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EL QUÓRUM, VIEJO PROBLEMA

La falta de acuerdos en el Congreso de la Nación redobló la importancia de la alta barrera para alcanzar el quórum en ambas Cámaras (129 en Diputados y 37 en el Senado), que por imperativo constitucional está establecido en la mayoría absoluta del total de miembros. Tarea para la próxima reforma. En EE.UU y Gran Bretaña, con cuerpos muy numerosos,  no es necesario, salvo lógicamente a la hora de votar.

Por Armando Vidal

Una lanza arrojada en 1819 se clavó hasta hoy en la Constitución: el artículo sobre la formación del quórum, una herramienta que hoy aparece como eje de la tensión entre el oficialismo y la oposición en cada nuevo debate en el Congreso. El artículo con su redacción inalterable siguió en la también unitaria Constitución de 1826 y se consagró en la de 1853.

Y no sufrió modificaciones en las tres reformas siguientes, realizadas sobre asuntos puntuales en 1860, 1866 y 1898.

Tampoco la Constitución peronista de 1949 cambió su texto, como bien pudo hacerlo tomando en cuenta que más que una reforma fue otra Constitución; ni la de 1957, convocada por la Revolución Libertadora con el peronismo proscripto; ni la menemista de Santa Fe de 1994, acordada en el Pacto de Olivos, si bien la convención lo alteró para su propio funcionamiento al aprobar el reglamento que rigió sus deliberaciones.

El único antecedente registrado en torno de la cuestión fue la enmienda constitucional impuesta por decreto del régimen de facto de Alejandro A. Lanusse, de 1972, que rigió hasta el golpe de 1976.

Allí se determinó que el quórum para el inicio de las sesiones se lograba con el tercio de los miembros hasta el momento de votar, cuando sí correspondía hacerlo con la mayoría.

El texto actual en tres partes, pero sin divisiones, señala en el Art. 64 que cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros, en cuanto a su validez (recordar el caso Patti) y que ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros, tema previsible después del resultado electoral del año pasado.

De lo que antes ni ahora se habla es de la tercera parte, según la cual un número menor a la mayoría (por ejemplo la mitad de los miembros menos uno) “podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los término y bajo las penas que cada Cámara establecerá”.

 ¿Pero puede un par obligar a otro a hacer lo que no quiere, para lo cual le asiste el mismo derecho surgido de la voluntad política de su colega pero en sentido contrario?

Diputados, la Cámara de los representantes del pueblo, se limitó a señalar en su reglamento: “En caso de inasistencia reiterada de la mayoría de los Diputados, la minoría podrá reunirse en el recinto de las sesiones, para acordar los medios de compeler a los inasistente (Art. 27).

Pero el plenario del cuerpo nunca trató la cuestión.

El Senado, en una reforma posterior a la crisis del 2001, introdujo en el artículo coincidente con aquella numeración: “Cuando transcurra uno de los días señalados para sesión ordinaria sin quórum para formar Cámara, la minoría presente, una hora después de la citación para la segunda sesión, puede reunirse y llamar a los inasistentes por citación especial para la sesión siguiente. La citación se hará por el presidente en dos diarios de la capital de la República, mencionando por sus nombres a los inasistentes, si así lo resuelve la minoría reunida”.

Fue lo que hizo Julio Cobos, titular nato de la Cámara de las provincias, en las solicitadas del 12 de abril, publicando los nombres de los 36 senadores oficialistas que se rehusaban a tratar un proyecto de coparticipación del impuesto al cheque (finalmente aprobado, aunque está pendiente en Diputados).

Por el quórum se hizo todo y de todo.

Su falta de control por parte de una fuerza política es producto de una voluntad popular expresada en las urnas sobre la cual los medios de comunicación —que tienen sus propios intereses— desarrollan su acción, incluyendo a los periodistas, varios diferenciados de los que en su momento compartieron todas las resistencias de la oposición en la era de las privatizaciones de Carlos Menem.

Y no fue casual el debate suscitado en la Cámara a partir de lo sucedido el 26 de marzo de 1992, en la sesión por la privatización de Gas del Estado, con la votación de diputruchos, evitada y denunciada por cronistas parlamentarios.

Fue a partir de ese capítulo que el quórum de 130 diputados en sus bancas (la mitad más uno de los 257 diputados) pasó a ser de uno menos, a cuyo efecto se reformó el reglamento en base al principio de que el ser humano no se puede dividir cuando el número total de legisladores sea impar.

En Estados Unidos y en Gran Bretaña, las sesiones de sus respectivas Cámaras pueden comenzar con la presencia de un tercio de quienes la conforman, lo cual es lógico tomando en cuenta el alto número que, salvo el Senado de Washington, triplican la composición de Diputados.

Conclusión: arrancar esa lanza de 1819 únicamente se resuelve modificando la Constitución. Quizás pueda hacerse en estos años del Bicentenario.

Título: La lanza del quórum

Fuente: Newsweek, 8/9/10.