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JUICIO POLÍTICO, LO QUE ES
Cordobés, de destacada labor en la Cámara de Diputados de la Nación (1987/1991, DC/PJ), el autor explica el significado y procedimiento de un juicio político. Comprende al presidente y vice de la Nación, jefe de ministros, ministros y miembros de la Corte Suprema. El autor, además, formula observaciones sobre el reglamento específico de la Cámara del Senado.
Por Dr. Jorge Horacio Gentile (*)
El Art.53 de la CN dice de la Cámara de Diputados que “Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema...". Y prosigue: "en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes”. Dicha Cámara tiene una comisión permanente de juicio político que se rige por un reglamento propio.