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EL DECRETO QUE LOGRÓ QUÓRUM

En una dura tenida en mayo de 2012, el gobernador Daniel Scioli no le hizo caso al ministro de Economía de la Nación Hernán Lorenzino cuando le aconsejó usar los poderes concedidos por el Congreso bonaerense para fijar los nuevos valores fiscales de las tierras rurales y subrurales de la provincia sino que lo hizo por un decreto, cuyo texto aquí se publica, llave de un acuerdo político para obtener quórum en la Cámara de Diputados. Así logró una importante fuente de recursos por el alza de los impuestos, motivo de las protestas y paros como protesta por las entidades agrarias, encabezadas por la Sociedad Rural. La última evaluación era de 1955, en las postrimerías del segundo gobierno de Juan D. Perón, derrocado el 16 de septiembre de ese año.

Por el Editor (*)

“Considerando que la ley 10.707 y sus modificatorias establecen y regulan el catastro territorial de la provincia al cual define como el registro del Estado de hecho de la cosa inmueble, en relación con el derecho de propiedad emergente de los títulos invocados o de la posesión ejercida, constituyendo la base de su sistema inmobiliario desde los puntos de vista tributario y de policía y del orden administrativo del dominio.

Que en ello el título referente a valuación inmobiliaria dispone que la valuación fiscal básica de cada terreno está dada por la suma del valor del suelo y el de las accesiones y que sus valores se determinan a partir de los valores unitarios básicos establecidos en ocasión de practicarse la valuación general de los inmuebles de la provincia, corregida por cada parcela en función de sus propias características.

Que los valores unitarios básicos del suelo en plantas rural y subrural se determinan por unidad de superficie con respecto al suelo óptimo determinado para las distintas circunscripciones que componen el partido al que pertenecen quedando relacionados a dicho valor óptimo en función de sus características particulares.

Que a partir de la modificación introducida a la Ley 10.707 por la ley 14.333 se estableció que el Poder Ejecutivo debía disponer la realización del revalúo general inmobiliario de la provincia a través de la autoridad de aplicación.

Que la correcta valuación fiscal de los inmuebles permite captar la real capacidad contributiva y de esta manera consolidar la equidad del sistema tributario provincial, eje central en la política del gobierno.

Que el artículo 59 de la Ley 10.707 (texto según el art 92 de la ley 14.333) establece que los valores unitarios básicos del suelo y de las accesiones serán calculados por ARBA sobre la base del estudio del mercado inmobiliario y las circunstancias determinantes del mismo.

Que la falta de actualización del valor de la tierra rural que es un problema estructural de la provincia de Buenos Aires, siendo la única valuación fiscal importante realizada en 1955 en oportunidad de llevarse adelante el primer catastro, lo que se ha traducido en la utilización por parte de los gobiernos provinciales de coeficientes zonales de ajuste que provocan importantes distorsiones al impuesto, eliminando su progresividad.

Que por ello, se estimó conveniente abordar de manera integrada e integral por primera vez en la historia de la provincia, la fijación de los nuevos valores unitarios básicos en base a lo informado y respetando sin ningún tipo de interferencias los estudios técnicos realizados por la autoridad de aplicación junto con la determinación de la base imponible, escalas y alícuotas para el presente ejercicio 2012, extremo que se instrumentó a través del mensaje número 2729 elevado a la Honorable Legislatura el 17 de abril del presente año.

Que habiendo recibido el referido mensaje media sanción del Honorable Senado, el trámite parlamentario se encuentra actualmente en el ámbito de la HCD, sin que haya podido reunirse el quórum necesario para su tratamiento y aprobación.

Que es voluntad de este Poder Ejecutivo contribuir con todas las medidas que se encuentren a su alcance para lograr los consensos necesarios que permitan obtener las herramientas aptas para satisfacer las necesidades del pueblo de la provincia, en base a criterios de equidad, progresividad y justicia social.

Que consecuentemente se presenta como un acto de responsabilidad y compromiso ser iniciadores de este cambio y proceder en esta instancia a desdoblar el contenido del referido mensaje, fijando los valores unitarios básicos allí a través del presente acto y facultando a ARBA a dictar las normas y procedimientos complementarios que resulten necesarios para la debida implementación de lo dispuesto en el presente decreto.

Que esta medida se presenta como un hito en el camino emprendido para tener una provincia con mayor distribución, equidad y desarrollo e implica una transformación profunda, que necesita de un esfuerzo colectivo y del consenso social.

Decreta:

Art. 1º:  Fijar a los efectos de la valuación general inmobiliaria de la tierra libre de mejoras las plantas rural y subrural, los valores unitarios básicos por unidad de superficie, respecto al suelo óptimo determinado por ARBA para las distintas circunscripciones que componen el partido, conforme el detalle contenido en el anexo único del presente.

Art. 2º: Los valores unitarios básicos que se fijen en el artículo anterior se aplicarán para la determinación de los tributos pertinentes, conforme la base imponible, las escalas y alícuotas fijadas por ley.

Art. 3º: Facultar a ARBA para dictar las normas y procedimientos complementarios que resulten necesarios para la debida implementación de lo dispuesto en el presente decreto”.

Firman el gobernador Daniel Scioli y los ministros Alberto Pérez, Cristina Álvarez Rodríguez,  Silvina Batakis, Ricardo Casal, Gustavo Arrieta, Alejandro Collia, Alejandro Arlía, Martín Ferré y  Oscar Cuartango.

(*) La mención es al sólo efecto de corresponder a la diagramación. El editor se limitó a escribir del texto de presentación.