante las gestiones del presidente Eduardo Charreau (2002-2008) y la presidenta Marta G. Rovira (2008-2010), pues el primero debió haber comunicado dichos eventuales ilícitos a la anterior Secretaría de Ciencia y Técnica, y la segunda al nuevo Ministerio de Ciencia, y/o en su defecto directamente a los organismos fiscalizadores y/o a la Justicia Penal.
Los eventuales ilícitos se relacionarían con la administración y/o disposición de las patentes de productos o procedimientos científicos que los investigadores argentinos habrían registrado en el exterior a su propio nombre, pero que serían el fruto de descubrimientos producidos principalmente en nuestro país, por investigadores dependientes del CONICET, subsidios de la ANPCYT, evaluaciones y acreditaciones de la CONEAU, e instalaciones físicas, laboratorios y lugares de trabajo provistos por la Universidad Nacional de Rosario.
II.2.- Mostrados los primeros resultados de las indagaciones del biólogo molecular e Investigador Principal del CONICET, Dr. Néstor José Carrillo y de su equipo científico (Dres. Adriana Krapp y Anabella Lodeyro), en los años 2001, 2002 y 2004, con sede en el Instituto de Biología Molecular y Celular de Rosario o IBR, compartido entre el CONICET y la Universidad Nacional de Rosario desde 1999 (http://www.ibr.gov.ar/ibr/investigacion/investigacion_ind.php?linea=12 ), se reveló que alcanzaron “…un desarrollo revolucionario en semillas (soja, trigo, lino, maíz, etc.) que a partir de la flavodoxina podían desarrollarse en zonas donde sufrieran un alto estrés hídrico, es decir, con escasísimos niveles de agua o con mucha, las plantas se desarrollan normalmente, y cuya experimentación posterior se habrían verificado exitosamente en varios estados de USA.
II.3.- Los Investigadores del IBR que registraron dichas patentes, omitiendo sujetarse al Decreto-Ley 20464/73 y a su Reglamentación, habrían dispuestos como propios los derechos sobre sus descubrimientos el 24 de octubre de 2001 (según lo revela el CV de la investigadora española Maria Francisca Fillat Castejón), por una cifra simbólica a una empresa de biotecnología de nacionalidad británica de nombre Plant Bioscience Limited o PBL Technology (Reg. No. 02896390), que actúa “para financiar proyectos y poder tornar los inventos hallados en presentaciones formalmente patentables, científicamente validables y regionalmente comparables”. (http://www.pbltechnology.com/cms.php?pageid=348#RootHair )
II.4.- El primer patentamiento del Dr. Carrillo, que se dio en la Unión Europea, ocurrió el 24 de octubre de 2001, durante el corralito bancario y la crisis económico-política argentina. Si bien la fecha de este patentamiento está revelada en el CV de la investigadora Fillat Castejón (Departamento de Bioquímica de la Universidad de Zaragoza), en el CV del Dr. Carrillo este patentamiento, con el mismo número de código, revela una fecha más tardía, de un año después, el 2002.
II.5.- A su vez, la empresa PBL Technology, con prioridad del patentamiento desde el 24-10-01, habría revendido esta patente en fecha aún no identificada por el valor de varios millones de euros a la empresa química alemana BASF (http://www.basf.com/group/corporate/en/ ) en una transacción que se materializó como una triangulación de operaciones, donde los Investigadores argentinos aparecen como “donantes de sangre”, en beneficio de multinacionales.-
En efecto, la inversión que el estado argentino realizó en la persona del Investigador Carrillo, desde su formación primaria, secundaria y universitaria, hasta la realizada en sus investigaciones científicas, a través del CONICET, la Agencia o ANPCYT y la CONEAU, habrían dado como resultado final al pueblo argentino !!! un solo dólar !!!. Sin embargo, paradójicamente, con el correr del tiempo, lo que ayer investigadores argentinos vendieron como propio genera enormes riquezas a diversos laboratorios y organismos privados, que el resto del mundo paga, incluido nosotros.
II.6.- El Dr. Carrillo y sus colaboradores del IBR (Dres. Adriana R. Krapp y Anabella F. Lodeyro), a juzgar por lo que surge de su propio CV, tuvieron –amén de numerosos subsidios de la Agencia y múltiples acreditaciones de la CONEAU-- repetida experiencia en patentar sus descubrimientos en el exterior sin participación institucional del estado argentino, ni del CONICET, ni de la Agencia, ni de la CONEAU, ni obviamente tampoco de la OMPI (o WIPO en inglés). Sin que en ninguno de los registros de patentes se menciona al CONICET como propietario, Carrillo & Cía. habrían patentado sus hallazgos conjuntamente con los Investigadores del IBR Javier F. Palatnik, Estela Marta Valle, Vanesa B. Tognetti (residente desde 2006 en la Universidad de Bielefeld, Alemania) y María Fillat Castejón, con quienes hicieron sendos descubrimientos titulados “Plantas tolerantes al stress”: en 2002 bajo el código EU patent No 02801941.2-2405-GB0204612; y en 2004 otro descubrimiento bajo el mismo título y bajo el código US patent No 6,781,034 B2 (ver Anexo-I). También hubo por parte del Dr. Carrillo otra seguidilla de tres (3) solicitudes de patentes cuyos resultados y fechas se ignoran, y cuyos códigos son: AU 20022334130 (Australia); EP 1442127 (Parlamento Europeo); y GB 20010025522 (Gran Bretaña).
II.7- Antes de la Resolución (D) No. 3249, del 26 de diciembre del 2007, actualmente vigente, en el CONICET regía la Resolución (D) No.243/89; y con su aplicación, en el IBR habrían quedado fuera de todo cobro en materia de ingresos por patentes los siguientes investigadores del CONICET y subsidiados de la Agencia: becarios postdoctorales doctores Mariana Giró y Matías Zurbriggen; becarios doctorales Licenciados Romina Ceccoli, María Lauray Delprato y Juan José Pierella Karlusich; tesinistas Martin Leonardo Mayta, María Betina Comba, y Luisina Palos Mangione; y el técnico o personal de apoyo Hugo Poli.
II.8.- Una vez dictada dicha Resolución (D) No.3249/07 el 26 de diciembre de 2007, de sus artículos 7º y 8º, se puede inferir cuáles eran los patrones de ánimo, confianza y voluntad decisoria que imperaban en el colegiado Directorio del CONICET. De los patentamientos practicados por el Dr. Carrillo y su equipo en la Unión Europea y en USA, desde 2001 al 2007, surge que al menos en tres (3) oportunidades se apropiaron del resultado de los desarrollos de las patentes, pues: a) el Directorio del CONICET no había aprobado con retroactividad a dicho año 2001, ni tampoco estaba en situación o posición de autorizar, los convenios que el Dr. Carrillo pudiera haber celebrado con PBL Technology; b) ni se le había atribuido al CONICET la propiedad intelectual de sus resultados; y c) ni tampoco se compensó oportunamente a los becarios o al personal de apoyo ni al mismo CONICET con ingreso adicional alguno por la cesión que de hecho habría practicado de sus derechos.
II.9.- Siguiendo la secuencia cronológica de los hechos, cinco (5) meses después de la Resolución (D) No.3249/07, en mayo de 2008, se substanció en el ámbito del CONICET, por información sumaria, la denuncia sobre la transferencia del Dr. Carrillo a PBL Technology (exp. 1894/08), disponiendo el Directorio desestimarla con archivo reservado, lo que dejaría al Directorio del CONICET involucrado en estos hechos.
II.10.- En el CONICET también se archivaron las actas de dichas reuniones del Directorio, y las actuaciones sumariales producto de la denuncia quedaron “reservadas”, pues en el transcurso de los años 2008 y 2009 el derecho a tomar vista de las mismas habría sido denegado a un requirente.
II.11.- Más de un año después, en 2009, y transcurridos casi ocho (8) años desde que el Dr. Carrillo pactó con PBL Technology, el Directorio del CONICET inició tratativas para celebrar también él mismo un convenio con la empresa británica mencionada pero esta vez conjuntamente con la Universidad Nacional del Litoral (UNL), en un intento por ocultar las inconductas del pasado, que habría concretado por escrito recién el 31 de julio de 2010 (http://infoalternativa.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id= 899:avance-cientifico-de-la-unl-y-el-conicet-beneficia-a-los-productores-rur ales&catid=37:argentina&Itemid=57 Por ese convenio, el CONICET autorizó a PBL el uso y explotación de tecnología de su propiedad (patentada o no patentada), a cambio de lo cual el CONICET ha de percibir una suma fija o una regalía, cuyos montos se desconocen. A su vez este último organismo, por obra del art.9º de la Resolución (D) 3249 del 26 de diciembre del 2007, debe dar participación hasta el 50% de los beneficios de la patente al personal de los Institutos argentinos que intervinieron en los desarrollos científicos aprobados (el IBR de la Universidad de Rosario, creado en 1999 por Resolución del Directorio del CONICET durante la gestión del Ing. Armando Bertranou y continuado por la gestión Charreau; y el IAL de la Universidad del Litoral, creado por convenio con el CONICET en 2008, durante la gestión de Marta Rovira, ex Coordinadora de la Agencia). Esfuerzos que resultaron infructuosos, pues el Estatuto del CONICET sigue burlado.
II.12.- Pero este eventual concurso de ilícitos no habría sido el único experimentado en el CONICET, pues -a modo de ejemplo- el 10 de abril del 2004 se habría interpuesto ante dicha institución una denuncia contra la conducta desplegada por geólogos de la Universidades Nacionales del Sur y de La Plata, afiliados al CONICET (uno de los cuales el Dr. Carlos Rapela fue en ese entonces miembro conspícuo del Directorio) http://educationforum.ipbhost.com/index.php?showtopic=3554 que habrían comercializado los cateos geológicos por ellos detectados con instrumental prestado por los institutos de las Universidades Nacionales respectivas y adquiridos con fondos del CONICET, en beneficio de empresas mineras privadas. La cédula citatoria para la instrucción del correspondiente sumario y la ratificación de la denuncia fue expedida recién cinco (5) meses después, el 10 de septiembre de 2004; y la primera declaración se produjo recién el 17 de septiembre de 2004, y una ampliación de la misma recién el 9 de octubre de 2004; y habiendo estado por cumplirse en 2005 casi un año desde que se interpuso la denuncia, llama poderosamente la atención el inaudito retardo administrativo, y la sospechosa desidia de no haberlo comunicado a la entonces Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación, a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y/o a la Justicia Penal Federal.
III.- Derecho
A modo informativo, recuerdo que el Art. Art. 10 del Decreto Ley 20464/73 (Estatuto de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del CONICET): sostiene que las invenciones científicas desarrolladas durante la relación laboral pertenecen al empleador; y en el art. 19º del mismo Decreto se sostiene que “…serán de propiedad conjunta del personal, del Consejo [CONICET] y de la Institución a cuyo personal pertenece aquél”;
IV.- Consecuencias – Deberes del Estado
Cabe señalar que ignoramos totalmente si estos actos –salvo el de los cateos geológicos- se han repetido o no en nuestro medio académico, corrompiendo la ética de la responsabilidad del científico, generalizándose y acentuando así la secular fuga de cerebros, de la cual Argentina es el país más afectado de todo el continente.
Los hechos hasta aquí expuestos son graves, pues la corrupción estaría vaciando de sentido las inversiones, los endeudamientos, los presupuestos públicos y el sistema de evaluaciones y acreditaciones en materia de investigación y desarrollo, tal como los practicados por la Agencia-ANPCYT con los mil millones de dólares del BID, gastado en trece (13) años, algo así como cien millones de dólares anuales; o por el CONICET con diversas universidades y centros de investigación del país y del mundo con un presupuesto de 200 millones de dólares anuales; o por la CONEAU con múltiples evaluaciones y acreditaciones.
V.- Pruebas
V.1.- Informativa. El Expte. 1894/08, el que deberá ser solicitado por oficio al CONICET y todos los demás que arriba se citan y aquellos vinculados al tema de la denuncia.- V.2.- Anexo I. Página electrónica: http://www.fbioyf.unr.edu.ar/academica/cv-docentes/c/carrillo_nestor.html V.3.- Se cite a testimoniar a las personas mencionadas en el punto II. 7.
VI.- Petitorio
Solicito a V.S.
1. Se tenga por presentada la presente denuncia; 2. Se disponga y se ordene la pertinente investigación puntual de de la serie de hechos aquí denunciados; Proveer de conformidad que, SERA JUSTICIA.-
Eduardo R. Saguier Dr. Jorge E. Marenco DNI 4394.928 To.22 Fo.628 CPACF Anexo I b. Patentes y Modelos de Invención V. B. Tognetti, J. F. Palatnik, M. F. Fillat, E. M. Valle, N. Carrillo (2002) Stress tolerant plants. EU patent No 02801941.2-2405-GB0204612. J. F. Palatnik, M. F. Fillat, N. Carrillo, E. M. Valle, V. B. Tognetti (2004) Stress tolerant plants. US patent No 6,781,034 B2. (Fuente: Currículum Vitae del Dr. Néstor José Carrillo) http://www.fbioyf.unr.edu.ar/academica/cv-docentes/c/carrillo_nestor.html
(*) El editor asume la responsabilidad de la elección del texto cuya fuente es www.er-saguier.org