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Si bien admite que el debate está abierto, el autor, destacado ex diputado, avala la votación del Senado en la ley del cheque. Recuerda, porque fue convencional  constituyente, que el tema se discutió mucho en Santa Fe. Igual piensa que ese impuesto es malo y que debería derogarse.

Por Alberto Natale (*)

Que hacían falta 37 votos positivos, que no hacían falta, que alcanzaban con 35. El debate constitucional, con todos sus condimentos políticos, está abierto. En la sesión del Senado de la Nación, cuando ya era la madrugada del 15 de abril, se aprobó por 35 votos contra 33 la derogación del artículo 3º de la ley 25.413, según había sido reformado por el artículo 6º de la ley 26.180.

Ësta establece que el 70 por ciento del impuesto a los créditos y débitos bancarios, está destinado al Tesoro Nacional y, en consecuencia, excluido de la masa que se coparticipa con las provincias.

 Más allá de que personalmente sostenga que el impuesto al cheque es malo y que debería derogarse, interesa fundar ahora la tesis de que es correcta la decisión del Senado, cuando aprobó el proyecto por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión, sin necesidad de contar con la mayoría absoluta de la totalidad de los integrantes de la Cámara.

El Gobierno levantó una polvareda colectiva contra la aprobación del Senado. La Presidente y sus ministros salieron a decir de todo. Invocaron para ello el inciso 3º del artículo 75 de la Constitución Nacional –incorporado en la reforma de 1994- que faculta al Congreso a “Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara”.

Sin dudas que el impuesto al cheque es un recurso que se coparticipa con las provincias y que por ello, para darle una “asignación específica” (en este caso destinar el 70 por ciento de su producido al Tesoro Nacional), necesita la mayoría especial, o sea el voto positivo de 37 senadores.

Pero esa mayoría se requiere para establecer o modificar, como dice la Constitución, no para suprimir la “asignación específica”, es decir, para retornar todo su producido a la coparticipación con las provincias.

Este asunto se discutió largamente en la Convención Constituyente reunida en Santa Fe en 1994, ya que era una novedad constitucional el capítulo de la coparticipación y, en particular, lo de las “asignaciones específicas”.

Novedad constitucional, está claro, pero no en la legislación ni en las prácticas fiscales. Las discusiones se dieron tanto en las comisiones como en el plenario.

En los ocho tomos de la Obra de la Convención Nacional Constituyente, editados a instancias del Ministerio de Justicia, se pueden leer en el tomo IV los debates en la comisión específica y, en especial, en la de Redacción.

En el tomo VI las discusiones en el plenario. Muchos convencionales intervenimos y, entre ellos, Cristina Fernández de Kirchner. Vale la pena, incluso, releer el debate en particular que se hizo sobre este artículo específico al tiempo de darle su aprobación final.

Con matices y diferencias, propios de la pluralidad de la convención, lo que todos queríamos asegurar es que si se le substraía a las provincias recursos sobre los que tenían derecho a coparticipar, ya fuera porque se los quedaba la Nación o porque se le asignaba en particular a una provincia (700 millones de dólares anuales a la de Buenos Aires, por ejemplo), esa decisión legislativa, por lo menos, fuera adoptada con una mayoría calificada, o sea, en este caso, la mayoría absoluta (más de la mitad) de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Porque era la excepción a la regla general que establece que, salvo los derechos de exportación e importación, todos los demás impuestos, directos o indirectos, se deben coparticipar.

Va de suyo que si se deroga la excepción, si se abandona la “asignación especial”, si, en este caso, el impuesto al cheque vuelve a formar parte de la masa que se coparticipa, si retornamos a la normalidad constitucional, no se habrá de necesitar la mayoría calificada que se requería para crear la excepción. Porque es, justamente, repitiendo las palabras que usa la Constitución, establecer o modificar “asignaciones especiales”, lo que impone esa exigencia de cantidad, no para suprimirlas, en cuyo caso rigen los principios comunes a las sanciones de las Cámaras, es decir, el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en el momento de la votación.

La sanción del Senado es plenamente constitucional. La votación se ajustó a la letra y, en mayor grado aún, al espíritu y al sentido del artículo 75, inciso 3º, de la Constitución Nacional.- Le corresponde, ahora, a la Cámara de Diputados, avanzar en el proceso legislativo.

(*) Diputado demoprogresista durante veinte años, con destacada participación en comisión y en el recinto en los asuntos constitucionales y, además,  constituyente con el mismo perfil en la reforma de Santa Fe de 1994.

Fuente: Ambito Financiero, 19/4/10.