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CARTA, SOJA Y LA TRIPLE ALIANZA
El autor de este artículo, que fue profesor de historia del Derecho Argentino en la UBA y es vicepresidente de la Academia de Ciencias Políticas, un defensor de la versión oficial mitrista acerca de la guerra de la Triple Alianza contra Paraguay, explica aquí la razón del origen de los derechos de exportación, motivo de la reforma constitucional de 1866. Fue generada por el propio gobierno del Gral. Bartolomé Mitre para financiar la contienda contra ese país al que, en 1954, Perón le devolvería los trofeos de guerra. Curiosa asociación con el negocio de la soja.
Por Isidoro J. Ruiz Moreno
Entre las cuestiones que se debaten acerca del impuesto a las exportaciones de productos rurales, no se tiene en cuenta el motivo que originó su apropiación por parte del gobierno nacional. Fue debido a la guerra contra el tirano de Paraguay, Francisco Solano López, librada entre 1865 y 1870. Han pasado casi 130 años, pero aún subsisten esos gravámenes, aunque haya desaparecido la causa que los justificó.
Los hechos se dieron de acuerdo con la siguiente secuencia.
En 1853, los constituyentes establecieron que formarían el Tesoro Nacional, integrado, entre otros ingresos, por los derechos de exportación de lo producido por las provincias. Aunque el derecho norteamericano establecía que los estados miembros debían ser los que recaudaran el producto de sus riquezas y trabajo, se optó por la solución indicada a causa de no contar el gobierno nacional de entonces con los recursos provenientes de la aduana porteña, porque entonces Buenos Aires estaba momentáneamente separada de la antigua Confederación.
El congreso constituyente se apartó en este punto del sistema federal, forzado por tal situación política: la recaudación de las exportaciones sería percibida por el gobierno central, para costear sus obligaciones. Cuando la provincia de Buenos Aires fue reincorporada a la nacionalidad, mediante el Pacto de San José de Flores, una convención porteña estudió la Ley Suprema, en cuya redacción no había tomado parte aquélla. Advirtió que se le quitaban los derechos originados por las exportaciones que se derivaban de la ganadería, y Buenos Aires estaría privado de este ingreso, que significaba su principal recurso financiero.
Como solución, se propuso una fórmula transaccional para que el Estado nacional sustituyera esos gravámenes por otros. Se llegó, pues, a una solución de compromiso (ya que fue aprobada la enmienda por la Convención Nacional Reformadora en 1860), por la cual quedó el producido de las exportaciones en beneficio del gobierno central "hasta 1866, en cuya fecha cesarán como impuesto nacional", según los artículos 4 y 67 (hoy 75).
Quedaba establecido que a partir del año indicado la imposición de las producciones provinciales que salieran del país, tributarían recursos que correspondería al origen de cada una de ellas. Un año antes de vencido el plazo, la Argentina fue atacada por el mariscal López, ascendido con motivo de esa contienda. Las previsiones para la época de paz fueron súbitamente alteradas, ya que debió sostenerse una campaña en zonas lejanas, para abastecer al Ejército de Operaciones con los pobres recursos del Estado. El Poder Ejecutivo impulsó la reforma de los artículos señalados, a fin de que el gobierno central no se privara de los ingresos que al año siguiente serían percibidos por las provincias.
En 1866, una nueva convención reformadora, por muy escaso margen, así lo decidió, con la oposición de las principales provincias exportadoras (Buenos Aires y Entre Ríos) que veían esfumarse sus esperanzas de contar con ingresos propios. Una revuelta interna impidió que Corrientes sumara sus votos, y en cambio Santa Fe se inclinó a favor del proyecto. Los seis diputados cordobeses dividieron su opinión, y del interior se opusieron también a la modificación un voto de Tucumán y otro de Salta.
Por 22 votos contra 19 se quitó de la Constitución el límite para que el gobierno central se viera privado de los derechos de exportación: desapareció la fecha límite de 1866. Pero la causa aducida, que borraba con el federalismo financiero, que tuvo por fundamento un motivo circunstancial, como fue la guerra contra López, dejó de tener su razón de ser cuando en 1870 concluyó la guerra. Hasta hoy prosigue esa redacción, sin que se comprenda la lógica de mantener esa recaudación en beneficio del gobierno nacional, en desmedro del derecho de las provincias que componen la República. Toca a los legisladores encarar el problema de las retenciones y de la coparticipación de ingresos, si queremos que se respete cabalmente el imperativo del artículo 1º de nuestra Constitución, que establece un régimen federal para la República Argentina.
Fuente: La Nación (Economía & Negocios), 1/6/08 .